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Oswaldo Páez-Pumar: Ofrezco excusas por el retardo

 

Se van a cumplir dos semanas desde que recibí una información relacionada con las actuaciones del “Fiscal” Tarek William Saab ante la Corte Penal Internacional relacionada con un proceso donde eventualmente se ventilaría la responsabilidad de la República Bolivariana de Venezuela, desde luego por la actuación de sus funcionarios, en las muertes de Fernando Albán, Juan Pablo Pernalete y Rafael Acosta Arévalo.

El “Fiscal” habría invocado ante la Corte la existencia de cargos por homicidio culposo, agavillamiento y favorecimiento de fuga contra los presuntos culpables en esas muertes, lo que al implicar que la “justicia” en Venezuela adelanta un proceso contra los presuntos culpables, queda excluida la competencia de la Corte Penal  Internacional que solo actúa cuando en el país de que se trate la “justicia” interna no se ejerce por los órganos del estado, en nuestro caso por el TSJ y los demás tribunales de rango inferior al TSJ, lo que de alguna manera hace a ese estado, encubridor, cómplice o cooperador en la comisión de los delitos.

Sumariamente las tres muertes tuvieron por causa las siguientes: 1) La de Albán al chocar contra el pavimento por una caída desde el piso 8, 9, 10 u 11 del edificio sede del cuerpo policial que lo tenía recluido, 2) la de Pernalete por el impacto en el pecho de una bomba lacrimógena y 3) la de Acosta Arévalo por innumerables golpes recibidos en un período de tiempo prolongado que le impedían hasta andar por lo que fue trasladado al tribunal donde le formularían cargos en silla de ruedas, e incapacitado también para hablar por los golpes recibidos fue trasladado a una clínica a la que ingresó sin vida, o sin posibilidad de que una atención médica se la preservara.

El informe que recibo me indica que el “Fiscal” le ha señalado a la Corte Penal Internacional, que no ha habido denegación de justicia y que contra los funcionarios que aparecen como indiciados, es decir, de los que se sospecha que pueden haber participado, intervenido o ejecutado las acciones que causaron la muerte de los compatriotas mencionados, se les seguirá juicio que conducirán jueces, que para no correr la suerte de la juez Afiuni, sentenciarán conforme al mejor interés de la República que está del lado de la condenación de los implicados.

Como seguramente la mayoría de quienes me leerán no son abogados me permito adelantarles lo que yo creo que el “Fiscal” ha explicado e invocado ante la CPI como fundamento de los cargos que se formulan contra los funcionarios involucrados que se concretan en homicidio culposo, agavillamiento y favorecimiento de fuga.

Comienzo con el último. Favorecimiento de fuga. No creo que se les impute a los autores de la muerte de Pernalete, porque el impacto en pleno pecho de una bomba lacrimógena, que normalmente se disparan hacia arriba, más que favorecer la fuga, la impediría ya que ante las bombas lacrimógenas la gran mayoría corre y se espanta. En la de Alban, el “Fiscal” quizá confundió “la instigación al suicidio con el favorecimiento de la fuga” porque se me hace imposible aceptar que el “salto por la ventana” haya sido hecho con la esperanza de huir. Pudo ser suicidio, pero más parece ejecución. Lo que convierte al homicidio culposo que alega el Fiscal en “homicidio doloso”. Vale decir “intencional”. Con la complicidad de los que los encubren donde pareciera que le gustaría estar al “Fiscal”. En cuanto al favorecimiento de fuga en el caso de Acosta Arévalo, me duele tener que escribirlo, pero es que ¿acaso el Fiscal considera la silla clínica en la que fue llevado al tribunal para oír los cargos, un medio para facilitar la fuga?

Lo único que hay de verdad en lo que narro como dicho por el Fiscal es el “agavillamiento”, que es la asociación para delinquir, pero no de unos cuantos policías o soldados en el caso de Acosta Arévalo, sino de la estructura del estado en la que él es uno de los agavillados.

 

Caracas, 14 de mayo de 2021

 

 

 

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