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Oswaldo Páez-Pumar: Lo que va de ayer a hoy administrando Justicia

 

Eleazar López Contreras - Wikipedia, la enciclopedia libre

         Juan Vicente Gómez y Eleazar López Contreras

 

He recibido un enjundioso análisis sobre el sometimiento de civiles a la jurisdicción militar elaborado por “Acceso a la Justicia”, una institución dedicada a velar por la recta administración de la misma por parte de los órganos encargados de administrarla que son los tribunales, desde los de menor categoría como los de parroquia hasta el tribunal supremo de justicia (tsj), en cuya cúspide paradójicamente parece que no figura la “Sala Plena”, sino solo una parte de ella, que es la “sala constitucional”.

El trabajo da cuenta de, no sé si llamarla actitud o más bien criterio “vacilante” de los magistrados de esa sala al abordar el tema y decidir, sobre si procede o no el enjuiciamiento de civiles por parte de los tribunales de la jurisdicción militar.

El enfoque del trabajo se centra sobre el principio constitucional que le otorga al ciudadano el derecho a no ser juzgado sino por sus jueces naturales, por lo que parecería evidente que el enjuiciamiento de civiles por los tribunales militares está en contradicción con el principio constitucional.

Me ha parecido útil a la loable tarea que realiza “Acceso a la Justicia” traer a colación una polémica sobre el enjuiciamiento de civiles por tribunales militares que ocurrió en 1936, es decir, cuando recién muerto Juan Vicente Gómez asumió la presidencia Eleazar López Contreras. Tengo conocimiento del caso no por erudito, sino porque en él se vio envuelto mi padre Miguel Ángel Páez-Pumar, al ser consultado por el doctor Ernesto Silva Tellería, abogado coriano y militante del partido comunista, a quien se lo pretendió juzgar por ante los tribunales militares.

La carta consulta del doctor Silva Tellería es ya del año 1937, fechada el 22 de enero, desde la Cárcel Pública donde estaba preso, dirigida a mi padre en términos de “Muy señor mío y colega”; y la respuesta mes y medio después, fechada el 8 de marzo, dirigida así “Estimado amigo y colega”, en cuya frase final se lee: “Autorizo a Ud. Para hacer de esta opinión el uso que mejor convenga a su defensa”. En la respuesta se puede leer a propósito del sometimiento a juicio del doctor Silva Tellería por ante los tribunales militares lo siguiente: a) viola la garantía a no ser juzgado sino por sus jueces naturales b) viola el artículo citado al llevar a la jurisdicción militar a una esfera que le está vedada c) implica conceder a los Tribunales Militares la facultad de suspender las garantías de manera singular y d) viola la garantía de igualdad ante la ley.

El tribunal de la causa y la Corte Federal y de Casación sentenciaron negando a los tribunales militares jurisdicción en tales casos. La razón de traer estos recuerdos a quienes me lean solo tiene por objeto recordar que eso ocurrió en una sociedad que acababa de salir de lo que se ha considerado la más horrible dictadura padecida por los venezolanos, y que quien ejercía la presidencia había formado parte de ese gobierno siendo Ministro de Defensa para el momento de la muerte de Juan Vicente Gómez, pero tenía claro el respeto a la autonomía del poder judicial; y sus miembros, los jueces, no vacilaron para sentenciar de acuerdo con lo que juzgaron conforme a derecho.

Dicen los que cuentan historias, no los historiadores propiamente dichos, que el general Gómez cuando tenía que hacer algo ilegal, como poner preso a un opositor simplemente por ser opositor, no recurría a los tribunales porque sentía que su petición no sería oída y tendría que poner preso al juez o a los jueces que no lo complacieran. Ni ayer el tc (r) Chávez Frías, ni hoy el usurpador Maduro tienen esa entereza; les gusta atropellar en “comparsa” y para eso está la sala constitucional de ese tsj.

 

 

 

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