Perkins Rocha: Los 13 magistrados exprés
Un Comité de Postulaciones Judiciales –órgano creado para recibir las postulaciones de quienes aspiren a integrar el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) según el artículo 264 constitucional– designado por una mayoría simple de la antigua Asamblea Nacional (AN), presidido por un diputado públicamente conocido como “Elvis Amoroso”, quien luego se desincorpora para formar parte de la lista de elegibles con su segundo nombre (¿o alias?) de “Elvis Hidrobo”, no sin antes dejar como designado a “dedo” a su hijo “Elvis Junior Hidrobo” en la secretaría de ese comité y de agregar a la lista de elegibles a su colega diputado “Christian Tyrone Zerpa”, quien a la postre resultó designado por la misma AN de la cual formaba parte, como magistrado de la Sala Electoral (SE) del TSJ; quien por cierto, siete días después, junto a sus colegas –esta vez no diputados sino magistrados– deja sin efecto la proclamación de los diputados de Amazonas (mediante la sentencia de la SE del TSJ Nº 260 del 30/12/2015), pisoteando groseramente no solo lo establecido por la doctrina especializada en la materia electoral –emitida por el mismo CNE– sino lo que el propio TSJ en Sala Constitucional y en la misma Sala Electoral, habían dictado como jurisprudencia en fechas recientes; un comité de postulaciones que no admitió, ni desechó, ni abrió plazo alguno para pronunciarse o siquiera tramitar tan solo una de las 360 impugnaciones que en contra de los postulados en su lista había efectuado la sociedad civil organizada; que hizo una depuración arbitraria de varias centenas de abogados que se presentaron con legítimas aspiraciones, utilizando un “baremo” oculto, apócrifo, misterioso, que nunca fue presentado a la ciudadanía para que todos supiéramos qué criterios técnicos iban a utilizarse para designar a tan altas autoridades judiciales y con base en él eligió –sin antes presentar su depuración al Poder Ciudadano– una lista de 13 magistrados principales y 21 suplentes, que íntegramente y sin discusión, consideración ni exclusión alguna (¡qué casualidad!) fue aprobada por la mayoría simple de la AN.
Los anteriores, entre muchos otros, son los graves vicios que nos permiten afirmar que, con el acto parlamentario sin forma de ley dictado por la AN el 23 de diciembre pasado, mediante el cual designó estos magistrados, que no dudamos en calificar de “express” (anglicismo derivado a su vez, de un galicismo, que significa urgente, sin detalle en las formas), se concretó una violación sistemática del debido proceso por la extemporaneidad de la convocatoria; la inexistencia de una sustanciación de las 360 impugnaciones en contra de los postulados; la ausencia de participación ciudadana; el desconocimiento del baremo para la preselección; la no consulta al Poder Ciudadano; entre otros vicios, que son suficientes para que la AN, en virtud de lo establecido en el artículo 90 de su vigente Reglamento Interior y de Debates (y de otras normas legales y constitucionales), proceda de inmediato a revocar la designación de estos magistrados, quienes al no ser objeto de una destitución, podrán perfectamente si así lo desean, participar en un nuevo llamado a concurso y preselección que la AN haga, de conformidad con la ley y la Constitución, para la instalación de un nuevo TSJ de la virtud y no del horror, como es el que tenemos.
@PerkinsRocha