¿Por qué la próxima Constitución será la de menor tiempo de duración en la historia de Cuba? Seis puntos lo explican
Cuando la Constitución de un Estado expresa la soberanía ciudadana, refleja la diversidad política y garantiza las libertades, constituye un poderoso instrumento para la participación, el desarrollo y el bien común. Cuando ignora esos fundamentos deviene palanca de freno.
En la redacción de la Constitución de 1940 participaron delegados de nueve partidos políticos, elegidos directamente por el pueblo. Su segundo artículo expresa su origen popular y plural: «La soberanía reside en el pueblo y de éste dimanan todos los poderes públicos». Fidel Castro reconoció el valor de la misma cuando, en el juicio por el asalto al cuartel Moncada, dijo: «una constitución legítima es aquella que emana directamente del pueblo soberano».
La Carta Magna de 1940 —reconocida por su carácter avanzado— nunca fue derogada por representantes directos del pueblo. En ella se ampliaron los derechos y libertades contemplados en la Constitución de 1901, se ratificó la división de poderes, se refrendó el derecho de las mujeres al voto y se legitimó «la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales», entre otros muchos adelantos. Constituye, por tanto, un texto de obligada consulta para cualquier reforma constitucional.
La Constitución de 1976, al desconocer los postulados mencionados, devino mecanismo de freno, al punto que sus autores, en medio de una crisis de legitimidad, se han visto obligados a introducirle cambios.
En pleno siglo XXI, en la época de la globalización y de las novísimas tecnologías de la información y las comunicaciones, cuando la democratización constituye una exigencia de la gobernabilidad, el Partido-Estado-Gobierno creó una Comisión integrada por 33 diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), miembros del Partido Comunista de Cuba (PCC), para elaborar un nuevo texto.
El 19 de abril de 2018 el Primer Secretario del PCC dijo que «en la próxima Constitución no habrá cambio de nuestro objetivo estratégico». El 3 de junio, el Presidente repitió que la reforma «no implicará ningún cambio en el sistema político». Así de sencillo. Sin previa consulta popular se definió por las más altas autoridades del país lo que se podía y lo que no se podía cambiar. Lo trágico radica en que se prohibió cambiar, precisamente,los factores causantes del retroceso.
Veamos solo seis de ellos:
El unipartidismo. Cada partido político representa a una ideología o a una parte de la sociedad. Sila Constitución establece la existencia de un solo partido político e impide la existencia de otros, demuestra su carácter antidemocrático; si a la vez ese partido se declara por encima de la propia Constitución, estamos ante un modelo totalitario. Ese es el contenido del artículo 5 del texto que se someterá a «referendo».
La propiedad. El artículo 18 reza: «en la República de Cuba rige un sistema de economía socialista basado en la propiedad de todo el pueblo como forma principal». La propiedad privada queda subordinada a la «de todo el pueblo»; pero el pueblo cubano ni es dueño ni decide nada sobre una propiedad que es exclusiva del Estado. Cuba es el único país de Occidente que impide a sus habitantes ser empresarios, fomentar riquezas y contratarse libremente. Sin embargo, la propiedad privada ha pasado las pruebas de la geografía y del tiempo, mientras la «socialista de todo el pueblo» ha fracasado en todas las épocas y lugares. Se trata pues, de una falacia.
Las libertades y derechos. Estos, refrendados en los artículos 46 al 80, están limitados, como recoge el artículo 55, a ejercerse «de conformidad con la ley y los fines de la sociedad socialista». Es decir, las libertades, que no tienen color ideológico se subordinan a la ideología del Partido-Estado-Gobierno; por tanto no hay libertades, lo que impide a los cubanos participar como sujetos activos en los problemas políticos, económicos y sociales de su país.
La soberanía popular. El artículo 3 dice que la soberanía «reside intransferiblemente en el pueblo»; pero a continuación se aclara que ese pueblo «la ejerce directamente por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ella se derivan». Es decir, la soberanía se traslada del pueblo a la ANPP, la cual a su vez está subordinada al Partido-Estado-Gobierno.
El Presidente de la República. Según el artículo 109, «la ANPP elige al Presidente y al Vicepresidente y Secretario de la República», pero la ANPP no es elegida directamente por el pueblo, sino por una Comisión de Candidatura integrada por miembros del partido gobernante, entonces el Presidente tiene que responder a quien lo eligió y no al pueblo.
El carácter irrevocable. El artículo 4 dice: «El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable…Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución». Si un sistema que desconoce las libertades fundamentales, abolió el concepto de ciudadano, generó el desinterés y ha demostrado su ineficacia se declara irrevocable, demuestra que la Constitución tiene por objetivo anclar el país a un sistema inviable; sistema en el que comunistas y no comunistas tienen que estar dispuesto a derramar su sangre para sostenerlo.
Con esas características, la Constitución será sometida a referendo, bajo el control monopólico del Estado sobre los medios de comunicación, con todas las instituciones y todos los mecanismos del Partido-Estado-Gobierno empeñados en una estruendosa campaña publicitaria por el Sí.
Aunque sea «aprobada«, gracias al analfabetismo político inducido, que impide a la mayoría de los cubanos relacionar sus pésimas condiciones de vida con la Carta Magna, el descontento creciente se reflejará en el voto por el No y en las abstenciones.
Como la «nueva» Constitución no responde al presente ni al futuro, será, sin dudas, la de menor tiempo de duración en la historia constitucional de Cuba.