¿Qué es lo que más debe preocuparnos del nuevo estado de excepción?
En la tarde del lunes 16 de mayo fue publicado el Decreto N° 2.323, por el cual “se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica”. Como ya habíamos adelantado en Prodavinci, estamos ante un nuevo Decreto de Estado de Excepción y no ante una prórroga del Decreto de Emergencia Económica dictado en enero.
El propio título del Decreto encierra una confusión, pues parece entenderse que el estado de excepción es algo distinto a la emergencia económica. Y lo cierto es que la emergencia económica es una de las modalidades del estado de excepción.
Lo que sucedió, entonces, fue que el Decreto N° 2.323 amplió el estado de excepción más allá del ámbito económico.
Así que es importante resumir cuáles son las novedades del Decreto N° 2.323, en comparación con la emergencia económica existente desde enero.
Un decreto en contra
de la Asamblea Nacional y la oposición
Para alcance el alcance del Decreto, es más útil leer los motivos del Decreto antes que leer sus artículos. Esos motivos revelan que, además del argumento de la “guerra económica” (disimulado, por cierto, en esos motivos) el Decreto se justifica en supuestas agresiones cometidas por la Asamblea Nacional y la oposición. Así, el Decreto considera que:
“la oposición política venezolana reiteradamente, a través de múltiples mecanismos, ha pretendido menoscabar la voluntad popular, asediar a todos los Poderes Públicos y someter a zozobra a los venezolanos”
Se habla incluso del “ataque de factores de oposición”. Pero las líneas más duras se las dedican a la Asamblea Nacional. Para el Decreto, la Asamblea electa el 6 de diciembre ha pretendido:
“el desconocimiento de todos los Poderes Públicos”, promocionando particularmente “la interrupción del período presidencial establecido en la Constitución por cualquier mecanismo a su alcance, fuera del orden constitucional, llegando incluso a las amenazas e injurias contra las máximas autoridades de todos los Poderes Públicos”
Según esto, la Asamblea está en “confrontación deliberada” contra “los Poderes Públicos, con la intención de derrocar el Gobierno legítimamente constituido gracias a la voluntad popular”. Se llega incluso a asomar la conexión de la Asamblea y de la propia oposición con grupos criminales armados y el paramilitarismo extranjero.
Todo esto significa que la “situación política extraordinaria” que justifica el Decreto es la actuación de la Asamblea Nacional y la oposición venezolana. Con lo cual, las medidas que el Presidente de la República podrá dictar en el marco del Decreto irán en contra de la Asamblea y de la oposición.
Tan sólo esto bastaría para señalar la inconstitucionalidad del Decreto, que incurre así en desviación del poder: el Presidente, para contrarrestar a quienes se oponen a su Gobierno, hace uso de la figura del estado de excepción, que solamente procede ante situaciones anormales como calamidades públicas o conflictos internos.
Y la oposición a un Gobierno no es una calamidad pública.
Por el contrario, es una natural manifestación de la democracia. En especial si se considera que la Asamblea Nacional, de acuerdo con la Constitución, debe controlar y limitar al Gobierno para defender la democracia y el Estado de Derecho.
Lo que puede hacer el Presidente
frente a la Asamblea Nacional y la oposición
Hemos explicado que el Decreto recoge medidas similares a las derivadas de la emergencia económica. Entre algunas otras, encontramos regulaciones de producción y distribución, en especial por medio de los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP). Así que aquí no hay mayor cambio.
La verdadera novedad del Decreto reside en las medidas reconocidas para atender lo que se considera que son circunstancias extraordinarias, pero en realidad no son más que actuaciones normales y deseables en toda democracia. Veamos: por un lado, el Decreto habilita ilimitadamente al Presidente para realizar operaciones con cargo al tesoro nacional y celebrar contratos que, bajo la Constitución, requerirían del control de la Asamblea Nacional (un control que es, sin embargo, suprimido en el Decreto).
Es decir: este Decreto pretende derogar las normas constitucionales que establecen tales controles.
El Decreto también pretende habilitar al Presidente para suspender “la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios”. Es decir: el Presidente puede suspender el voto de censura y demás decisiones relacionadas con la responsabilidad política que pueda dictar la Asamblea Nacional, derogando así las normas constitucionales que establecen tales controles.
Finalmente, en relación con la Asamblea Nacional y la propia oposición, el numeral 16 del Artículo 2 del Decreto contiene una habilitación indeterminada para que el Presidente adopte cualquier medida en resguardo del orden público. Y ésta es, a no dudarlo, de la norma más peligrosa de todo el Decreto. Según ese numeral, el Presidente puede dictar medidas “de seguridad pública”orientadas a garantizar el “orden público ante acciones desestabilizadoras que pretendan irrumpir en la vida interna del país”, permitiendo así “la restitución de la paz de la ciudadanía, la seguridad personal y el control de la fuerza pública sobre la conducta delictiva”.
¿Y qué es una acción desestabilizadora? Pues, bien: según el Decreto, la oposición al Gobierno es, en sí, una acción desestabilizadora. Y las funciones de control de la Asamblea Nacional son, también, acciones desestabilizadoras. Y disentir del Gobierno es desestabilizador.
El comodín
Las normas citadas, como puede observarse, le permiten al Presidente suspender la aplicación de normas constitucionales que reconocen funciones al Poder Legislativo y, además, adoptar cualquier medida cuando estime que la oposición lleva a cabo una acción desestabilizadora.
Por si fuera poco, el Artículo 3 del Decreto tiene una norma “comodín”: una norma que le permite al Presidente dictar cualquier otra medida “con la finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto de este Decreto e impedir la extensión de sus efectos”.
Es decir: el Presidente se auto-atribuyó la competencia para dictar cualquier medida que considere necesaria, incluso si ello pasa por suspender la aplicación de las normas de la Constitución.
El estado de excepción,
la democracia y la Constitución
El Decreto N° 2.323 viola la Constitución en muchos sentidos. Así, no se basa en razones objetivas y comprobables, en contra de el Artículo 337 y el Artículo 338 de la Constitución. Tampoco enumera los derechos fundamentales que son restringidos ni desarrolla la regulación aplicable, violando así el Artículo 339 constitucional.
Pero eso no es lo más grave.
Lo más grave es que el Presidente ha acudido al estado de excepción en materia interna para justificar medidas contra la Asamblea Nacional y contra la oposición, medidas que consideran que la simple disidencia al Gobierno es un acto de desestabilización.
El Decreto alude, en general, a la “oposición política venezolana”. No alude a grupos ni a sectores de la oposición. No. Para el Decreto, toda la oposición es un factor de desestabilización que debe ser atacado.
Incluso es algo todavía más grave que esto: este Decreto pretende derogar la Constitución, al suspender el ejercicio de funciones propias de la Asamblea Nacional, ignorando que, como dice el Artículo 339, el estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.
No estamos, por ello, ante un verdadero Decreto de estado de excepción, al menos en los términos del Artículo 337 y siguientes de la Constitución.
Estamos, en realidad, ante un Decreto que pretende derogar la Constitución con medidas contrarias a los valores, los principios y las garantías constitucionales.
José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en@ignandez