¿Qué pasa si Maduro no nació en Venezuela?
Uno de los temas más difundidos en los últimos días es la denuncia del abogado y ex embajador de Panamá ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Guillermo Cochez, quien dice que Nicolás Maduro habría nacido en Colombia, con lo cual no podría ejercer válidamente la Presidencia de la República. Incluso, ha puesto a circular en las redes la supuesta copia de una partida de nacimiento que indica como lugar de nacimiento la ciudad colombiana de Cúcuta. Si bien esto no ha sido confirmado y ha sido negado desde el Gobierno, convendría analizar desde el punto de vista constitucional qué pasaría si, como se señala, Nicolás Maduro no nació en Venezuela.
1. La nacionalidad del Presidente. A pesar de la relevancia del cargo, la Constitución establece muy pocos requisitos para ser electo Presidente, dos de ellos referidos a la nacionalidad. Para ser Presidente, de acuerdo con el artículo 227 de la Constitución, se requiere ser venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
La expresión “venezolano por nacimiento” alude a una de las formas de adquirir la nacionalidad venezolana, que podemos llamar “originaria”. Para ser venezolano por nacimiento, tradicionalmente, se exigen dos requisitos no concurrentes: haber nacido en Venezuela (la “regla del suelo”) o haber nacido en el extranjero pero ser hijo de padres venezolanos por nacimiento (la “regla de la sangre”). El artículo 32 de la Constitución, en sus dos primeros numerales, alude a esos dos supuestos.
Asimismo, según esa norma, es venezolano por nacimiento toda persona nacida en el extranjero (i) que sea hijo de padre o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en Venezuela o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana, o (ii) que sea hijo de padre o madre venezolana por naturalización, siempre y cuando antes de cumplir los dieciocho años fije su residencia en Venezuela y antes de cumplir los veinticinco años declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Como se ve, las reglas son un poco complicadas, pero es importante destacar que puede ser venezolano por nacimiento aquella persona que nació en el extranjero, siempre y cuando cumpla cualquiera de las condiciones del citado artículo de la Constitución.
2. ¿Y si el Presidente electo nació en el extranjero? Una persona nacida en el extranjero puede ser Presidente, siempre y cuando sea “venezolano por nacimiento” de acuerdo con el artículo 32 de la Constitución, lo que dependerá, como vimos, de ser hijo de padres venezolanos por nacimiento o, con algunas reglas especiales, hijo de padre o madre venezolano por nacimiento o venezolano por naturalización.
Por lo tanto, lo importante no es donde nació el Presidente, sino determinar si, habiendo nacido en el extranjero, puede ser considerado venezolano por nacimiento, todo ello, conforme a la interpretación de los artículos 227 y 32 de la Constitución.
3. ¿Y si el Presidente electo tiene otra nacionalidad? Un problema adicional sería que el Presidente electo tenga otra nacionalidad, por ejemplo, por haber nacido en territorio de un país extranjero. En tal caso, el Presidente ha debido renunciar a esa nacionalidad antes de postularse como candidato presidencial, pues el Presidente electo sólo puede tener nacionalidad venezolana. La nacionalidad venezolana —bajo la Constitución de 1999— no se pierde por tener otra nacionalidad, ciertamente, pero el Presidente sólo puede tener la nacionalidad venezolana y además, por nacimiento. Tal condición debe cumplirse al momento de la postulación y al momento de la elección.
4. ¿Y qué pasa si Maduro no nació en Venezuela? Si, como ha señalado Cochez, Nicolás Maduro no nació en Venezuela, pudiésemos estar ante un caso de “inelegibilidad” que haría nula la elección del 14 de abril. Sin embargo, como he explicado, no basta con analizar si nació en el extranjero, pues lo importante es determinar si no es venezolano por nacimiento y si no tiene otra nacionalidad.
Incluso habiendo nacido en el extranjero, Nicolás Maduro podría ser venezolano por nacimiento si cumple las reglas aplicables, en este caso, previstas en la Constitución de 1961, bajo la cual podría haber adquirido la nacionalidad venezolana. Bajo esa Constitución —como sucede en la vigente Constitución de 1999— quien nació en el extranjero puede ser venezolano por nacimiento cumpliendo las condiciones ya enunciadas. Además, sería necesario que al momento de postularse como candidato presidencial no tuviese otra nacionalidad.
Ahora bien, si se comprueba que Nicolás Maduro no es venezolano por nacimiento o que, siendo venezolano por nacimiento, tiene otra nacionalidad, la elección del 14 de abril sería nula por “inelegibilidad” del candidato. Es decir, que el candidato electo y proclamado por el Consejo Nacional Electoral no cumplió con los requisitos del artículo 227 de la Constitución, todo lo cual supondría la nulidad absoluta o total de la elección.
Por supuesto, para ello es necesario no sólo contar con pruebas adecuadas y suficientes sobre el incumplimiento de los requisitos referidos a la nacionalidad del Presidente, sino además, es necesario demandar la nulidad de la elección del 14 de abril por este supuesto. Casi sobra decirlo, pero ese camino requiere mucho más que rumores.
Ahora bien, el lugar de nacimiento de quien ejerce la Presidencia de la República debe ser un elemento transparente y verificable por los ciudadanos. Con lo cual, para despejar la duda que se ha arrojado, bastaría con exhibir la partida de nacimiento válida de quien hoy ejerce la Presidencia de la República. Un documento que, además, es público.