Raúl Ochoa Cuenca: La Rusia de Putin. Estado al margen de la ley
El Consejo de Seguridad tiene, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, la responsabilidad principal del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Incumbe al Consejo de Seguridad determinar cuándo y dónde se debe desplegar una operación de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas.
La participación de Rusia en el Consejo de Seguridad es como miembro permanente, lo cual le otorga derecho de veto, sólo reconocido a otros 4 países.
¿ Puede el Consejo de Seguridad cumplir con su obligación actualmente ? Todo indica que eso no es posible, ya que como es bien sabido, uno de los países designados por la Carta Magna de la comunidad internacional para el mantenimiento de la paz, en este caso la Federación Rusa, es el infractor de esta regla fundamental de nuestro ordenamiento jurídico internacional.
Pero no solo es un infractor de esta regla, ya que se olvida que según algunos juristas, la Federación Rusa ocupa ese sillón de miembro permanente del Consejo de Seguridad en forma subrepticia, ya que ese derecho le fue asignado a una de la naciones fundadoras de la ONU, en su calidad de haber sido uno de los países vencedores de la segunda guerra mundial, me refiero a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) y signataria del tratado de creación de la Organización de las Naciones Unidas, con el agravante que siendo el poseedor del poder nuclear que anteriormente respondía a la URSS, amenaza con provocar la desaparición de la vida de este planeta, con la utilización de ese poder heredado de la antigua y hoy desaparecida URSS.
Ahora veamos el acceso de la Federación Rusa tanto a la ONU como al Consejo de Seguridad. Rusia se unió a la ONU en 1991, después de la disolución de la URSS, sin una votación de la Asamblea. Se permitió que Rusia heredara todos los privilegios de los cuales gozaba la URSS en su calidad de “potencia nuclear”. En la práctica se benefició de un mecanismo automático, que ahora está siendo cuestionado: de hecho, en la Carta Constituyente de la ONU todavía se hace referencia a la URSS, y no a Rusia, porque nunca ha sido modificada, reescrita o corregida. Entonces, en teoría, la Unión Soviética sigue siendo miembro permanente del Consejo de Seguridad, no Rusia.
Uno de los argumentos con los cuales importantes juristas cuestionan a la Federación Rusa como miembro de la organización, es el trato diferente reservado a la República Popular China, que en 1971 ocupó el lugar de la República de China, esta última ligada al gobierno nacionalista de Chang Kai-Shek que se refugió en Taiwán en 1949 tras la Guerra Civil China.
En 1971 la Asamblea de la ONU, con la resolución 2758 del 25 de octubre de dicho año, ante el deshielo de las relaciones de China con buena parte del mundo y a solicitud de Pekín, reconoció oficialmente a la República Popular China como la expresión legítima y natural representante de China en las Naciones Unidas. Este necesario procedimiento inexplicablemente no se efectuó en 1991, lo cual permitió la ascensión de la Federación Rusa al seno de la Organización de las Naciones Unidas.
Y se preguntarán ustedes distinguidos lectores ¿ Hay alguna forma de evitar la parálisis real de las funciones del Consejo de Seguridad de la ONU, cuando uno de los miembros es el agresor que pone en peligro la paz mundial como efectivamente está ocurriendo ? Es un lamentable hecho de graves consecuencias, ya que las acciones de Rusia al permanecer como miembro permanente del Consejo de Seguridad, son como una espada sobre la actual y futura credibilidad de las instancias de la organización como tal. Ahora me permito citar el artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas:
“El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”.
Y la lectura del artículo 42:
«Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de miembros de las Naciones Unidas»».
Lo que definitivamente es cierto con la decisión de la Federación Rusa de agredir a otro país miembro, con el agravante dada su condición de miembro permanente de ese Consejo de Seguridad con la facultad del veto y de que ha sido en el mes de su presidencia rotatoria, anula de hecho lo previsto por los fundadores de la ONU en el artículo 42 antes citado. Además de crear un funesto antecedente en el corazón de la organización. Es fundamental recordar que el Consejo de Seguridad es el único organismo de la organización del cual sus decisiones tienen fuerza vinculante, lo cual incluye a la Asamblea General.
Ahora bien, en el caso concreto de que un miembro del Consejo de Seguridad de la ONU, como efectivamente está ocurriendo, sea el agresor, no puede un miembro de la ONU incluso ocupando la posición que sea, estar por encima del artículo 10 de la carta de la Organización de la Naciones Unidas el cual cito:
«Ninguna disposición de esta Carta podrá menoscabar el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales».
¿ Podría, por lo tanto, vistas las condiciones de parálisis del Consejo de Seguridad, reunirse la Asamblea General y decidir la suspensión de Rusia como miembro permanente de esa máxima instancia ejecutiva de las Naciones Unidas ?
La razón de esta solicitud recae en que las únicas decisiones vinculantes de la ONU, es decir, las que aprueban una resolución sobre temas especialmente controvertidos o una acción militar, son las del propio Consejo de Seguridad, y obviamente para que esta decisión sea firme tiene que contar con la mayoría de los 15 miembros de dicho Consejo, lo cual incluye como condición sine qua non el no veto por algunos de los miembros permanentes. Y Rusia lo es.
Concluyo esta nota preguntándome si será posible, en pos de la ansiada paz mundial, ya antes pírrica y hoy golpeada en sus entrañas, cuando diariamente vemos con horror el bombardeo indiscriminado y la humanidad toda entera amenazada con la utilización de armas nucleares, la instauración de un modelo de desarrollo teniendo como centro la pacífica convivencia del ser humano.
Agradezco vivamente la contribución del jurista Adriano Ruiz Guillén.
Raúl Ochoa Cuenca, en Anfi del Mar el 7 de marzo del año 2022.