Raúl Ochoa Cuenca: Más temprano que tarde
“Con respecto a Venezuela, me había comprometido a llegar a una determinación final, en la medida de lo posible, durante el resto de mi mandato. Quizás en anticipación a ese resultado, como habrán visto en los medios de comunicación, la Sala de Cuestiones Preliminares recibió un expediente del Gobierno de Venezuela solicitando a la Sala que ejerciera control judicial sobre la realización de nuestro examen preliminar”.
Esta información aparecida el 15 de Junio en el diario digital “El venezolano news” de Miami, la considero muy positiva en el proceso que se sigue en esa alta corte penal a un grupo de individuos indiciados por crímenes de lesa humanidad, y quienes desde hace varios años han tomado bajo la figura de secuestro de personas y de bienes, el territorio el cual anteriormente se conocía como República de Venezuela.
Esta declaración que hizo el día de su partida como fiscal de ese tribunal la Dra. Fatou Bensouda, a mí particularmente, me parece que es un anuncio no para que se alegren los sospechosos de estos crímenes, la mayoría de entre ellos de nacionalidad venezolana y uno de nacionalidad colombiana (Nicolás Maduro Moros), a quienes hoy ese tribunal investiga.
“El asunto está ahora a la espera de los jueces y no hay mucho más que pueda decir, al menos en esta etapa”, dijo Bensouda, que confiaba en poder hacer pública su decisión sobre el país caribeño “antes de que finalizara” su mandato, es decir, antes del 15 de junio. Esto lo afirmó la hoy ex fiscal el día 8 de junio. Me parece que los actores que se han afincado en presionar a través de la opinión pública internacional a la fiscal saliente puede que hayan tenido sobradas razones; no obstante no se puede sino recordar que la fase instructora es la más compleja y en la cual se reciben las más variadas presiones, sin pretender evidentemente con esta afirmación contestar cualquier sospecha de la cual y eventualmente pudiese ser objeto la hoy ex Fiscal de la CPI.
La Dra. Fatou Bensouda entre 1998 y 2000, fue la ministra de Justicia del régimen de Yahya Jammeh, un dictador quien gobernó Gambia por 23 largos y sufridos años en el marco de un poder judicial aparentemente dependiente y de supuestas violaciones sistemáticas de los derechos humanos. Por lo menos dos víctimas de violaciones a los mismos acusaron a Fatou Bensouda de ignorar sus denuncias.
Estos son aspectos por los cuales no debemos ni podemos olvidar que la Corte Penal Internacional tiene su base en los actores políticos de 93 países, quienes son en definitiva los que eligen a estos magistrados y por ende al fiscal general.
Es la aspiración general que en este caso que hoy nos ocupa y como ha ocurrido con las últimas decisiones de la CPI en relación a los crímenes de lesa humanidad de los acusados de los Balcanes, priven las razones jurídicas y no las políticas.
Raúl Ochoa Cuenca en Anfi del Mar, el 17 de junio del 2021.
“La Corte Penal Internacional (CPI) es el tribunal encargado de juzgar a los individuos responsables de ciertos delitos muy graves: genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y agresiones entre Estados, así como aquellos acontecimientos que el propio Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o un Estado remite a la CPI. Sin embargo, la Corte tiene importantes fronteras que no puede cruzar a la hora de expedir dictámenes. Para empezar, su jurisdicción se aplica únicamente a los países firmantes del Estatuto de Roma —tratado constituyente de la organización— o a los nacionales de estos. Y hay una serie de países que no aceptan la figura de este tribunal, entre las que destacan Estados Unidos, China, India, Pakistán, Turquía, Israel o Rusia”.