Reforma con olor a chavismo
El Gobierno ha aprobado un proyecto de reforma de la seguridad nacional en el que ni siquiera ha pulido las semejanzas de algunos artículos con la ley de excepción de Venezuela
La reforma de la Ley de Seguridad Nacional de 2015 no ha comenzado aún su trámite parlamentario y ya está generando un intenso debate jurídico y político. No era para menos. Los antecedentes del Gobierno de Pedro Sánchez obligan a estar alerta por cualquier iniciativa legal que desemboque en un aumento de los poderes directos del Consejo de Ministros sin pasar por el Parlamento. Es cierto que el Ejecutivo tiene a favor, objetivamente, el ambiente creado por la pandemia, cuya coyuntura aprovecha para colar una reforma que permitirá al Consejo de Ministros imponer a los ciudadanos, en sus personas o bienes, obligaciones de cooperación frente a situaciones de amenaza o catástrofe.
Dicho así, el mensaje fácil es que el Gobierno quiere combatir la próxima pandemia sin trabas de derechos fundamentales y de propiedad privada. No deja de ser un discurso peligroso por su corte demagógico. Por otro lado, no admite mucha oposición que todo Ejecutivo pueda, en las circunstancias previstas por la ley, adoptar decisiones rápidas y expeditivas para afrontar situaciones de crisis. Una idea formalmente correcta, sin embargo, no siempre da buenos resultados en la práctica. Por lo pronto, ya existe en España, al amparo de la Constitución y de la Ley Orgánica 4/1981, la posibilidad de que el Gobierno ordene el estado de alarma o solicite al Parlamento el estado de excepción o sitio. Por tanto, para que la reforma de la Ley de Seguridad Nacional no tenga el tufo intervencionista de las manos del Gobierno tiene que explicar muy bien para qué quiere reforzar al Consejo de Ministros –es decir, en la práctica, al jefe del Gobierno– con potestades presidencialistas que ahora pueden ejercerse con control jurisdiccional, constitucional y parlamentario.
Además, el Gobierno ha aprobado un proyecto en el que no ha pulido siquiera las semejanzas de algunos de los nuevos artículos con la ley de estados de excepción vigente en la República Bolivariana de Venezuela. Es lo que sucede con el artículo 28 del proyecto, que es un precepto esencial de la reforma, cuando se compara con los artículos 17, 24 y 38.7 de la ley venezolana. Más que un paralelismo, hay una coincidencia preocupante en los términos, los conceptos y los fines de las normas. La coincidencia es de tal magnitud –ambos prevén medidas ejecutivas directas del Gobierno sobre las personas y sus bienes– que es muy difícil no ver una voluntad de plagio entre la reforma española y la ley venezolana. Y si se trata de una coincidencia sin más, tampoco será un alivio, porque demostrará que el Gobierno español ya ha emancipado su populismo intervencionista de fuentes de inspiración como el chavismo.
Probablemente nos hallemos ante una nueva reforma legal que presiona los límites de la Constitución, en ese terreno difuso entre lo constitucional y lo inconstitucional en el que siempre quiere refugiarse Sánchez. Con el primer estado de alarma, fracasó en su juego con la Constitución y fracasará muy probablemente, y con mayor estrépito, con el segundo estado de alarma. Los Estados democráticos tienen que atender sus situaciones de crisis con eficacia y determinación, pero el puro utilitarismo conduce a disculpar las dictaduras con la excusa de que son más eficaces, lo que tampoco es verdad. La democracia sabe ser eficaz sin dejar de ser democracia, y esto significa mantener activos los sistemas de control y supervisión del ejercicio del poder político mientras toma decisiones ejecutivas precisamente porque se lo permiten las leyes, y no para convertir la democracia en un erial.