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Tulio Álvarez – Constitución Republicana de 1961: 60 años de vigencia

 

Los venezolanos tenemos que celebrar el 23 de enero de cada año por partida doble. Lo tradicionalmente rememorado, desde aquel venturoso 1958, había sido la ruptura con el modelo militarista, en su genuina manifestación personalista en cabeza de Marcos Pérez Jiménez. Sin embargo, mi objetivo es resaltar la aprobación tres años después de una Constitución Republicana que fue síntesis perfecta del modelo democrático y un proyecto de modernidad sustitutivo del Nuevo Ideal Nacional. Los elementos asociados al proceso de negociación que se concretaron en 1961 y las lecciones históricas que resultan del mismo, hoy se presentan como claves para asumir la restauración institucional y el rescate del alma nacional. Los quiero enumerar y comentar brevemente.

En primer lugar, debo presentar la insólita unanimidad en la aprobación de un texto esencialmente político, pero que era omnicomprensivo de una propuesta unitaria para los problemas culturales, sociales y económicos de la sociedad venezolana. La pluralidad presente en el Congreso Constituyente no impidió el acuerdo integrado en torno al contenido del Instrumento Fundamental de Organización del Estado. Esa diversidad se reflejaba, en el plano ideológico, con la presencia de doctrinas políticas como la marxista, socialdemócrata, liberal y democratacristiana, la más de las veces contradictorias; matizada igualmente por intereses empresariales, sindicales y gremiales que se encontraban en la representación de los partidos políticos Comunista, A.D., U.R.D. y COPEI, los mismos que habían integrado a la Junta Patriótica para enfrentar la dictadura.

Ni siquiera el Acta de Independencia de 1811 fue firmada por unanimidad. El sacerdote Manuel Vicente de Maya salvó su voto bajo el alegato de que el Congreso que se arrogó funciones constituyentes no tenía facultad para dicha determinación, aludiendo que la convocatoria hecha a los pueblos había sido para que eligiesen a sus representantes para formar un «cuerpo conservador de los derechos de Fernando VII»; y que su mandato como diputado no incluía «una mutación substancial del sistema de gobierno adoptado por los pueblos en la constitución de sus representantes». Poco después, la Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811 sería objeto de reservas relevantes, como las que opuso Francisco de Miranda en materia de fueros; por cierto, una temática altamente conflictiva que resurgió con la primera «Constitución Real» de Venezuela, en 1830, resultado del retador proceso de separación formal de la Gran Colombia y origen de nuestra nacionalidad.

De manera que la única unanimidad conocida en Venezuela, en procesos de cambio institucional constituyente, eran aquellas cocinadas en el seno de las dictaduras y autocracias que constituyeron la regla en la historia política de nuestro país. Otro dato singular que quiero destacar es que la base de convocatoria y el procedimiento formal aplicado para aprobar la Constitución de 1961 fue el previsto en el instrumento constitucional de 1953, a pesar de haber sido un texto promovido por la dictadura para consolidar su dominio, activando un cuerpo constituyente absolutamente ilegítimo. Y no solo la Constitución de 1953 se aplicó en la secuencia constituyente del periodo democrático. A pesar de su espurio origen, también reguló el proceso de transición previo que incluyó los gobiernos de Wolfgang Larrazábal y Edgar Sanabria (23-1-58 al 13-2-59); e, inclusive, parte del período de Rómulo Betancourt. Se detecta así una consciencia colectiva sobre la necesidad de la continuidad institucional, absolutamente contrastante a lo sucedido en Venezuela en 1999, producto de un sano pragmatismo en el que se privilegió el resultado antes que la retórica estéril.

Pero hay que aclarar que ese utilitarismo se limitó al aspecto práctico de lo procedimental porque, desde el punto de vista del contenido progresivo que debía resguardar el nuevo texto, se respetaron las profundas reformas contenidas en la Constitución de 1947, un texto absolutamente relevante por su dogmática y por haber sido la primera manifestación de una fuerza constituyente inicial legitimada por el voto universal. Que el modelo del 47 sirviera de base inicial y proyecto fue una decisión asumida apenas comenzaron las funciones de la Comisión Bicameral.

En efecto, el 2 de febrero de 1959 se instalaron Comisiones Especiales, designadas por el Senado y la Cámara de Diputados, para elaborar el Proyecto de Constitución que sería sometido a la Plenaria. Con el nombre de Comisión Bicameral de Reforma Constitucional, bajo la presidencia de Raúl Leoni y Rafael Caldera, Presidentes de la Cámara del Senado y de la Cámara de Diputados, estuvieron integradas por Luis B. Prieto F., Lorenzo Fernández, Luis Hernández Solís, Jesús Faría, Elbano Provenzali Heredia, Ambrosio Oropeza, Ramón Escovar Salom, Martín Pérez Guevara, Carlos Febres Poveda y Arturo Uslar Pietri, en el caso de la Cámara del Senado; y, en el caso de la Cámara de Diputados, Jóvito Villalba, Gonzalo Barrios, Gustavo Machado, Octavio Lepage, Godofredo González, Enrique Betancourt Galíndez, Guillermo García Ponce, Germán Briceño Ferrigni, Elpidio La Riva y Orlando Tovar. Un listado que basta per se para denotar la heterogeneidad intelectual y la coincidencia generacional, en un cuerpo encargado de elaborar un diseño que regló las cuatro décadas de mayor riqueza institucional y cultura democrática de nuestra historia.

No sería justo en esta relación de hitos si no destacara el rol protagonista que jugó Rafael Caldera en la redacción de la Constitución y la dirección del debate que a ella condujo. Al comienzo mismo de las sesiones, presentó un proyecto de preámbulo y de Título I de la Constitución y propuso que los Partidos Políticos presentaran un memorándum sobre las cuestiones polémicas. Mediante decisión asumida el 16 de marzo de 1959, se distribuyó el trabajo de la siguiente forma: «El Preámbulo y el Título Primero, Rafael Caldera; el Título de la Nacionalidad, Gonzalo Barrios; el Capítulo de Deberes, Derechos y Garantías a Rafael Caldera y a Luis Beltrán Prieto; el Capítulo de Emergencia Constitucional a Ambrosio Oropeza y a Gonzalo Barrios; el Capítulo referente a la Economía Nacional a Orlando Tovar; el estudio de la Cláusula Confiscatoria a Martín Pérez Guevara y a Ambrosio Oropeza; los Capítulos referentes a los Estados, Municipios y Competencia del Poder Nacional a Elpidio La Riva Mata y a Octavio Lepage; el Poder Legislativo a Jóvito Villalba; el Poder Ejecutivo a Arturo Uslar Pietri y Ramón Escovar Salom; el Poder Judicial a Martín Pérez Guevara; Hacienda y Contraloría a Elbano Provenzali Heredia y Enrique Betancourt Galíndez; y el Capítulo de Reforma y Enmienda Constitucional a Elbano Provenzali Heredia.

Las actas revelan que muchas ponencias no reunían los parámetros de calidad esperados y tales carencias fueron suplidas por las propuestas y redacción presentadas por Caldera en los debates. Él fue el interlocutor idóneo ante los especialistas que llevaron propuestas o fueron convocados en el seno de la Comisión. También el catalizador del preciosismo lingüista del texto apoyado en la erudición de Ángel Rosenblat. En la práctica fue el ductor de toda la discusión y las negociaciones necesarias para lograr el objetivo final.

Finalmente, mi valoración personal resalta la reivindicación histórica del término «República» con la implícita potenciación del sentido de ciudadanía. Con la praxis política, bajo la vigencia de la Constitución de 1961, la abstracción del mismo se objetivó con una modalidad en el ejercicio del poder marcada por el civilismo y la dogmática libertaria. El pensamiento republicano parte del respeto a la separación entre autoridad civil y militar, implicando la subordinación de esta última. Presupone una normalidad en el funcionamiento de las instituciones, un equilibrio de los poderes públicos con base en una compleja red de controles; en fin, un gobierno representativo, participativo, responsable y alternativo. Pero sobretodo, el gobierno republicano debe ser un ejercicio que parte del pluralismo y el respeto a la diversidad.

En este 60 aniversario de la Constitución de 1961 recojamos el ejemplo de esa generación. En aquel momento, las amargas enseñanzas de una larga secuencia de autoritarismos produjeron una madurez en las decisiones y acciones de la dirigencia política que se proyectó más allá de mayorías coyunturales. Se trató de una obra colectiva, un texto que reveló una profunda sapiencia constitucional y que se constituyó en el soporte del diseño democrático más exitoso en la historia de Venezuela. Modelo seguido por muchas democracias en el mundo. Un ejercicio de verdadera soberanía que la barbarie gobernante se ha encargado de destruir en las últimas dos décadas.

 

Tulio Álvarez: Profesor Titular e Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas en la UCAB; Profesor Titular y Jefe de Cátedra de Derecho Constitucional en la UCV.

 

 

 

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