Tulio Álvarez: Cuán lejos está Palermo
Mucho se ha mencionado la posibilidad de aplicar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, mejor conocida como el Tratado de Palermo de 2000, al caso venezolano. Pero no he oído o leído opiniones sobre la forma o el mecanismo de activación de sus normas. Me permito aquí traerles algunas reflexiones sobre las posibilidades de su ejecución en el conflicto particular que tiene a Venezuela como epicentro.
LO QUE NO ES PALERMO
Como primer punto, hay que recordar que un Panel de Expertos de la OEA presentó en Washington, el 29 de mayo pasado, el Informe en el que se anuncia como conclusión central que existe fundamento suficiente para considerar que se han cometido crímenes de lesa humanidad en Venezuela y que tales aberraciones se remontan al 12 de febrero de 2014 por lo menos. Pero Palermo 2000 no se refiere a la sistemática violación de derechos humanos en un país, no instituye tribunales internacionales ni se refiere a la aplicación de la Justicia Universal por parte de tribunales nacionales.
La justificación de Palermo 2000 parte de un razonamiento muy simple: Si la delincuencia no tiene fronteras, entonces, la persecución de los criminales y la acción de la ley tampoco puede tenerlas. En la lucha contra el crimen transnacional no se pueden limitar los instrumentos de Justicia a los mecanismos nacionales de derecho interno. Máxime si se puede constatar la debilidad de las instituciones, entre ellas las judiciales, en la lucha contra la impunidad en el caso de delitos comunes convencionales. Y el crimen organizado se apoya en tales falencias no solo para actuar libremente sino que su voracidad llega a ejecutar el ambicioso plan de asumir el control de Estados sobre la base del poder económico que llegan a acumular.
LA JUSTIFICACIÓN INICIAL DE PALERMO
El esfuerzo inicial se remonta a la Resolución de la O.N.U. Nº 53/111 de 9 de diciembre de 1998 que creó un comité especial intergubernamental encargado de preparar un proyecto de convención internacional contra la delincuencia organizada transnacional. La angustia inicial de la comunidad internacional estaba focalizada en la trata de mujeres y niños, la fabricación y el tráfico ilícitos de armas, además del tráfico de migrantes. Poco avanzó el comité y fue solo después de una década que, al detectarse la relación entre la delincuencia organizada transnacional y los delitos de terrorismo, se perfiló el instrumento a la vindicta del blanqueo de dinero y la corrupción.
De manera que se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional como núcleo de la acción de la comunidad internacional y, simultáneamente, se presentó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes. En el año 2000 el Comité Especial no había terminado el proyecto de protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas. Pero lo relevante fue la reconducción de la acción de la comunidad internacional sobre la base de la imbricación de los actos de corrupción en los Estados con el crimen transnacional, lo que encuentra como agravante la infiltración entre autoridades estatales de factores vinculados al terrorismo internacional y el tráfico de drogas. En algunos casos, como Venezuela, no se trata de infiltración sino de control total en la configuración de un Estado Forajido violador sistemático de derechos humanos.
LO QUE ES PALERMO
La Convención de Palermo define un mecanismo que materializa el principio de colaboración internacional en la lucha contra los “grupos delictivos organizados” entendidos como “un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”. La definición de delito grave es sumamente amplia, ya que se remite a la tipificación penal particular de los países que implique “una privación de libertad máxima de al menos cuatro años”; o se relacione con los delitos como los previstos en la Ley Contra la Corrupción, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003, el blanqueo de dinero y la obstrucción de la Justicia dirigida a perseguir al crimen organizado.
Ahora bien, ese mecanismo se concreta en medidas para intensificar la cooperación entre las autoridades de los Estados: a) En la determinación de la identidad, la naturaleza, la composición, la estructura, la ubicación o las actividades de los grupos delictivos organizados; b) En la identificación de los vínculos internacionales entre los grupos delictivos organizados; c) En el establecimiento de los delitos que los grupos delictivos organizados hayan cometido; d) En la captura de los delincuentes y ubicación de sus recursos o del producto de sus delitos; y e) En garantizar la eficacia de las medidas de cumplimiento de la ley y, en especial, la realización de indagaciones y la coordinación eficaz entre organismos, autoridades y servicios competentes de cada Estado.
PALERMO-VENEZUELA, ALLEZ-RETOUR
Dada la absoluta subordinación institucional al crimen organizado, en Venezuela no existe ninguna expectativa plausible de colaboración entre autoridades nacionales y autoridades de otros Estados en la persecución de los depredadores que han asaltado al país y han saqueado sus recursos naturales. Sin embargo, las propias contradicciones y enfrentamiento entre los grupos de delincuencia transnacional que actúan en Venezuela han originado y pueden seguir activando investigaciones particulares contra los implicados en hechos de corrupción que han perdido apoyo político. Me refiero aquí a las últimas investigaciones en casos como el fraude con los alimentos, la corrupción en PDVSA y los próximos escándalos por la participación de los grupos identificados como “Boliburgueses” en el saqueo relacionado con el equipamiento del sistema eléctrico nacional.
También el control monetario y manejo de divisas por parte del régimen ha derivado en un mecanismo de masiva corrupción. Se trata de la comisión del delito de Desviación del Uso de Divisas Agravada, previsto y sancionado en el artículo 23 (segundo aparte) de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, en concordancia con el artículo 27 de la misma Ley. Se ha ocasionado una lesión grave al sistema socio-económico de Venezuela en virtud de la desviación de las divisas adjudicadas a empresas que debían importar comida y medicinas, canalizadas en buena parte por grupos delictivos organizados que adquirieron productos en mal estado y con sobreprecio. Esta corrupción es la causa eficiente de la crisis humanitaria y la hambruna que vive nuestro país.
Palermo se va aplicar y pronto. Serán los tribunales extranjeros que van a identificar, localizar y ejecutar el embargo preventivo o la incautación de cualquier bien; siguiendo la huella del dinero proveniente de la corrupción venezolana, dondequiera que se encuentre. Además, estos tribunales tienen Jurisdicción cuando el delito se cometa en su territorio, por uno de sus nacionales o se trate de un delito de carácter transnacional, lo cual se define: a) Si se comete en más de un Estado; b) El que se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; c) El que se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; d) Si se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado. El mejor ejemplo de varios de estos supuestos es el caso Odebrecht aunque aún no haya estallado en Venezuela.
Tengo conocimiento de numerosos juicios abiertos, en tribunales extranjeros, para investigar la participación de nacionales de esos países (Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Uruguay, entre otros) y de grupos organizados transnacionales en el saqueo que ha sufrido Venezuela. Solo para ejemplificar puedo señalar el caso del Juez Federal Julián Daniel Ercolini, a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta Justicia va a llegar al margen de los tribunales venezolanos. Más pronto que tarde. Y los criminales, rojos o boliburgueses, responsables de muertes y la miseria de un pueblo llevado a la máxima miseria, no van a poder dormir tranquilos ni conservar lo que han robado.
Excelente trabajo tulio
Muy didáctico su trabajo Profesor, espero que pueda ser aplicado pronto en nuestra amada Venezuela