Tulio Álvarez: El cerco se cierra
Por una de esas casualidades cósmicas, me encontraba en Washington cumpliendo compromisos académicos precisamente el 29 de mayo, fecha en la que el Panel de Expertos de la OEA presentó el Informe bajo referencia C-031/18 ante el Secretario General de la organización. Simplemente, me presenté a la sede de la organización interamericana y pude presenciar la rueda de prensa en la que se anunció como conclusión central que existe fundamento suficiente para considerar que se han cometido crímenes de lesa humanidad en Venezuela y que tales aberraciones se remontan al 12 de febrero de 2014 por lo menos.
Me llevó un tiempo leer las 400 páginas del informe y una cantidad similar de documentos que aparecen como anexos del mismo y que se corresponden parcialmente con las audiencias celebradas en septiembre, octubre y noviembre de 2017. La absoluta contundencia del trabajo realizado deriva de la evaluación jurídica de la información recopilada y del análisis de la jurisprudencia internacional sobre la cual, por cierto, les vengo comentando desde el año pasado en escritos como este. Quiero presentarles un resumen sucinto de contenido y comentar el evidente proceso que se avecina.
LOS HECHOS HABLAN POR SÍ MISMOS
El Informe C-031/18 de la OEA enumera 8.292 ejecuciones extrajudiciales documentadas desde 2015. Además, identifica más de 12.000 venezolanos arbitrariamente detenidos desde las elecciones presidenciales de 2013.
Precisa 131 víctimas de asesinatos que tuvieron lugar durante las protestas 2014 y 2017, perpetrados por las fuerzas de seguridad del Estado y/o los colectivos. Pero falta mucho que cortar porque vengo sosteniendo que, a la par de estos crímenes por motivaciones políticas, la impunidad reinante en Venezuela ha activado escuadrones de la muerte conformados por grupos policiales que ejecutan un mismo modus operandi en todo el país.
Confirma la existencia de más de 1.300 presos políticos en ese lapso y detecta un patrón generalizado y sistemático de abuso dirigido a un segmento identificado de la población civil en Venezuela. Inmediatamente, para tratar de neutralizar el efecto de tal precisión, el régimen montó un teatro de indignidad con su supuesta liberación de rehenes. Pero cuando el daño está hecho mejor es controlarlo y no lo hicieron, lo magnificaron. Solo confirmaron la realidad y que algunas de las personas liberadas fueron víctimas de iniquidades que dependían exclusivamente de la voluntad de las más altas autoridades del Estado. Y el grito de “Muera la tiranía, viva la Libertad” de alguien impuesto de la obligación de no declarar fue contundente.
Los Capítulos VIII y IX de la Parte I destacan las diversas formas de persecución utilizadas y en especial “el lenguaje que demoniza a los opositores del Gobierno, la politización del sistema de justicia que ha convertido a los tribunales en instrumentos del Poder Ejecutivo para criminalizar el activismo político”. Concretamente, en lo que toca a los presos políticos, se afirma la “complicidad criminal de jueces y fiscales al ordenar esos arrestos arbitrarios, encarcelaciones y privaciones de libertad”; y no quiero dejar de advertir que el informe parte del año 2013, lo que define la responsabilidad de los que ejercieron los más altos cargos judiciales en estos tiempos de ignominia.
Vergonzoso que, en pleno siglo XXI, aparezca la referencia en la Parte I, Capítulo V, a los mecanismos de tortura: «Los atropellos van desde el empleo de tortura blanca y otras formas de tortura psicológica, hasta brutales golpizas que a menudo provocan daños físicos graves que por lo general no reciben atención médica; tortura sexual; el someter a los detenidos a posiciones estresantes; las descargas eléctricas (incluso en los genitales); las quemaduras; el empleo de gas lacrimógeno; el dar comida podrida, o comida mezclada con vidrios o excrementos, y, en algunos casos, mantener a los detenidos sin comida ni agua«. El mecanismo se aplica en forma uniforme en todo el país de manera que responde a un patrón de conducta que deriva de órdenes emitidas por la más alta autoridad.
EL CASO TAYLOR
Para los que desestiman la actuación de la comunidad internacional y advierten que a los usurpadores que destruyen Venezuela le tienen sin cuidado estas acciones, les digo en forma fraterna, si no van a hacer nada al menos no molesten. Un caso emblemático para demostrar mi punto es el de la Corte Especial para Sierra Leona que declaró cómplice, mediante decisión del 26 de abril de 2012, al ex presidente Charles Taylor de los crímenes de lesa humanidad y de guerra cometidos en Sierra Leona por el grupo armado Frente Revolucionario Unido, F.R.U., durante 1991-2002. El sometimiento de ese criminal a un tribunal internacional, el 29 de marzo de 2006, tuvo como elemento interesante una orden de captura internacional aún siendo presidente de Liberia.
Se experimentó un peculiar mecanismo de colaboración entre tribunales internacionales al autorizar, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la transferencia del caso de Taylor fuera de Sierra Leona, aprovechando las facilidades de la Corte Penal Internacional en La Haya. La decisión no solo se justificó por razones de seguridad sino para contribuir al establecimiento de la verdad y a la reconciliación en Liberia y en la subregión de África Occidental.
EL GUIÓN DE LA OBRA VERDADERA
El panel de Expertos recomendó al secretario general que invite a los Estados a que remitan la información sobre situación de Venezuela a la fiscalía de la Corte Penal Internacional y que pida una investigación de los crímenes de lesa humanidad de acuerdo con el artículo 14 del estatuto de Roma. Varios de ellos ya se han pronunciado oficialmente a favor. Almagro se mantiene firme en su acción porque sabe que su destino, por propia decisión, depende de la liberación de los venezolanos. En cierta forma, él es un venezolano más y ese 29 de mayo afirmó: “La lucha contra la impunidad es trabajo de todos, pero especialmente de los que tenemos obligaciones directas de denunciar esta clase de crímenes. Estos son una afrenta a la conciencia de la humanidad y al bienestar de todos”; además agregó: “No podemos hacer caso omiso de denuncias y testimonios presentados durante años en Venezuela por quienes han sufrido la persecución. No hemos juzgado esos testimonios, hemos procurado que esa información tenga una lectura jurídica través del Panel de Expertos designado”.
El mismo día, los cancilleres europeos se comprometían a imponer rápidamente nuevas sanciones contra autoridades venezolanas tras la pasada elección presidencial en el país, medidas que adoptarán formalmente durante junio. Después del simulacro electoral del 20-M la Comunidad Internacional tiene la convicción de que no existe alternativa electoral para solucionar el desastre humanitario que ya contagia a buena parte de América Latina. Bajo la Ley Internacional estamos en presencia de un Estado forajido que magnifica una crisis humanitaria y pone en riesgo la paz y seguridad internacional.
Y me reservo hablar por ahora de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en diciembre de 2000 en Palermo, por falta de espacio. Lo único que afirmo es que Venezuela es el más vívido ejemplo de comisión masiva de delitos económicos transnacionales que obligan a la utilización de medios y arbitrios internacionales para preservar el imperio de la ley internacional y la defensa de derechos humanos.
No puedo terminar sin plantear una tormentosa pregunta: ¿Cuál razón existe para que, en lo interno, se haya silenciado en Venezuela el Informe de la OEA? Ayúdenme a contestarla.
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