Tulio Álvarez: Expediente Venezuela – Primera Parte
La simultaneidad de los procesos que se han abierto en diversos países por corrupción contra altos funcionarios de Venezuela y las personas asociadas para saquear la riqueza del país y las sanciones impuestas al régimen de Maduro por Estados Unidos y la Unión Europea, lo dice todo. Se trata de un cerco internacional, en lo político y económico, dirigido a crear una situación que desate las contradicciones internas en los factores de apoyo y soporte de la organización criminal que controla el poder e impone sus decisiones. En mi criterio, existe coordinación perfecta en lo que atañe a la desarticulación paulatina y controlada de las mafias a través de la interferencia en el flujo de sus ganancias y la persecución de las actividades relacionadas con el lavado del dinero producto de la corrupción y el narcotráfico.
Sin embargo, el factor internacional continúa dominando en el diferimiento del desenlace que se producirá necesariamente en Venezuela ante una coyuntura de desintegración del Estado; un desorden establecido que combina un desastre económico que impide cualquier recuperación aunado a la situación de violencia social y depauperación moral. En este punto, hay que afirmar el apoyo del régimen cubano al control del sector militar y las funciones de inteligencia, el montaje económico de los sectores de la corrupción que permiten financiar las actividades de Zapatero y otros gestores internacionales de la dictadura y el interés geopolítico de Estados que ven a nuestro país como su teatro de sus operaciones.
LA AMENAZA QUE CONSTITUYE EL RÉGIMEN DE MADURO
El paso sustantivo lo dio el Congreso de los Estados Unidos con la aprobación de la Ley de Defensa de Derechos Humanos y Sociedad Civil de Venezuela de 2014 (S. 2142, Venezuela Defense of Human Rights and Civil Society Act of 2014). El texto sancionado el 18 de diciembre de 2014 crea el marco general de imposición de sanciones individuales, enfocándolas en la temática de la violencia política, represión y violación de derechos humanos; así como contra cualquiera que asesore o provea recursos financieros, servicios y equipos dirigidos a cometer tales acciones. Por supuesto, en ese primer momento, sus efectos fueron dirigidos a la afectación de determinados actores del conflicto venezolano con especial enfoque en el área judicial y militar, protagonistas y responsables de la represión ejecutada ese mismo año.
Inmediatamente, el 9 de marzo de 2015, comienza la individualización de los criminales a quienes se les imponen las referidas sanciones no sin antes definirse una «emergencia nacional» que deriva de una amenaza «inusual y extraordinaria» a la seguridad nacional y a la política exterior de los Estados Unidos. Tal precedente se amplía con las medidas adicionales tomadas en la Orden Ejecutiva 13808 de 24 de agosto de 2017, Orden Ejecutiva 13827 del 19 de marzo de 2018 y Orden Ejecutiva 13835 del 21 de mayo de 2018. No comprender la gravedad de esta declaratoria y pretender neutralizarla con una estúpida campaña publicitaria “no somos amenaza, somos esperanza”; y la bufonada de Maduro al afirmar la recolección de más de nueve millones de firmas de los fantasmas de siempre “contra del decreto imperial”, solo refleja el grado de enajenación de estos criminales.
Y el riesgo es real e inminente. A pesar de que el uso de la fuerza se encuentra proscrito en Derecho Internacional, el Consejo de Seguridad de la ONU puede autorizar una intervención militar, con base a los artículos 1(3) y 2(4) de la Carta de la ONU, bajo la hipótesis de una crisis que pone en riesgo la paz y seguridad internacional, la promoción de derechos humanos, la solución de una crisis humanitaria, así como ante una abierta violación de la ley internacional. Y ya he afirmado en artículos anteriores que se ha admitido una intervención en los casos de que un Estado ejerza su autodefensa y que existen precedentes de uso la fuerza con tal argumentación, ejecutados precisamente por los americanos, apoyados posteriormente por la comunidad internacional. De manera que cuando Maduro no entrega la soberanía (Cuba, Rusia y China) la pone en riesgo al provocar una intervención militar.
ORDEN EJECUTIVA DE TRUMP DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2018
El riesgo es evidente y se potencia al basarse la Orden Ejecutiva en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 et seq. IEEPA) y la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601 et seq.). Ambos instrumentos confieren al Presidente de Estados Unidos poderes extraordinarios que se asemejan a nuestra configuración de Estado de excepción pero que, en la práctica, son mucho más efectivos si se conjugan con los poderes implícitos que, en materia de defensa y relaciones internacionales, han sido interpretados a su favor por la Suprema Corte. Al punto que un debate primario en el constitucionalismo americano es hasta qué nivel el sistema de libertades que consagra la Constitución se ha puesto en peligro, en lo interno, ante la discrecionalidad incita en los poderes otorgados por estas leyes.
Fijémonos los riesgos a la seguridad nacional que presupone Trump al proseguir con sus medidas y sanciones contra individualidades vinculadas al proceso venezolano: Intoxicación del sistema financiero americano por el flujo de recursos provenientes del dinero de la corrupción; prácticas confiscatorias contra empresas norteamericanas que realizaron inversiones en Venezuela; protección de autoridades venezolanas a carteles del tráfico de drogas y favorecimiento a la constitución de la ruta para América del Norte, Centroamérica y Europa; activación de una crisis migratoria regional y financiamiento de las caravanas migratorias que tienen como objeto retar la normativa contenida en la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952.
PRECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE VENEZUELA
El objetivo de la administración Trump es demostrar la configuración en Venezuela de un grupo delictivo organizado que actúa sistemáticamente desde hace años al amparo del poder político y el control institucional del Estado. Los delitos que ejecutan derivan en una manifiesta distorsión de las relaciones económicas y el tráfico jurídico, así como de la correcta marcha de la Administración Pública tomando en cuenta que se trata de delitos tipificados en una ley general anticorrupción que lesionan directamente el patrimonio de la República en perjuicio de la colectividad. Este daño ha colocado a la población en niveles de marginalidad y ha producido una migración como nunca antes se había detectado en el Continente, poniendo en juego la paz y estabilidad de la región. Esto sin añadir que la corrupción originada en Venezuela ha contaminado la forma de hacer política, a lo menos, en Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Uruguay.
En cuanto a medidas innovadoras, más allá del congelamiento de bienes de individualidades e infractores concretos (sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización), el objetivo es un cerco económico e impedir transferencias, pagos, intercambios comerciales de empresas propiedad del Estado venezolano; y la ambigüedad de la Orden Ejecutiva es intencionada para cumplir esos fines. Aunque pareciera que el enfoque se limita al sector del oro de la economía venezolana, en realidad cubre toda actividad que implique prácticas engañosas o corrupción en cualquier área. Y es importante advertir que el sistema financiero norteamericano ha extremado las restricciones y limitantes a toda actividad que se relacione con Venezuela.
En pocas palabras, el régimen de Maduro quedará aislado paulatinamente sin posibilidad de obtener recursos, con una moneda inhabilitada y un mecanismo (Petro) que pretende ser una referencia y una fórmula para eludir las mismas sanciones. Eso explica la especial referencia al Banco Central de Venezuela. El efecto de las primeras órdenes ha sido letal, sin necesidad de mayores precisiones normativas, por el autocontrol de la banca internacional atemorizada por la posibilidad de sanciones en su contra. Ahora el Secretario del Tesoro y el Secretario de Estado están habilitados para ejercer poderes delegados con mayores restricciones; y serán más rudos.
No hace falta embargo formal al estilo cubano, en la práctica ya existe y será más efectivo con el paso del tiempo. El único eslabón que falta para completar el cerco es CITGO. Y no será por vía de una Orden Ejecutiva sino de una decisión judicial consecuencia de la criminal actuación de los agentes del gobierno de Maduro y de la representación legal que ha prevaricado en arbitrajes y juicios para perjudicar los intereses de Venezuela. Para terminar, lo hago con la que será la conclusión de la segunda parte de este artículo: En el Norte, buscan convencer al Hades criollo para que abra las puertas de ese inframundo que se ha convertido Venezuela. Y lo hacen para cazar a sus demonios, uno a uno.
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