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Las trampas del régimen de Cuba para condenar a los manifestantes del 11-J

La corresponsal de ABC en La Habana, una de los cientos de detenidos por las protestas y que permaneció cuatro días incomunicada por informar de esos hechos, detalla la indefensión en que se hallan ella y el resto de los arrestados

Las cifras de detenidos y desaparecidos desde el estallido social en Cuba el 11 de julio (11-J) de 2021 aumentan diariamente. Aunque las autoridades cubanas se han negado a informar oficialmente el total, varias ONG independientes documentan los casos. Cubalex reporta 787 personas arrestadas, de las cuales 562 continúan en prisión, y 46 en desaparición forzada. Por su parte, Prisoners Defenders asegura que los arrestados oscilan entre 2.000 y 8.000. En su mayoría, incluso los excarcelados, están siendo acusados por delitos como desórdenes públicos, instigación a delinquir, resistencia, desacato, daños, atentado o vandalismo.

Según anunció el 4 de agosto Joselín Sánchez Hidalgo, magistrado del Tribunal Supremo Popular, hasta la fecha han sido procesadas 62 personas, con sanciones de entre tres meses y un año de privación de libertad; solo uno resultó absuelto. Del total de juzgados, solo 22 comparecieron al acto del juicio oral asistidos por abogados. ¿Por qué? Porque no tuvieron tiempo de contratar abogado; fueron víctimas de las trampas del sistema judicial cubano.

Procesos sumarios

La legislación cubana está diseñada para entorpecer la defensa de quienes serán juzgados mediante juicios sumarios, como es el caso de los manifestantes del 11-J, cuyos delitos conllevan procesos de este tipo. Eso quiere decir, según la Ley de Procedimiento Penal, que el juicio se puede desarrollar de manera inmediata, pero también que el acusado solo puede nombrar abogado para el momento del juicio, incluso que puede comparecer sin defensa.

«El abogado se persona formalmente antes de empezar el juicio, o sea, que no puede ir a la Policía ni a la Fiscalía. Si tiene fecha de juicio puede ir un día antes o dos al tribunal, de acuerdo al tiempo y, si muestra el contrato, le dejan ver el expediente, pero hasta el día del juicio no es formalmente tu abogado», explicó a ABC un letrado que pidió el anonimato por temor a represalias.

En ese tiempo, unas 24 o 48 horas –con suerte– antes del juicio, es cuando el abogado tiene acceso al expediente y puede entonces preparar la defensa. Por otro lado, si el abogado ese día tiene otro compromiso que no puede aplazar, no se suspende el juicio, sino que se celebra sin defensa.

A todo ello se suman los siete días –como mínimo– establecidos en la legislación, en los que las autoridades cubanas pueden interrogar al acusado sin presencia de un abogado defensor; las denuncias de amenazas, coacciones e incluso golpizas en esos siete días abundan en las redes sociales.

Delitos

A la mayoría de los juzgados y en proceso de investigación por los sucesos del 11-J se les imputa desórdenes públicos e instigación a delinquir. Según los artículos 200.1 y 201 del Código Penal (CP) cubano, se considera que una persona comete desórdenes públicos cuando, «sin causa que lo justifique», en lugares públicos, espectáculos o reuniones numerosas, dé «gritos de alarma o profiera amenazas de un peligro común», o «provoque riñas o altercados». Es decir, nada que ver con una protesta social o manifestación pacífica como la acaecida en Cuba el 11-J. Por tanto, dicho delito no procede.

En el caso de la segunda contravención, se hace referencia a incitar «públicamente a cometer un delito determinado»; pero ¿a qué delito se refieren? ¿desórdenes públicos? Esto no se aclara; además, dicho delito debe estar comprendido igualmente en el CP.

Procesos políticos, no comunes

Según el artículo 156 de la Constitución de 2019, «la Fiscalía General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado». Sin embargo, al menos en la Fiscalía Municipal de 10 de Octubre, hasta el 2 de agosto todavía no se hallaba ninguno de los expedientes de los procesados por los sucesos del 11-J, ni los especialistas del centro sabían nada de esos casos ni qué iban a hacer con ellos.

Por los testimonios de las víctimas, se conoce que todos esos procesos están siendo guiados por la Seguridad del Estado cubana, desde los interrogatorios hasta las sanciones finales.

El ‘debido proceso’

Mientras suceden este tipo de cosas, en la prensa oficial las autoridades alegan que todo se está desarrollando «con apego a la legalidad y respeto al debido proceso». La cuestión es qué se considera como ‘debido proceso’. Evidentemente, mucho de lo explicado aquí, considerado legal en Cuba, como el hecho de asistir a un juicio sin abogado defensor, en cualquier país democrático sería una aberración. Además de que, aunque sea legal, no significa que sea justo.

La Constitución cubana de 2019 reconoce derechos humanos fundamentales como la libertad de reunión, de asociación, de opinión, expresión y manifestación; asimismo, el régimen cubano, como miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, debe respetar, garantizar y promover esos derechos pero, desde hace muchos años, hace todo lo contrario e incluso ha orquestado su legislación para justificar la condena a prisión por cuestiones políticas.

Los manifestantes pacíficos del 11-J, que son la mayoría, ejercieron derechos humanos fundamentales y, enjuiciarlos por ello, es violarlos. Pero, al no ser Cuba un Estado de derecho, sino en una dictadura, la indefensión es total.

 

 

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