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Elecciones en Cuba: soberanía popular, pacifismo y renacimiento cívico

Las abstenciones en las 'elecciones' celebradas ayer permiten sostener que en Cuba está renaciendo el concepto de ciudadano.

Cuba arranca proceso electoral con elección de concejales

 

Las «elecciones» celebradas ayer en Cuba para designar los delegados municipales del Poder Popular confirmaron dos hechos aparentemente contradictorios: la inexistencia de la soberanía del pueblo y el renacimiento cívico.

La soberanía del pueblo

Juan Jacobo Rousseau, en el destacado estudio El Contrato Social o Principios del Derecho Político (1762), arribó a la siguiente conclusión: «De la unión de las personas para defender y proteger sus bienes emana una voluntad general que convierte a los contratantes en un cuerpo colectivo político. Al ejercicio de esa voluntad general, devenida poder, se le denomina soberanía y al sujeto que la ejerce, es decir, al pueblo, soberano».

En correspondencia con la tesis de Rousseau, el Artículo 2 de la Constitución de 1940 estableció: «La soberanía reside en el pueblo y de este dimanan todos los poderes públicos». Y 13 años después, en el juicio por el asalto al Cuartel Moncada, Fidel Castro expresó: «En esta filosofía se alimentó nuestro pensamiento político y constitucional que fue desarrollándose desde la primera Constitución de Guáimaro hasta la de 1940».

Las últimas elecciones libres y democráticas en Cuba fueron efectuadas entre 1940 y 1948, en las cuales resultaron electos respectivamentFulgencio BatistaRamón Grau San Martín y Carlos Prío Socarras. Sin embargo, la corrupción político-administrativa y la violencia condujeron al golpe de Estado de 1952, que al interrumpir el orden constitucional, desembocó en la revolución de 1959.

Aunque el Artículo 3 de la actual Constitución de Cuba establece que «la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo», a continuación aclara que el pueblo «la ejerce directamente por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ella se derivan». Es decir, la soberanía se desplaza del pueblo a unas asambleas que no son elegidas directamente por el pueblo.

¿Cómo transcurre ese desplazamiento? El primer eslabón está conformado por las elecciones de circunscripción. En ellas —celebradas el pasado mes de octubre— el pueblo elige de forma directa, a mano alzada, los candidatos para las asambleas municipales. De aquí en adelante entran en escena las Comisiones de Candidaturas, conformadas por las llamadas organizaciones de masas, constitucionalmente subordinadas al Partido Comunista. Dichas Comisiones, cuya función es nominar a los candidatos para los órganos del poder desde la Asamblea Municipal hasta la Asamblea Nacional, gozan de potestad «legal» para incluir en las candidaturas hasta el 50% de personas no elegidas en la circunscripción, lo cual anula la soberanía del pueblo. ¿Por qué la anula? Porque para elegir y ser elegido realmente, los derechos políticos deben estar en consonancia con el Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual reza: «Votar y ser elegido en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores»; una condición que desapareció de Cuba cuando los revolucionarios que tomaron el poder en 1959, aunque habían prometido celebrar elecciones en un período de 18 meses, lanzaron el 1 de mayo de 1960 la consigna: «¿Elecciones para qué?»

Violencia versus pacifismo

Las elecciones en Cuba no han estado exentas de la violencia, flagelo que debutó con la colonización, se reprodujo en la República, desembocó en la Revolución de 1959 y se atrincheró con el modelo totalitario.

La Constitución de 1940, la más avanzada que ha tenido la Isla, emergió de unos de los escasos episodios de nuestra historia en que el diálogo sustituyó a la violencia. Esta Carta Magna, además de retomar la tesis de Rousseau acerca de la soberanía, prohibió la pena de muerte (Artículo 25); declaró punible la limitación o prohibición al ciudadano a participar en la vida política de la nación (Artículo 38); legitimó la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales (Artículo 40); refrendó el sufragio universal las féminas (Artículo 97), y suprimió la reelección para evitar los conflictos ocurridos en las primeras tres décadas del siglo XX.

 

 

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