DemocraciaDemocracia y PolíticaPolítica

¿Qué está pasando con el trámite del referendo revocatorio?

¿Qué-está-pasando-con-el-trámite-de-referendo-revocatorio-iniciado-por-la-MUD-por-José-Ignacio-HernándezSegún nota de prensa del Consejo Nacional Electoral (CNE) de 7 de abril de 2016, la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) debe “adecuar” a las normas vigentes la solicitud presentada ante el CNE en relación con el referendo revocatorio del mandato presidencial.

En entrevista del día 8, la Presidenta del CNE reiteró que la MUD no ha cumplido con las normas. Según lo informado, “las organizaciones políticas son mediadoras y en asamblea deben aprobar convertirse en mediadores de esos electores y esas electoras que deseen convocar el revocatorio. No son los partidos los que hacen la solicitud, son los ciudadanos”.

Según reflejan los medios de comunicación, de acuerdo con el CNE, la MUD debe:

  1. comprobar que los electores han solicitado la convocatoria del referendo y
  2. la MUD, con esas solicitudes, debe efectuar asambleas acordando la realización del referendo.

Las declaraciones de la Presidente del CNE, recogidas en estos términos, no son muy claras, a decir verdad. Pareciera así que para el CNE no es posible dar curso a lo solicitado por la MUD, pues para ello es preciso recoger la manifestación de voluntad de electores mediante “asambleas”.

En realidad, con esa solución se está creando un trámite no establecido en las normas dictadas por el CNE en diciembre de 2007. Además, pareciera que el CNE asume que la MUD ya ha solicitado el inicio del referendo revocatorio, cuando la realidad es otra.

Lo que dicen las normas del CNE

El trámite del referendo revocatorio ha sido regulado en diversas Resoluciones dictadas por el CNE. A pesar de que la Sala Constitucional ha dicho lo contrario, esas normas violan la Constitución, pues sólo la Ley puede regular el derecho ciudadano a solicitar referendo revocatorios, conforme al artículo 72 de la Constitución.

En cualquier caso, el trámite específico de la solicitud del revocatorio está regulado en la Resolución N° 070906-2770, como ya expliqué en Prodavinci.

Es muy importante leer bien esas normas para comprobar por qué no es cierto que los electores deben solicitar a la MUD, mediante asambleas, la convocatoria del referendo. En efecto, el artículo 13 de la Resolución dispone que los electores pueden promover referendos revocatorios a través de organizaciones con fines políticos, como la MUD. Hasta aquí, las normas coinciden con las declaraciones de la Presidenta del CNE: la promoción del referendo, por medio de la MUD, debe estar apoyada por la manifestación de voluntad de los electores.

Esto no implica, aclaro, que la MUD no puede iniciar ese trámite. Por supuesto que puede hacerlo, pero para ello debe contar con el respaldo de los electores.

La pregunta es: ¿cómo los electores expresan esa voluntad? La respuesta está en el artículo 13 de la Resolución: la MUD “deberá presentar un número de manifestaciones de voluntad de electores inscritos de conformidad con lo exigido para la constitución de agrupaciones de ciudadanos”. A tal fin, el artículo 14 dispone que el número de manifestaciones, así como su procedimiento de recolección, se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 10.

Esto no quiere decir que la MUD —o cualquier otra organización política— debe constituir una agrupación de ciudadanos. Lo que sostiene la Resolución es que para que la MUD pueda solicitar el inicio del procedimiento del revocatorio, debe acompañar su solicitud de un número de manifestaciones de voluntad de electores equivalente al exigido para conformar agrupaciones de ciudadanos.

¿Y cuántas manifestaciones de voluntad se requieren? La respuesta está en los artículos 8 y  10.5 de las Resolución. Según el Artículo 8, se requiere contar con la manifestación de voluntad de al menos el 1% de los electores inscritos (que es el número mínimo para que la agrupación pueda conformarse). Por su parte, el artículo 10.5 señala que esas manifestaciones deben ser previamente recogidas para su posterior verificación. Para ello, la norma dispone que “la Comisión de Participación Política y Financiamiento elaborará un formato para la validación de las manifestaciones de la voluntad de la agrupación de ciudadanos y ciudadanos”.

Sólo una vez que el trámite previo del 1% haya sido cumplido, la MUD podría solicitar el inicio del referendo revocatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Resolución.

Lo que solicitó la MUD

Uno de los errores de los cuales se parte, es que se considera que la MUD presentó la solicitud de inicio del trámite del revocatorio, lo que no es cierto.

Como expliqué, para que la MUD pueda presentar esa solicitud, debe cumplir con un paso previo: recoger el 1% de manifestaciones de voluntad de los electores y solicitar su verificación. Cumplido este paso, la MUD podría acreditar que la solicitud del revocatorio cuenta con el apoyo de los electores, lo que le permitirá solicitar formalmente el revocatorio.

Sin embargo, para poder recoger ese 1%, es preciso contar con el formato de validación de firmas, o sea, el formato para que ese 1% estampe las firmas y demás datos que serán luego validadas mediante capta huellas, como regula la Resolución.

¿Y qué solicitó la MUD? Pues la MUD solicitó, precisamente, que el CNE cumpla con su deber e informe cuál es el formato que se empleará para recoger las manifestaciones de voluntad. Esa solicitud se hizo el 9 de marzo, y ha sido reiterada posteriormente.

Lo que se pidió al CNE era sencillo, y la respuesta exigida era igualmente sencilla: emitir el formato con el cual podrá recogerse el 1%, o en su caso, informar cuáles requisitos deberá tener ese formato.

Pero la respuesta anunciada por la Presidenta del CNE nada tiene que ver con ese pedimento. Así, carece de sentido exigir a la MUD que recabe primero manifestaciones de voluntad de apoyo del referendo en asambleas, para que luego pueda solicitar el formato para recabar esas manifestaciones, para que finalmente los electores puedan expresarse sobre la convocatoria del referendo en los términos del artículo 72 de la Constitución. La sola explicación de esto es tan enredada, que evidencia que lo exigido por el CNE carece de fundamento.

Un trámite nuevo e ineficiente

De las declaraciones de la Presidenta del CNE, como han sido recogidas, pareciera que ese organismo está creando un trámite nuevo, no previsto en la ya compleja Resolución de diciembre de 2007. Ninguna norma de esa Resolución condiciona la recepción del 1% a la realización de asambleas de la MUD o peticiones de los electores.

Repito, la regulación del trámite es específica: primero se recoge la manifestación del 1%, y luego de validadas esas manifestaciones, se solicita formalmente el inicio del trámite. Bastará con que esa solicitud esté acompañada con ese 1% para demostrar que ella está apoyada por los electores.

Con lo cual, sólo caben dos posibilidades: que el CNE malinterpretó lo solicitado por la MUD, o que el CNE está creando un trámite no previsto en la Resolución.

Cabe recordar que el CNE no puede crear trámites no previstos en la Resolución. Al hacerlo, viola la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, según el cual la Administración “no podrá exigir requisitos adicionales a los contemplados en la normativa vigente”.

¿Qué debe hacer entonces el CNE? Algo sencillo: informar cuál es la planilla con la cual deberá recogerse la manifestación de voluntad de quienes apoyan la presentación de la solicitud del revocatorio. Algo sencillo, en efecto, pero desde hace un mes se espera respuesta del CNE.

 

José Ignacio Hernández G.  es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en@ignandez

Botón volver arriba