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Acosta Arévalo, Albán, Mandela y Bachelet: tratamiento de reclusos y responsabilidad del Estado

El 29 de junio de 2019, el ministro Jorge Rodríguez confirmó a través de un comunicado oficial la muerte del capitán de corbeta (R) Rafael Acosta Arévalo. Este hecho reavivó las gravísimas denuncias sobre torturas, tratos crueles e inhumanos que lamentablemente se han hecho cotidianas en Venezuela. Recordemos que en octubre de 2018, falleció el concejal Fernando Albán quien, al igual que Rafael Acosta Arévalo, fue señalado con vehemencia de haber participado en un magnicidio frustrado. Aunque ambos fueron apresados días antes por organismos de seguridad de Estado, ninguno tuvo la oportunidad de defenderse, pues los dos fallecieron antes del inicio del proceso penal: Albán antes de ser presentado ante un juez, y Acosta Arévalo sin concluir la audiencia de presentación.

El Grupo de Lima, la Unión Europea y el Departamento de Estado norteamericano han condenado uno y otro deceso. Por su parte, el diputado Juan Guaidó y otros líderes de la oposición, han dicho que se trata de atrocidades promovidas desde el Estado. Todos, a propósito del hecho más reciente, han reiterado la necesidad de que haya una investigación profunda e independiente que disipe cualquier duda respecto de las circunstancias en que murieron estas dos personas. Suicidio, tortura o extrema negligencia, la responsabilidad de estas muertes cae sobre el Estado.

La Reglas Mandela

El 17 diciembre de 2015, la Asamblea General de la ONU adoptó las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos o Reglas Nelson Mandela, llamadas así como reconocimiento a los 27 años que el expresidente sudafricano pasó tras las rejas sin abandonar su lucha por la igualdad, los derechos humanos y la democracia. Este instrumento, tiene 122 reglas orientadas por los fines establecidos en la Carta de Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y pretende reafirmar el trato digno inherente a la condición humana, que debe proferirse incluso a los peores criminales.

No se trata de una descripción detallada sobre el funcionamiento de un sistema penitenciario, sino de las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas sobre el tratamiento que debe recibir, sin distinción, toda persona privada de libertad. Al respecto hay dos aspectos que merece la pena destacar:

1. Ningún recluso puede ser sometido a tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y no existe circunstancia alguna que justifique lo contrario.

2. La seguridad de los reclusos debe garantizarse en todo momento, al margen de su situación jurídica. Vale decir, que la inestabilidad política o económica e incluso la condición de culpable de un recluso, no permite relajar las Reglas Mandela.

Convención contra la Tortura y otros Tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Venezuela es uno de los países que ha ratificado este tratado internacional y que además reconoce la competencia del Comité Contra la Tortura, cuerpo de expertos que se encarga de monitorear la implementación de la Convención. Este instrumento pone sobre el Estado la carga de evitar, investigar y sancionar todo acto de un funcionario u otra persona en ejercicio de funciones públicas, destinado a ocasionar dolor o sufrimiento grave, físico o mental, para conseguir información o una confesión, o castigar, intimidar o coaccionar por cualquier razón basada en discriminación de toda índole.

La Constitución y el Código Penal de Venezuela

El artículo 46 de nuestra Constitución es absolutamente consistente con lo anterior, pues claramente se establece que las personas privadas de libertad deben recibir el trato digno inherente a la condición humana, de manera que no pueden ser sometidos a tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En ese sentido, la Constitución Nacional también dispone que el funcionario que en ejercicio de sus funciones infiera dolor, maltrato o sufrimiento físico o mental, lo instigue o tolere, debe ser sancionado según lo dispone la ley. Al respecto, el Código Penal sanciona con penas de hasta de 6 años a quien incurra en esta conducta.

La responsabilidad del Estado

No basta con prohibir, investigar y sancionar estos hechos. El Estado está en la obligación de adoptar medidas eficaces tendientes a evitar que las personas privadas de libertad sean víctimas de violaciones a los derechos humanos. Dos muertos en menos de un año no lucen como episodios aislados, por lo que resultaría insuficiente establecer la responsabilidad individual de aquellos que por acción u omisión habrían tenido injerencia en lo sucedido. El Estado debió velar con estricta rigurosidad por el cumplimiento de los protocolos para el traslado de los detenidos y su oportuna atención médica, conforme a lo dispuesto en las Reglas Mandela.

Recordemos que Albán y Acosta Arévalo no fueron presentados ante una autoridad judicial dentro de las 48 horas siguientes a su detención, en contravención a lo establecido con claridad en el artículo 44 de la Constitución Nacional. Por otra parte, al margen de la causa de las lesiones que a Acosta Arévalo le supusieron la muerte y del supuesto estado mental que trajo consigo el suicido de Albán –según la versión oficial–, ninguno recibió oportunamente atención médica. El deceso de ambos se produjo pasadas esas 48 horas, por lo que se ha transgredido la Constitución y se han vulnerado los derechos humanos. Esto pesa sobre los hombros del Estado y el país y todas las personas interesadas merecen conocer la verdad.

Bachelet

Resulta curioso que a más de una semana de la visita a Venezuela Michelle Bachelet, alta comisionada para los derechos humanos de la ONU, muera un militar detenido. El padre de la alta comisionada, el general Alberto Bachelet, murió en marzo de 1974 estando preso en la cárcel pública de Santiago, a comienzos de la dictadura de Augusto Pinochet. Dos años antes, Salvador Allende lo había nombrado secretario de la Dirección Nacional de Abastecimiento y Comercialización, cargo desde el cual estuvo al frente de las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios. Recientemente, el 28 de septiembre de 2016, la Corte Suprema de Justicia de Chile confirmó la condena impuesta a Edgar Cevallos Jones y Ramón Cáceres Jorquera, dos coroneles retirados de la Fuerza Aérea de ese país, quienes golpearon al general Bachelet mientras lo interrogaban. Así agravaron su condición cardíaca, lo que devino en su muerte.

La sociedad civil y la opinión pública internacional esperan no tener que aguardar 42 años para conocer la verdad sobre las muertes de Acosta Arévalo y Fernando Albán.

 

 

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