Coronavirus en Argentina: fue a una fiesta de 15 enfermo, su abuelo murió tras contagiarse y ahora lo acusan de “actitud criminal”
Sabía que tenía el virus e igual fue a la fiesta. En total contagió a 20 personas y algunos están graves. ¿Es posible atribuirle homicidio doloso por su conducta penal? Un debate que se abre en la Justicia.
La Justicia podría resolver este martes el procesamiento y la continuidad del arresto domiciliario de Eric Torales (24), el joven que concurrió a una fiesta de 15 años, afectado del Covid-19 y contagió con el virus a 20 personas, incluido el fallecimiento posterior de su propio abuelo.
Torales abandonará su reclusión obligatoria, ordenada por el juzgado a cargo, para la declaración indagatoria del fiscal Santiago Marquevich. De ese trámite surgirá el agravamiento de su situación procesal.
Eric Morales (24) es el responsable del hecho, y del mayor contagio de personas en Moreno. Este distrito del oeste bonaerense registra una cuarentena de pacientes por la enfermedad. El 10% del total de la Provincia. La municipalidad lo denunció por violar el aislamiento forzoso, pero, además, por su conducta delictual al “propagar” la enfermedad, como prevé el artículo N° 202 del Código Penal.
La fiscalía en lo Criminal y Correccional N° 1 de Morón, debía citarlo a la indagatoria hace una semana. Pero, como el imputado estuvo internado por el coronavirus, Marquevich no quiso exponer al personal judicial. Luego del trámite, y resuelto el auto de procesamiento, el magistrado tipificará el delito o los delitos, en concurso, real, llegado el caso. Una probabilidad aislada, aunque posible.
¿Hasta dónde llegará el carácter punitivo de la Justicia? Como se trata de una experiencia inédita, todos los caminos están abiertos. La primera consideración aparecerá para los jueces, en este caso, casi como subjetiva. ¿Puede una persona infectada de coronavirus incurrir en delito de homicidio si, con plena conciencia de sus actos, contagia a alguien y, como consecuencia, le provoca la muerte?
Si ocurriera podría llegar a actualizar la aplicación de jurisprudencia en este tipo de pandemia.
En primer lugar, en los tribunales de Morón admiten la posibilidad de sustraer a Morales del resguardo defensista de la “negligencia”. Esto representaría una pena del mes hasta el año de prisión. Siempre que pudiera demostrar que actuó “por impericia”. El derecho suele aplicarse, por ejemplo, en aquellos que causan incendio sin voluntad de daño.
No obstante, el proceso de Morales podría ser más gravoso. Para la intendenta del distrito, Mariel Fernández, “la irresponsabilidad de este acto constituye una verdadera actitud criminal”. En la denuncia penal ante la fiscalía citan el artículo N° 7 del decreto de aislamiento social dispuesto por el Ejecutivo nacional, referido a quienes “arriben al país habiendo transitado por zonas afectadas”. De esta manera clasifican a Torales en esta categoría de observancia penal. Cita también la obligatoriedad de someterse a exámenes para determinar el riesgo de contagio y la guarda de cuarentena obligatoria. El joven nada hizo de ambas recomendaciones legales.
En lo medular de la presentación, sostiene el municipio, con la asistencia del secretario de Justicia Nahuel Berguier, que “Torales actuó en plena voluntad y conocimiento respecto de sus hechos, sabiendo que la pandemia se estaba propagando y que él estaba regresando de un país de riesgo (Estados Unidos). Actuó de manera criminal, violentando la salud pública y perjudicando a toda la comunidad del Municipio de Moreno y de la Provincia de Buenos Aires”, completa el texto.
Es allí donde aparece la perspectiva de la figura del dolo eventual. El «homicidio simple con dolo eventual» se aplica cuando, para la Justicia, una persona tuvo que haberse representado que, al realizar una determinada acción, podría ocasionarle la muerte a alguien y, pese a prever ese posible resultado, continuó con su accionar y no hizo nada para evitarlo.
En medio de esta crisis humanitaria, algunas apreciaciones legales se van moldeando más intensas con las horas. Aún en lugares alejados de las grandes metrópolis. Hace diez días, en Pergamino, después de la aprehensión de nueve personas que habían saqueado un supermercado, el fiscal Francisco Furnari (40) atribuyó “Peligro Procesal” al expediente. La causa es por “robo en banda y en poblado”. Aplicará también el artículo N° 205, por violar la cuarentena.
Hasta el ministro de Seguridad bonaerense, Sergio Berni, pistola a la cintura, había encabezado el operativo. Se sabe, algunos funcionarios se mueven con la pulsión política del momento. Unos días después, el juez Julio Caturla resolvió la excarcelación de los responsables del hecho. Es un dato a tener en cuenta.
Como se sabe, desde los epidemiólogos hasta los economistas aseguran que nada será igual después de la pandemia. El mundo no será igual, insisten. ¿Y en el derecho, vinculado con la salud pública? En nuestro país los cambios, a veces, resultan morosos.
Habría que observar con detenimiento cómo prosigue la causa Torales. El joven partirá de un lugar expuesto: la fiscalía Federal de Morón comenzará por atribuirle violación de artículo N° 202 del Código Penal , que reprime con «reclusión o prisión de tres a quince años» al que «propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas». La pena es de tres a quince años de cárcel.
Probablemente lejos de su ánimo, además, Torales puede haber rozado con sus actos el estrago doloso, por dolo eventual, al vislumbrar como resultado de su conducta una tragedia y no importarle el resultado. De hecho contagió al menos a veinte personas y provocó la muerte de su abuelo al concurrir a la fiesta en La Reja, partido de Moreno.
A escala, y subliminando el hecho, se trataría de una presunción de delito en la misma cuerda procesal del juicio contra Omar Chabán, y el grupo de música Callejeros, por la tragedia de Cromañón. La fiscalía les había imputado estrago doloso. La pena solicitada entonces fue de 20 años.
No obstante, en derecho también es todo relativo.
“El caso de la fiesta en Moreno y la conducta del emisor por contagio del virus es un tema de laboratorio, de examen. Habrá que estudiar bien la jurisprudencia, la doctrina”, advierten los especialistas en derecho penal.
Al cabo, los magistrados andan con el pulso de la sociedad. ¿Qué pasará con los 33.000 detenidos en los controles por violar el aislamiento social, mientras se concede prisión domiciliaria a más de 700 reclusos del Servicio Penitenciario considerados como población de riesgo?
El temor cierto de algunos jueces, aunque preocupados de aplicar el Código Penal en toda su extensión, es transformar el juicio Torales en un casus bellis. Terminar colocando al imputado en la pira. “Es inconveniente en la emergencia los chivos expiatorios”, advierten.
Por eso, el fiscal Marquevich alargará los plazos para resolver. No tiene apremio perentorio. Lo podría hacer, incluso, después de conformar el auto de procesamiento. En ese momento, resuelta la indagatoria estaría en condiciones de disponer una buena descripción de los hechos. Luego, en el auto de procesamiento sobrevendrá la imputación sobre Torales. Después, quedará conformada la calificación del hecho.
Hasta ahora tiene como evidencia que Torales volvió de Estados Unidos, considerada zona de alto riesgo epidemiológico. Sin tomar los recaudos necesarios de aislamiento, concurrió al cumpleaños de su prima. Tuvo contacto con decenas de personas. Entre ellos su propia familia. Su abuelo, de 71 años, falleció por el contagio en esa reunión. Hay 20 casos confirmados de infección y otro tanto en estudio.
Una mujer de más de 65 años está internada y con pronóstico reservado. El listado es con su madre Sara; Nicole, su prima; Verónica, su tía; Gladys, su tía abuela; y sus otros dos abuelos, Luis y Rosa. Dos de los mozos -Edgardo y Maximiliano- también dieron positivo en los test. Y Edgardo, el disc Jockey, se agregó en las últimas horas.
Mientras transcurre esta oscura tragedia, Marquevich repasa la jurisprudencia sobre delitos de contra la salud pública.
Otros colegas, de la Justicia provincial, encuentran algunos caminos de innovación, condicionados por la pandemia. El fiscal Mariano Moyano, a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción especializada en robos calificados de Mar del Plata, imputó el delito de “robo calamitoso” a un joven de 21 años que fue detenido por robar en una casa de las afueras de Mar del Plata.
Se le atribuye haber ingresado con ese objetivo, junto a dos cómplices, en una casa ubicada en el Barrio Estafeta de Chapadmalal, a unos 15 kilómetros del centro marplatense.
Considera el fiscal que el delincuente se aprovechó de una situación de mayor vulnerabilidad en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus. La pena es, nada menos, diez años de prisión.
Representa una novedad del derecho. Apenas una, entre las miles de sorpresas que aparecen con el Covid-19.