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El Supremo deja en vilo al Gobierno al no aplicar la amnistía al ‘procés’

Desautoriza al fiscal general y resuelve que la ley excluye la malversación: las órdenes de detención de Puigdemont, Comín y Puig siguen activas. El Alto Tribunal reprocha al Legislativo que «abre un paréntesis a cien años de jurisprudencia para unos hechos y protagonistas concretos»

Tres semanas después de su entrada en vigor, la ley de Amnistía ha sufrido este lunes el primer revés serio por parte de la máxima autoridad jurisdiccional de España, el Tribunal Supremo, en cuyas manos está el destino de los principales condenados y prófugos del ‘procés’. Tanto los magistrados de la Sala Segunda que juzgaron a Junqueras y a otros once líderes independentistas como el juez Pablo Llarena, que instruye la causa contra Puigdemont y los fugados, han propinado un duro varapalo al Gobierno y sus socios al rechazar aplicar la amnistía al delito de malversación, que consideran expresamente excluido de la ley.

La consecuencia más inmediata de esta decisión es que los cuatro condenados que permanecían inhabilitados (Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa) lo seguirán estando, y que las órdenes de detención que pesan sobre Puigdemont y los también huidos Toni Comín y Lluis Puig seguirán activas. Ni los cuatro primeros podrán ostentar ningún cargo público hasta 2030 y 2031 ni los otros tres pueden pisar territorio español sin ser detenidos. Y no sólo eso, sino que descartada la aplicación de la norma, Llarena tendría en su mano reactivar ahora las órdenes de detención europeas para los tres prófugos y reclamarlos sin que les ampare ya la inmunidad europarlamentaria. Y ello porque Puigdemont apostó todas sus cartas a la presidencia del gobierno de la Generalitat -al concurrir como cabeza de lista de Junts- y Comín, aunque lo siguió haciendo al Parlamento Europeo, se ha quedado fuera: precisamente la Junta Electoral Central ha declarado desierta el acta por no acatar presencialmente la Constitución, como exige la ley.

Las consecuencias que el revés del Supremo va a tener sobre el Gobierno de Sánchez son en este momento imprevisibles, pero sí parece claro que su estabilidad vuelve a depender de los mismos votos que su propia investidura, con el añadido ahora del escenario catalán, a un botón de la repetición electoral. Si la ley de Amnistía fue clave para que Sánchez pudiera ser presidente, su inaplicación en lo que al prófugo respecta puede ahondar todavía más en el bloqueo parlamentario al que Puigdemont viene sometiendo al Gobierno hasta el punto de hacerlo saltar por los aires.

No deja de ser paradójico que los intentos hasta última hora para sortear las aparentes grietas de la ley con enmiendas redactadas casi sobre la marcha sean los que hayan dado al traste con su aplicación. La preocupación del Ejecutivo y sus socios ante la posibilidad de que Europa tumbara la ley por contrariar el derecho comunitario llevó al PSOE y a los independentistas a introducir más confusión en la redacción de la norma y a que la malversación se terminara escapando precisamente por esas «aclaraciones»: en concreto, la exclusión del enriquecimiento personal y los fondos europeos.

Texto precipitado

Lo reconoce la propia Sala Segunda en el auto notificado este lunes, en el que además de alinearse con la tesis de los fiscales del ‘procés’ y desautorizar a Álvaro García Ortiz, no oculta las «dificultades interpretativas» a las que ha tenido que hacer frente ante el «ritmo de alta velocidad» que ha presidido la aprobación de la ley y provocado que «entre la voluntad política y los enunciados normativos mediante los que esa voluntad se lleva a cabo no haya coherencia» y se resienta el principio de seguridad jurídica, entre otros. «La precipitación con la que este texto legal ha visto la luz, reflejada entre otros aspectos en la visible distancia entre la redacción inicial y la que finalmente ha sido publicada, contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa», dice.

Los magistrados recuerdan al Gobierno que, siendo importante, la voluntad del legislador «no puede imponerse sin más» hasta el punto de que el juez «no tenga nada que interpretar porque el legislador le ha dicho bien claro lo que quiere».

Aseguran, además, que el legislador ha estimado necesario «abrir un paréntesis a cien años de jurisprudencia y hacerlo para unos hechos y unos protagonistas muy concretos», un paréntesis que, además, añade, «volverá a cerrarse para todos los demás ciudadanos que han sido condenados por un delito de la misma naturaleza».

Se refiere a la jurisprudencia en torno al delito de malversación. «Desde los primeros momentos del derecho codificado, el ánimo de lucro se ha considerado perfectamente compatible con cualquier otra finalidad. El que se apodera de bienes ajenos -en este caso, patrimonio público- comete un delito aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista. El castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por ‘quedarse con las cosas de otro’, sino por ‘quitarle a otro las cosas’», aclara la Sala.

Los condenados «hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio. Pusieron los fondos públicos al servicio de sus fines que eran también particulares, aunque pudiesen estar compartidos por un número mayor o menor de personas». Dicho en otros términos, «la única alternativa» al alcance de Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, si querían coadyuvar al proyecto independentista, era disponer de los fondos públicos de la Generalitat o pagar de su bolsillo. Y optaron por la primera de las opciones, «lo que no se ve ensombrecido por el hecho -que ahora no interesa- de que también empeñaran fondos propios y esfuerzos personales». El tribunal llama la atención sobre el llamativo contraste entre la protección reforzada que la UE atribuye al delito de malversación de caudales públicos y «la lenidad del legislador español», que no ha dudado en perdonar graves delitos, así como las consecuencias económicas que de ellos se han derivado.

Choque con la normativa europea

En este sentido, la resolución cita expresamente la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción, actualmente en trámite, que prohíbe el indulto o la amnistía del delito de malversación. Por eso, «es especialmente difícil conciliar el esfuerzo de la UE por eliminar márgenes de impunidad para los malversadores con la voluntad del legislador español de dispensar un tratamiento excepcional y personalizado a unos delitos de especial gravedad, por el simple hecho de haber sido cometidos por unos concretos responsables políticos». Añade que los delitos objeto de condena afectaron potencialmente a los intereses financieros de la UE.

A diferencia del delito de malversación, la Sala ve que la desobediencia sí cabe en la amnistía y que en este caso la ley puede ser contraria a la Carta Magna. De ahí que dé diez días a las partes para que informen sobre la conveniencia o no de plantear ante el TC una cuestión de inconstitucionalidad, informa Carmen Lucas-Torres.

 

 

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