Información en estado de excepción
En tiempos de emergencia, necesitamos estar bien informados y recibir respuestas rápidas.
En tiempos de covid-19 estar informados es absolutamente indispensable (y no me refiero a las redes sociales que, aunque divierten y acercan a los amigos y familiares, frecuentemente desinforman, tergiversan e inventan). Digo que es de vida o muerte contar con la información pública adecuada a través de fuentes de autoridad y del Gobierno Nacional o local al menos en tres temas: 1) Cómo se previene, contagia y atiende el virus; 2) Cómo se accede a las ayudas públicas y privadas sin contagiarse y 3) Cómo controlar y evitar que se pierda el dinero de la emergencia.
El Gobierno Nacional sabe que tiene que generar confianza a través de comunicaciones sólidas que lleguen a comunidades vulnerables, por lo que habilitó un espacio virtual en el que se encuentran todas las medidas tomadas, líneas de atención, normas, preguntas, mapas con cifras de avances etc… Hasta aquí, punto para el gobierno en cuestión de divulgación proactiva a la mayoría de la población. Supongo que estará buscando traductores en lenguas indígenas, braille y otras herramientas para llegar a minorías vulnerables y todavía estoy esperando transparencia sobre otros temas como modelos de pronóstico que influyen las estrategias de cuarentena del Gobierno o el manejo anonimizado de los datos. Pero con la rapidez de la pandemia, la respuesta gubernamental ha sido hasta ahora positiva en la divulgación.
Ahora, la información no es de una sola vía. También surgen preguntas y solicitudes. Para ello, en ese mismo espacio virtual, colgó el gobierno su Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en el que modifica los términos para dar respuesta a las peticiones durante la emergencia económica. Según este decreto, toda petición deberá resolverse en 30 días como regla general, salvo normas especiales que regulen términos diferentes. Y a renglón seguido el decreto establece que se darán 20 días para el acceso a información (antes 10) y 35 días para la respuesta a consultas de otro tipo (antes 30).
En principio, es comprensible que, en razón de la pandemia y del teletrabajo, se requieran términos superiores para dar respuestas a las inquietudes ciudadanas ordinarias. Debemos tener paciencia y someternos a esta flexibilidad en los tiempos de la pandemia.
Sin embargo, no se estableció ningún término ágil o inmediato para peticiones de vida o muerte. Hay consultas de información, precisamente las relacionadas con la pandemia, que pueden requerir respuestas inmediatas o por lo menos más prontas y no deberían estar sometidas a esos términos más largos. Pensemos, por ejemplo, en una solicitud de cómo acceder a un apoyo económico mientras una familia se encuentra en plena cuarentena, en una petición específica de los profesionales de la salud para su propia protección, o incluso en una solicitud de revisión de un contrato en el que las pruebas de covid-19 no son idóneas, como sucedió en España. No podrían estos casos darse el lujo de esperar 20, 30 ni 35 días. Necesitan una respuesta en cuestión de horas. El decreto legislativo no se encargó de legislar la respuesta a peticiones de acceso a la información urgentes, y habrá muchas que, en general, serán las relacionadas con la pandemia.
Si hubiéramos mirado a nuestro vecino Brasil hubiéramos podido aprender dos cosas: primero, que todos los pedidos de información relacionados con medidas de enfrentamiento a la emergencia de salud pública deben ser atendidos prioritariamente; y segundo, confirmar que el resto de las peticiones no pueden quedarse sin pronta respuesta. Bolsonaro, desde el 23 de marzo, con un decreto ley había acertado en darles prioridad a las peticiones del coronavirus, pero se equivocó en suspender indefinidamente los términos para responder a las demás solicitudes, por lo que a los 3 días su decreto fue suspendido. Bolsonaro no amplió términos ni fijó excepciones al acceso a la información, decidió convertir la regla constitucional de transparencia en una gran excepción. Algo inaceptable en una democracia.
En tiempos de emergencia, que son excepcionales, las reglas se flexibilizan y los derechos se ponderan, pero el núcleo de los derechos fundamentales se mantiene en cualquier democracia. El acceso a la información es un derecho fundamental instrumental para acceder a la salud y a la vida y necesitamos estar bien informados y recibir respuestas rápidas a nuestras preguntas.
Vivian Newman
Directora de Dejusticia