José I. Hernández: A propósito del “préstamo forzoso” de trabajadores ordenado por el Gobierno
Peones del campo. Apure, Venezuela. [©2014 Francisco Gómez / Orinoquiaphoto].
En la Gaceta Oficial del viernes 22 de julio, pero que circuló el martes 26, se publicó la Resolución N° 9855 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.
Esa Resolución, en resumen, regula el proceso de “préstamo” obligatorio de trabajadores que puede ser ordenado por el Gobierno en el marco del Decreto de estado de excepción y de emergencia económica.
Pero exactamente, ¿cómo funciona esa Resolución?
Imaginemos que hay una empresa de jugo de naranja. Y que hay una empresa de atún enlatado. La empresa de jugo de naranja se encuentra en un proceso de “reactivación” conducida por el Gobierno. Para cumplir con ese propósito, la empresa de jugo de naranja requiere de cien trabajadores, por dos meses, para cumplir con las nuevas metas de producción. Para lograr ese objetivo, el Gobierno “pide prestados” cien trabajadores de la empresa de atún enlatado que, temporalmente, laborarán en la empresa de jugo de naranja.
Esto es, precisamente, lo que permite la Resolución N° 9855. En efecto, de acuerdo con ese acto, cualquier empresa está obligada a establecer mecanismos de “inserción temporal de trabajadores”, que es el nombre técnico que se la da a lo que yo llamo “préstamo de trabajadores”. Los trabajadores serán así “reinsertados” de manera temporal en las empresas “objeto de medidas especiales implementadas para fortalecer su producción”. La Resolución solo aplica a las empresas de la agroindustria.
De esa manera, la empresa que está sujeta a esas “medidas especiales” puede requerir al Gobierno la asignación temporal de trabajadores de otras empresas. Como consecuencia de ello, la relación de trabajo quedará suspendida, sin que la empresa que “presta” a los trabajadores tenga que pagar salarios, aun cuando sí mantendrá las obligaciones de seguridad social. El salario será pagado por la empresa que recibe en “préstamo” a los trabajadores, quien temporalmente será el patrono.
Estos trabajadores dados en “préstamo” gozarán de inamovilidad. Finalmente, la Resolución acota que el “préstamo” podrá durar sesenta (60) días, prorrogables por igual tiempo, si las circunstancias lo ameritan.
¿Es constitucional esta medida?. En mi opinión no lo es. No sólo viola el derecho de libertad de empresa, al privar forzosamente a la empresa de sus trabajadores. Además, y lo que es más importante, viola los derechos de los trabajadores, y más todavía, su propia dignidad humana, en tanto los trabajadores son tratados como simples objetos que simplemente pueden ser intercambiados por decisión del Gobierno.
De hecho, la Resolución crea un caso de esclavitud o servidumbre prohibido en el Artículo 54 de la Constitución: en ninguna parte de la Resolución se dice que este “préstamo” requiere el consentimiento del trabajador. Y prestar servicios de manera forzosa para alguien que no es el patrono es un caso de servidumbre.
¿Es eficiente esta medida? No. No es eficiente. Por un lado, la medida parece premiar la producción de la empresa que recibe los trabajadores a costa de la producción de la empresa que “presta” los trabajadores. Y luego está el tema de la capacidad. En ejemplo dado, ¿el trabajador de la empresa de atún enlatado en conserva sabrá cómo hacer jugo de naranja? La respuesta probablemente, es negativa.
La solución frente a la baja productividad no es establecer préstamos forzados de trabajadores, como si se trataran de máquinas. La solución es crear condiciones para que existan puestos de trabajos de calidad, de acuerdo con el Artículo 87 de la Constitución. Justo lo contrario a lo que hace la Resolución N° 9855.