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José I. Hernández: ¿Qué puede hacer la nueva AN si nombran a los magistrados antes de instalarse?

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Dos días después de las elecciones del 6 de diciembre, el Presidente de la Asamblea Nacional anunció que la actual Asamblea Nacional procederá a designar a doce magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) antes del 5 de enero de 2016, fecha prevista para la instalación de la nueva Asamblea

En un anterior artículo de Prodavinci expliqué que el proceso de designación de magistrados del TSJ por parte de la actual Asamblea es violatorio de la Constitución e, incluso, de la propia Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Esto nos lleva a preguntarnos qué podría hacer la nueva Asamblea Nacional si se produce este nombramiento.

Las violaciones constitucionales y legales
en el proceso de selección de los magistrados

El proceso de designación de magistrados por la actual Asamblea Nacional no sólo viola la Constitución, sino la propia Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.  Recordando que lo que he explicado antes, y el análisis que puede leerse en Acceso a la Justicia, estos son los principales vicios que se han cometido:

—El Comité de Postulaciones Judiciales inició el procedimiento de selección de magistrados sin que hubiesen vacantes y sin indicar cuáles cargos serían suplidos. Se trata, entonces, de un procedimiento abierto e ilimitado.
—La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia exigía que el proceso de preselección no fuese mayor a treinta días, pero en la práctica se trató de un procedimiento ilimitado en el tiempo.
—La lista de postulados, en violación del lapso establecido en la Ley, fue publicado apenas el 8 de diciembre. Tampoco en ese listado se aclara cuántos son los cargos que serán suplidos.

Algo más: una vez publicado ese listado, debe seguirse un procedimiento bastante complejo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.  En resumen, ese procedimiento tiene los siguientes plazos:

1. Cualquier interesado podrá impugnar estas postulaciones, lo que permite formular una primera preselección. Este procedimiento podría llevarse hasta 26 días continuos.
2. Esta primera preselección será remitida al Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, al cual le corresponde efectuar una segunda preselección. Esto puede llevar once días continuos.
3. Con esta segunda preselección, el Comité de Postulaciones Judiciales hace la selección definitiva. Y eso puede tomar unos cinco días.

Si sumamos estos lapsos, tenemos que de acuerdo con la Ley, el procedimiento podría durar 42 días. Es decir, que por Ley, el procedimiento se extiende más allá del 5 de enero, fecha cuando debe instalarse la nueva Asamblea Nacional.

Esto quiere decir que la única manera en la cual la actual Asamblea Nacional puede efectuar estas designaciones antes del 5 de enero es violando los lapsos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Un fraude constitucional

Además de las anteriores violaciones, esta designación sería un claro fraude a la Constitución. Es decir: sería un procedimiento que, aparentando cumplir con la Ley, constituye una extralimitación de las funciones de la actual Asamblea y un desconocimiento de la funciones de la nueva Asamblea Nacional.

Hay que recordar que el 15 de diciembre de 2016 finaliza el segundo y último período de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional. Desde ese día y hasta el 4 de enero, la Asamblea sólo podría tener sesiones extraordinarias para atender asuntos excepcionales, sobrevenidos o de urgencia.

Pues bien: la designación de magistrados no es un asunto extraordinario, sino que más bien un asunto regular. Por lo tanto, la actual Asamblea Nacional no puede designar a los magistrados más allá del 15 de diciembre, lo que es materialmente imposible.

Por lo tanto, la designación de estos magistrados impedirá a la nueva Asamblea Nacional realizar esa designación cumpliendo cabalmente con la Ley y con el mandato popular del 6 de diciembre.

De allí que se trate de un claro fraude constitucional.

¿Podría la nueva Asamblea Nacional
remover a los magistrados designados?

Sí. La nueva Asamblea Nacional podría remover a los magistrados que sean designados, pero para ello debe cumplir con los procedimientos establecidos en la Constitución y en la Ley. Y, en este sentido, hay un límite importante: esta remoción requiere que el Poder Ciudadano califique la falta bajo la cual se acordará esta remoción (Artículo 265 de la Constitución).

En pocas palabras: la nueva Asamblea Nacional tendría que ponerse de acuerdo con el Poder Ciudadano para poder remover a los magistrados, tal y como recordó recientemente el Defensor del Pueblo.

¿Y no hay más nada que pueda hacer
la nueva Asamblea Nacional?

La designación de magistrados por la actual Asamblea Nacional sería, como vimos, resultado de un acto violatorio de la Constitución y de la Ley que incluso puede calificarse como fraude constitucional, en tanto esa designación pretende impedir el normal funcionamiento de la nueva Asamblea.

En ese sentido, la Asamblea Nacional está en el deber de garantizar el cumplimiento efectivo de la Constitución. Y eso le permitiría declarar la inconstitucionalidad e ilegalidad de la designación de estos magistrados.

No se trata de acordar su remoción, es necesario acotar: se trata de declarar las violaciones cometidas a la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

José Ignacio Hernández G. es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en@ignandez

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