José Ignacio Hernández: A propósito del juicio político al Presidente de la República
Durante la sesión del 25 de octubre de 2016, la Asamblea Nacional decidió iniciar el juicio político al Presidente de la República.
¿Y eso que significa?
La responsabilidad política del Presidente
Durante el debate, quienes manifestaron su oposición al inicio del juicio político en contra del Presidente, señalaron que esa figura no existe en la Constitución.
En realidad, sí existe: según el Artículo 232 de la Constitución, el Presidente “es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo”. Esto quiere decir que el Presidente asume la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones propias de su cargo. Esa responsabilidad, en especial, puede ser exigida por la Asamblea, pues de acuerdo con el Artículo 222 de la Constitución, a ella corresponde “declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos”.
Con lo cual, la Asamblea Nacional puede declarar la responsabilidad política del Presidente de la República por incumplimiento de las obligaciones propias de su cargo. Eso es, precisamente, el juicio político que hoy se ha iniciado: la Asamblea deliberará sobre tal responsabilidad, para lo cual adelantará las investigaciones que estime pertinentes, lo que incluye la posibilidad de que el Presidente comparezca ante la Asamblea.
Y si todavía alguien tuviere cualquier duda sobre la competencia de la Asamblea para declarar la responsabilidad política del Presidente, bastaría con leer la sentencia N° 1338/2002 de la Sala Constitucional. Allí se reconoce que la Asamblea puede declarar la responsabilidad política del Presidente.
¿Y cómo puede concluir este juicio político?
Este juicio puede concluir en el Acuerdo de la Asamblea Nacional por medio del cual se declara la responsabilidad política del Presidente.
Como su nombre lo indica, esta responsabilidad solo tiene efectos políticos, o sea, es una declaratoria que afecta la legitimidad del Presidente, pero que no tiene consecuencias jurídicas inmediatas por sobre el ejercicio del cargo. Para decirlo más claro: la declaratoria de responsabilidad política no permite a la Asamblea Nacional remover al Presidente de la República.
¿Eso significa que esa declaratoria es inútil? Por supuesto que no. Primero, esa declaratoria tiene plenos efectos políticos. Y esto es relevante pues si bien la Sala Constitucional, en abuso de sus atribuciones, puede afectar la validez de los actos jurídicos de la Asamblea, nada puede hacer frente a los actos políticos dictados por el Poder Legislativo. Pues, lo recuerdo, la Sala Constitucional carece de legitimidad democrática para poder incidir en la legitimidad democrática de la Asamblea Nacional, único órgano que según la Constitución representa al pueblo venezolano.
Además, como lo indicó la Sala Constitucional en la sentencia comentada, la declaratoria de responsabilidad política del Presidente puede dar inicio a otros procedimientos que sí actúen directamente en el plano jurídico. Así, esa declaratoria obligatoria al Poder Ciudadano a iniciar las correspondientes investigaciones. Además, tal declaratoria podría llevar a la propia Asamblea a analizar las consecuencias jurídicas de la responsabilidad política del Presidente.
¿Y el abandono del cargo?
Parte del debate relacionado con la responsabilidad política del Presidente se relaciona con la figura del abandono del cargo, que es una causal de falta absoluta el Presidente, prevista en el Artículo 233 de la Constitución. Incluso, se trata del único supuesto de falta absoluta que solo depende de la decisión adoptada por la Asamblea Nacional.
Por ello, un punto que la Asamblea Nacional puede debatir, en el marco de la responsabilidad política del Presidente, es considerar si esa responsabilidad ha implicado el abandono de su cargo, o sea, el abandono del ejercicio de las obligaciones propias al cargo del Presidente.
De declararse ese abandono, se produciría de inmediato una falta absoluta del Presidente, lo que sería una consecuencia jurídica de la responsabilidad política declarada.
Por ello, conviene seguir de cerca el debate que se generará en la Asamblea Nacional, lo que me permitirá ahondar en el concepto de “abandono del cargo” previsto en la Constitución.
¿Y la Sala Constitucional?
Una probabilidad cierta es que en los próximos días la Sala Constitucional intervenga en esta nueva faceta del conflicto. Por un lado, podemos dar por sentado que la Sala Constitucional reiterará que el juicio político y cualquier otra decisión que pueda adoptar la Asamblea Nacional es nula, como ya ha venido decidiendo en sus últimas sentencias. Además, no descartamos que también la Sala Constitucional fije la “interpretación” sobre la inexistencia del juicio político y la imposibilidad de declarar la falta absoluta del Presidente.
¿Qué consecuencias tendrían esas posibles sentencias de la Sala Constitucional? Como ya lo dije, esas sentencias solo pueden tener efectos en lo jurídico. Sin embargo, la primera consecuencia de las decisiones que podría adoptar la Asamblea Nacional son políticas, no jurídicas.
El conflicto por el que atraviesa Venezuela no tiene una solución puramente jurídica. Por ello, en esta etapa, son más relevantes los efectos políticos de las decisiones que pueda adoptar la Asamblea Nacional en el marco de la Constitución.