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¿La reforma penal de AMLO es violatoria de los derechos humanos?

Aunque las iniciativas se presentarán hasta febrero, los proyectos muestran una reforma penal regresiva y desdibujan las obligaciones internacionales del Estado mexicano.

Imponer prisión preventiva para todos los delitos, negando con ello la posibilidad de que el imputado siga su proceso en libertad, incluso en los casos de ilícitos menores; presumir responsable a un acusado si este se niega a ser examinado por peritos, y permitir que el Ministerio Público obtenga pruebas de manera ilícita o violando derechos fundamentales, son algunos de los graves retrocesos que plantean los anteproyectos de reforma penal del presidente Andrés Manuel López Obrador.

 

Reforma penal

El paquete de reformas incluye crear dos nuevos ordenamientos: la Ley Nacional de Cultura y Justicia Cívica, y un Código Penal Nacional, además de modificar 14 artículos de la Constitución, y diversos numerales de otras seis leyes, entre ellas el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de Amparo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, entre otras.

Si bien las iniciativas serán presentadas formalmente hasta febrero, el consejero jurídico de la presidencia, Julio Scherer Ibarra, y el fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, esbozaron el miércoles los objetivos de la reforma ante los integrantes de la Junta de Coordinación Política del Senado. Al mismo tiempo, fuentes oficiales que pidieron anonimato proporcionaron los anteproyectos a la prensa.

A reserva de los “ajustes” que aun se les harán a estas iniciativas, en general podemos decir que los anteproyectos muestran una reforma penal regresiva, violatoria de derechos fundamentales, que trasgrede la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y diluye los fundamentos del sistema de derecho penal que rige en nuestro país desde 2016.

 

Reforma Penal
Senado: Alejandro Gertz Manero, Julio Scherer Ibarra y Miguel Ángel Osorio Chong

Más poder al Ministerio Público

Con características propias de los regímenes autoritarios, o muy parecidas a las que vivimos en México hasta los años noventa, la nueva legislación penal le otorga mayores facultades al Ministerio Público para que este investigue los delitos, y acuse a los presuntos responsables incluso con pruebas ilícitas que con posterioridad podrán ser valoradas en el proceso, “atenuando su vínculo de ilicitud”.

En ese tenor, se pretende que los medios de prueba obtenidos de manera ilícita sean considerados por el juez en el procedimiento penal, obviamente en contra del acusado, si su descubrimiento era inevitable o si la prueba ilícita se atenúa con una fuente independiente. Por ejemplo, si el Ministerio Público entra a tu casa sin autorización judicial, y obtiene documentos personales que pueden incriminarte, estos -aunque fueron obtenidos de manera ilegal- podrán ser usados en tu contra, bastará con que el fiscal diga que era inevitable encontrar esas pruebas.

Actualmente, de acuerdo con los artículos 263 y 264 del Código Nacional de Procedimiento Penales, “se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales”, lo que es motivo de exclusión o nulidad de dicha prueba, es decir, no se considera en la acusación, y de ninguna forma puede convalidarse.

A su vez, la propuesta regresa el arraigo al Código Nacional de Procedimientos Penales, como una herramienta de investigación para las fiscalías, lo que ya había desaparecido con la reforma que introdujo el sistema penal acusatorio en México, vigente en todo el país desde 2016.

Esta figura, violatoria de la presunción de inocencia y del debido proceso, fue utilizada por la otrora Procuraduría General de la República como una forma de investigación sin ningún efecto positivo para el combate a la delincuencia. Por el contrario, se documentaron cientos de abusos y casos fallidos, pues en los hechos el arraigo, al igual que la prisión preventiva oficiosa o automática, son una sanción anticipada para los imputados cuando a estos no se les ha demostrado su culpabilidad.

Costará probar inocencia

Tal y como se establecía en el artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en agosto de 1934, el anteproyecto de reforma prevé que todos “los gastos de las diligencias solicitadas por el imputado o su defensor serán cubiertos por quienes las promuevan”.

Esto implica desaparecer el sistema garantista que mandata el artículo 1 de nuestra Constitución, nos regresa a los albores del siglo XX, violando de paso el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento cuyo cumplimiento es obligatorio en México.

Por si esto no fuera suficiente, contraviniendo la reforma constitucional que creó apenas en 2019 la Guardia Nacional, se le otorgan a esta corporación facultades de investigación que hoy son exclusivas del Ministerio Público. Además, se impone a los ciudadanos la obligación de proporcionar información a los gendarmes, sin considerar que esto puede ser un acto de molestia prohibido por el artículo 16 de nuestra carta magna.

 

Guardia Nacional

Asimismo, violando la presunción de inocencia, el anteproyecto de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales introduce la figura de la “presunción de responsabilidad” cuando un imputado se niegue a ser examinado por peritos. Esto implica que, incluso sin presencia de un abogado, cualquier persona acusada por el Ministerio Público se considerará responsable de un delito si se niega a proporcionar, por ejemplo, una muestra de saliva para un examen pericial de ADN.

Todos estos preceptos, clara y abiertamente violatorios de los derechos humanos, desdibujan las obligaciones internacionales del Estado mexicano, además de que intentan poner fin al proyecto de Estado constitucional de derecho que, como sociedad, hemos impulsado en nuestro país desde la transición política del año 2000.

 

 

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