DeclaracionesDemocracia y PolíticaDictaduraJusticiaPolítica

Mensaje del Secretario General de la OEA sobre la situación en Venezuela

Venezuela sufre una grave alteración de su orden constitucional por parte de un régimen que ha violado la Constitución en todos sus principios fundamentales.

La violación de la Constitución es el problema venezolano. Este mismo régimen anuncia ahora el fin de la Constitución de Chávez y de su legado, a partir de un fraudulento llamado a una Asamblea Constituyente.

El régimen ya ha violado la separación de poderes, las libertades fundamentales con la detención arbitraria y la prisión política de sus ciudadanos, ha violado la independencia del poder judicial, y los derechos sociales de su pueblo, que no accede a sanidad ni alimentos.

Asimismo, ha violado el principio de justicia con el asesinato impune por parte de fuerzas de seguridad y grupos paramilitares de ciudadanos que manifestaban pacíficamente; ha violado los derechos electorales de su pueblo, negándole el referéndum revocatorio y las elecciones regionales; ha violado la probidad republicana con sus gobernantes enriquecidos en un sistema de corrupción impune, han violado la soberanía sobre sus recursos naturales, permitiendo y fomentando el saqueo indiscriminado.

Ahora se busca consolidar este régimen autoritario.

Dice la Constitución de la República Bolivariana en su artículo 347 que «El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder [el pueblo], puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente…».

La propuesta que se formule debe contener las «bases comiciales», es decir, la precisión de la misión y los poderes de la Asamblea Constituyente propuesta, así como su duración y la forma de integrarla y de elegir a los constituyentes. Esto sólo puede realizarse conforme a lo previsto en la Constitución, es decir, mediante sufragio universal, directo y secreto, que es la base de la expresión de la soberanía del pueblo.

En Venezuela, el Presidente de la República tiene iniciativa para convocar, pero el poder de convocatoria es del cuerpo electoral del país. Quien puede convocar una Asamblea Constituyente es el pueblo exclusivamente, el único que cuenta con el poder constituyente originario. La solicitud de iniciativa a una Constituyente y las bases comiciales se deben someter a un referéndum. El proceso constituyente debe contar siempre con la aprobación de los electores para ser válido.

Y el pueblo debe responder integralmente, pues se conforma por todos los electores, los titulares de derechos políticos considerados en su globalidad, y no sólo componentes o sectores del mismo.

En ese sentido la propuesta anunciada es errada, inconstitucional y fraudulenta.

La conformación de la Constituyente sólo con supuestos representantes sectoriales viola los principios fundamentales de igualdad política.

Una Asamblea Constituyente convocada sobre la base de la discriminación política, violando la Constitución y a medida del régimen, es en sustancia y forma antidemocrática, porque se ha usurpado el poder del pueblo.

Esta propuesta viola una vez más los más elementales principios reconocidos en las normas interamericanas que a todos nos rigen, aunque haya quienes deseen inconstitucionalmente desconocerlas: la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, los derechos de elegidos y de electores, el respeto a la separación de poderes, el sufragio universal y secreto, el fortalecimiento de los partidos políticos. En suma: el respeto a los más elementales derechos de los ciudadanos.

Una vez más, como lo hemos señalado repetidamente, como lo resaltaron tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como lo han dicho los Constitucionalistas venezolanos que hemos citado, el gobierno venezolano atenta contra el respeto a los más elementales principios que regulan un sistema democrático y afecta los derechos humanos de sus ciudadanos.

Y todo ello sólo tiene un nombre en el derecho: un nuevo golpe de Estado promovido desde la presidencia del país.

El análisis presentado por constitucionalistas venezolanos es más que contundente al respecto.

Con la declaración expresa del artículo 347 de la Constitución, ésta -siguiendo precisamente la experiencia de la Asamblea Constituyente de 1999-, eliminó toda posibilidad de que un órgano del Estado pueda “convocar” una Asamblea Constituyente: a partir de ese artículo, sólo el pueblo puede hacerlo mediante referéndum.

Los dictadores de Venezuela quieren dar un golpe definitivo de usurpación de los derechos del pueblo e intentan intimidar con la violencia y el fraude a un pueblo que sabe de libertad y que lucha por volver a tenerla.

Con ese pueblo debemos unirnos para que haga suyo definitivamente el derecho que le consagra la Carta Democrática Interamericana en su artículo 1: el derecho a la democracia.

Mira también
Cerrar
Botón volver arriba