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Oswaldo Páez-Pumar: ¿Es progreso o retroceso?

 

La preservación de la vida es algo tan ínsito en nuestra naturaleza que la pena de muerte que nació al mismo tiempo que la civilización, puede considerarse sustentada tanto ayer como hoy, a pesar de lo paradójico que resulte, en la preservación de la vida; desde luego no la del condenado, sino la del resto de quienes comparten con el condenado tiempo y espacio, para que su comportamiento desviado no se materialice de nuevo en otro de sus contemporáneos.

El amor a la vida ha llevado a nuestra civilización, a nuestros contemporáneos, a luchar por la abolición de la pena de muerte, pero también paradójicamente, como siempre se ha dado a lo largo de la historia de la humanidad, hay una corriente que opera en sentido antitético, la negación de la vida.

La preservación de la vida no limita su ámbito de aplicación a cada uno de nosotros, los que compartimos tiempo y espacio, digamos que hoy en el globo terráqueo y en el siglo XXI, sino que va más allá, la preservación de la vida apunta a la preservación de la especie. Al deseo de perpetuación que es la mejor manera de soñar que no morimos.

Sin embargo, a la par que la medicina avanza hacia la inalcanzable meta de ofrecernos la eternidad, algunos seres humanos se empeñan en considerarse jueces que pueden decidir quién sí y quién no viene a este mundo.

El apogeo y defensa del aborto no parece tener límites y comienza, no podría ser de otra manera, con la legalización del acto de interrumpir la vida en formación. Nuestro Código Civil producto de una civilización milenaria y no exclusivamente cristiana, pues la antecede, como lo evidencia el nombre de César, que es originado en parto de cesárea, nos dice que “el concebido se tendrá como nacido cuando se trate de su bien”, lo que significa que se le da el tratamiento de persona y por lo tanto la supresión de su vida debe ser penalizada. No tengo claro que la penalización deba ser la misma que se impone al homicidio doloso, aunque varias de sus características lo acompañan, que me abstengo de señalar porque este es un artículo de opinión y no una disertación de derecho penal.

En la vieja Roma de cuyo derecho nos nutrimos, Celso formuló este principio o esta regla: “Quae rerum natura prohibentur, nulla legi confirmata sunt”, que equivale en nuestro idioma a decir: “que lo que está prohibido por la naturaleza de las cosas, no lo confirma ninguna ley”. Esto lleva a plantearnos la legitimidad de las leyes sobre el aborto, porque en el origen de esta polémica cuestión, no podemos olvidar que la muerte del concebido practicando el aborto, se fundamentó o se invocó, como justificación, que se preservara la vida de la madre, la parturienta.

Ahora es otra cosa. Es el no darle acceso a la vida, perdón me equivoqué y rectifico, es cortar la vida que ya existe aunque no sea independiente porque le da la gana a quien la lleva, al punto tal que las reglas que adelantan algunos jueces es que aunque la obra de toda nueva vida es resultado del concurso de dos, macho y hembra, la interrupción de esa obra es exclusiva de la voluntad de la hembra; no importa que el deseo de quien contribuyó a crearla sea preservarla ¿quizá porque sea ella sola quien deba soportar la “carga” por un espacio de tiempo durante el cual no la quiere cargar? Ni siquiera es así. De lo que se trata es de facilitar de la manera más amplia el aborto. Eso es lo que se desprende de una de las más recientes sentencias sobre el asunto.

 

Caracas, 23 de mayo de 2021 (continuará)

 

 

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