Pese a que la Constitución lo prohíbe, Bukele se inscribe para una posible reelección
El vicepresidente Félix Ulloa también se inscribió y, de acuerdo con la experta electoral, Ruth López, esto “evidencia el poco valor que el presidente le da a las reglas constitucionales y electorales del país”.
El presidente de la República, Nayib Bukele, y su vicepresidente, Félix Ulloa, ya son precandidatos por el partido Nuevas Ideas para reelegirse en esos mismos cargos en las próximas elecciones que realizará el país en 2024.
Pese a que la simple reelección constituye una violación directa a la Carta Magna del país, la cual prohíbe hasta en 6 artículos distintos que un presidente se reelija para el cargo, Bukele ha hecho caso omiso y ya figura como el posible ganador de las elecciones internas de su partido y las del país.
En este sentido, el hecho de que se haya inscrito con el partido Nuevas Ideas, y siendo que llegó a la Presidencia por medio del partido GANA, es algo que puede considerarse, de manera técnica, como transfuguismo, según indicó a El Diario de Hoy la experta en temas electorales y abogada de Cristosal Ruth Eleonora López.
Lo anterior debido a que Bukele y Ulloa aún ocupan los cargos a los que llegaron como candidatos de GANA y por medio de elección popular, por lo que la Sala de lo Constitucional emitió una resolución en 2014 que prohibía hacer estos cambios, debido a que ese transfuguismo hace que “la representación política se vea deformada, porque regulariza la deslealtad política”.
No obstante, la abogada explica que para el caso de Bukele no hay un marco legal que pueda aplicarse debido a que “nuestra regulación no establece una sanción para ese transfuguismo porque nunca estuvo previsto que un presidente de la República pudiera reelegirse de manera inmediata. No está tipificado”.
Asimismo, añade que “este anuncio, incluyendo la inscripción en otro partido político para una acción inconstitucional, evidencia el poco valor que el presidente le da a las reglas constitucionales y electorales del país. No le interesan mientras no le sirvan para cumplir su objetivo, el cual es mantenerse en el poder”.
Esta consolidación en el poder es lo que más se ha criticado en el gobierno de Bukele, pues pese a que no necesitó que se realizaran reformas a la Constitución para reelegirse, fue la misma Sala de lo Constitucional impuesta, tras la destitución de los magistrados legítimos en mayo de 2021, la que le dio paso a esta reelección tras una reinterpretación de una sentencia y en la que ordenó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que permitiera la participación de Bukele en la contienda electoral.
En 2020, el mismo Félix Ulloa, de hecho, señaló que la reelección está prohibida en la Constitución, pues durante una de las primeras sesiones de trabajo de la comisión Ad-Hoc que analizaba posibles reformas constitucionales, afirmó que “la reelección presidencial está contemplada en la Constitución. Lo que no está permitido es la reelección presidencial inmediata. Eso es lo que está prohibido”.
Ulloa también aceptó en esa ocasión que, si se rompe esa alternabilidad en el ejercicio presidencial, “la Constitución reconoce el derecho a la insurrección. Está asegurado el principio de alternabilidad y le reconoce al pueblo ese derecho a la insurrección”.
Estos son algunos de los artículos de la Carta Magna que prohíben a Bukele que ocupe el cargo de presidente en dos períodos consecutivos:
Art. 88: “La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos.
Art. 131: “Corresponde a la Asamblea Legislativa:
16º- Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente Provisional.”
Art. 152: “No podrán ser candidatos a Presidente de la República:
1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial.”
Art. 154: “El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.”