Por cierto, ¿y el Brexit?
Las implicaciones políticas del Brexit seguirán estando muy presentes durante bastantes años. No cabe esperar vacuna a corto plazo contra los estragos del soberanismo
¡Qué tiempos aquellos en los que el desafío a corto plazo más importante para la Unión Europea era el Brexit, y no una pandemia mortal acompañada de una grave recesión económica! Pero el desafío del Brexit persiste y, tras la ruptura política del 1 de febrero de 2020, las negociaciones para fijar las condiciones de ruptura económica al final del período transitorio el 1 de enero de 2021 no van nada bien. Quedan menos de cinco meses para el Brexit económico, y es un buen momento para hacer un balance de situación, con diez elementos que conviene recordar.
En primer lugar, que el escenario hoy más probable es un Brexit económico sin acuerdo. Recordemos que el Acuerdo de Salida fue muy importante desde el punto de vista político, al lograr evitar una frontera física en Irlanda del Norte que podría haber arriesgado la paz entre las comunidades irlandesas, pero apenas tiene efectos desde el punto de vista económico. Es decir, sin Acuerdo de Relación Definitiva, el caos económico está garantizado.
En segundo lugar, que en esta ocasión una prórroga de última hora está prácticamente descartada, y no sólo porque legalmente no se podría (habría que haberla solicitado antes del 1 de julio), sino sobre todo por las complejas implicaciones técnicas y presupuestarias que conllevaría (recordemos que en enero comienza un nuevo Marco Financiero Plurianual). Políticamente, además, sería muy complicado tanto para el gobierno británico (que parece querer esconder la crisis que generará el Brexit detrás de la causada por el coronavirus) como para muchos de los ya exhaustos Estados miembros.
Cualquier acuerdo de servicios implicaría que el Reino Unido debería asumir legislación comunitaria y jurisdicción del Tribunal de Justicia Europea, algo que produce urticaria a los líderes del Brexit
En tercer lugar, que un acuerdo de última hora, que tan sólo da tiempo a que sea básico (libre comercio sin aranceles ni cuotas, más uno o dos aspectos de servicios), sigue siendo posible, pero requiere la ratificación parlamentaria de todos los Estados miembros, de modo que no puede llegar en diciembre. Lo que tenga que pasar, pasará como muy tarde a finales de octubre.
En cuarto lugar, que un acuerdo de libre comercio básico requiere dos condiciones imprescindibles: que el Reino Unido firme un acuerdo de pesca que dé acceso a sus caladeros y que se comprometa a mantener sus estándares laborales, medioambientales, fiscales y de ayudas de Estado en niveles similares a los de la UE, para evitar una competencia desleal. El Reino Unido, por el momento, se resiste a ello. Y que, más allá de ese tratado básico, cualquier acuerdo de servicios implicaría que el Reino Unido debería asumir legislación comunitaria y jurisdicción del Tribunal de Justicia Europea, algo que produce urticaria a los líderes del Brexit.
En quinto lugar, que un acuerdo de libre comercio básico sin aranceles ni cuotas sería muy positivo para el sector agroalimentario –para el que las cuotas y aranceles son muy relevantes–, pero distaría de ser óptimo para sectores industriales como el del automóvil, donde la ventaja de pertenecer a Europa no son tanto los aranceles (de por sí ya reducidos en el comercio con terceros países) sino la ausencia de fricciones en frontera; fricciones que persistirían aunque no hubiera aranceles, porque habría que aplicar complejas reglas de origen en aduana.
Control de IAG
En sexto lugar, que un acuerdo de libre comercio básico no facilitaría más que una mínima parte de los intercambios de bienes y servicios entre la Unión Europea y el Reino Unido. Sin acuerdo, o con un acuerdo sólo arancelario, el 1 de enero las empresas británicas de servicios perderían su licencia y dejarían de poder prestar servicios libremente en el resto de la Unión. Esto afectaría, entre otras, a empresas como las de transportes de mercancías, ferrocarriles o líneas aéreas, que deberán obtener nuevas licencias y cumplir los requisitos tanto británicos como europeos. Así, por ejemplo, IAG (dueño de Iberia) deberá reestructurar su capital para garantizar que su mayoría y el control efectivo de la empresa está en manos europeas (teniendo en cuenta que lo británico no se considerará ya europeo a esos efectos), o no podrá operar trayectos intracomunitarios. Asimismo, el flujo de personal entre empresas estaría sujeto a complejas reglas migratorias. De los infinitos problemas prácticos para los ciudadanos hablaremos otro día.
El cumplimiento de la legislación europea no es una potestad arbitraria de la Comisión, sino un requisito exigible ante el Tribunal de Justicia de la UE por cualquier interesado, incluidas las empresas competidoras
En séptimo lugar, que, en caso de ausencia de acuerdo, la Comisión será todo lo flexible que pueda para evitar graves trastornos a las empresas, pero en ningún caso hará excepciones a las reglas del mercado único, por dos motivos: primero, porque no puede generar incentivos perversos y hacer ver que un país tercero puede tener un trato privilegiado que no tienen otros países; y segundo, porque, aunque quisiera, no podría, ya que el cumplimiento efectivo de la legislación europea no es una potestad arbitraria de la Comisión, sino un requisito exigible ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por cualquier interesado, incluidas las empresas competidoras. En otoño, si el desacuerdo parece inevitable, la Comisión seguramente apruebe un nuevo plan de contingencia, que se limitará (como en el caso del que se aprobó cuando parecía que no iba a haber Acuerdo de Salida) a evitar temporalmente el caos inicial.
Cómo contener el caos aduanero
En octavo lugar, que, incluso aunque haya acuerdo y se contemple algún ámbito de servicios, en ningún caso la Comisión Europea podrá conceder al Reino Unido un tratamiento de país tercero con derechos similares a los de un miembro del mercado único (como los países de la UE o los del Espacio Económico Europeo). Los regímenes de equivalencia, como el aplicable a los servicios financieros, los concede autónomamente la Comisión, pero distan de suponer derechos de operación similares al pasaporte europeo (salvo quizás para operaciones con derivados). El mercado único no es troceable.
El cumplimiento efectivo por parte del Reino Unido del Acuerdo de Salida firmado, que entre otras cosas implica el establecimiento de controles aduaneros en el mar de Irlanda
En noveno lugar, que el Gobierno británico, como mucho, podrá hacer lo propio, es decir, facilitar inicialmente el flujo inicial de mercancías para contener el caos aduanero y garantizar el abastecimiento (reduciendo temporalmente los requisitos técnicos y sanitarios o difiriendo el pago –que no el devengo– de los aranceles), pero nada hace indicar que no va en serio. De hecho, está ya implantando nuevas infraestructuras de control aduanero en Dover.
En décimo lugar, que la ausencia de acuerdo, siendo un problema muy grave, no es el único. Entre los conflictos que cabe anticipar en los próximos meses está el cumplimiento efectivo por parte del Reino Unido del Acuerdo de Salida firmado, que entre otras cosas implica el establecimiento de controles aduaneros en el mar de Irlanda para evitar el flujo ilegal de mercancías británicas y de terceros vía Irlanda del Norte (aprovechando la ausencia de frontera física con la UE). Este asunto, enormemente sensible para los unionistas, así como la previsible reacción de Escocia en caso de ausencia de acuerdo, nos recuerda una vez más que, aunque lo inmediato serán las consecuencias económicas, las implicaciones políticas del Brexit seguirán estando muy presentes durante bastantes años. Porque, a diferencia de lo que ocurre con la covid, no cabe esperar vacuna a corto plazo contra los estragos del soberanismo.