Sadio Garavini di Turno: El principio de no intervención
Vivimos un tiempo de transición histórica, más que una época de crisis contemplamos una crisis epocal, donde, como le gustaba decir a Gramsci, lo viejo no acaba de morir y lo nuevo no termina de nacer. Esta transición, un verdadero “interregnum”, tiene la peculiaridad adicional de acontecer en un periodo de extraordinaria aceleración del tiempo histórico, los cambios se dan a un ritmo vertiginoso. No estamos asistiendo a una simple modificación del viejo sistema internacional, está surgiendo uno nuevo. Una de sus características fundamentales consiste en estar integrado por Estados cuya soberanía e independencia es cada vez menos absoluta. Las características, entre otras, de este nuevo sistema internacional, todavía en formación, son las siguientes:
- a) la difuminación de la distinción entre asuntos internos y externos
- b) la interferencia mutua en los tradicionales asuntos internos
- c) la creciente irrelevancia de las fronteras.
En la actualidad, no sólo se pretende defender la impermeabilidad del Estado frente a las asechanzas de las potencias interventoras. Se aspira a amparar al individuo contra el gobernante despótico, y que este amparo sea de naturaleza internacional. Entonces se produce una tensión entre el principio de no intervención clásico y las nuevas exigencias de justicia. En nuestra opinión, esta dialéctica paradojal intervención – no intervención no puede ser realmente resuelta en abstracto; sólo frente a una situación concreta, en un determinado espacio tiempo histórico, puede analizarse la justicia o injusticia de la intervención o de la no intervención, porque, evidentemente, se peca también por omisión. Lo que nos parece claro es que el principio de no intervención no puede ni debe absolutizarse. Efectivamente, en una situación concreta puede haber contradicción entre dos o más buenos principios de conducta internacional. Por tanto, el problema se convierte en decidir cuál de esos principios tiene la prioridad. En el derecho interno de los países civilizados, se respeta el principio de la inviolabilidad del domicilio, pero si nos damos cuenta de que la vida de nuestro vecino se encuentra en peligro y que sólo podremos salvarlo tumbando la puerta de su casa, “id est”, interviniendo y violando su domicilio, habrá que decidir sobre la prioridad entre la inviolabilidad del domicilio y la inviolabilidad del derecho a la vida. En efecto, en el actual sistema internacional, el principio del respeto a los derechos humanos tiene prioridad sobre el principio de la soberanía nacional y a mayor razón sobre el de no intervención, que es un principio netamente instrumental respecto al anterior. Es indudable que, en el inicio del siglo XXI, el holocausto de Hitler, los pogrom de Pol Pot, el salvajismo canibalístico de Idi Amin Dada y el genocidio en Rwanda son inaceptables para la conciencia moral de la humanidad y justifican el apoyo externo a los ciudadanos del país victimizado, para resistir y derrocar un régimen opresivo y barbárico. Al respecto, el ex Secretario General de la ONU, Javier Pérez de Cuellar, en un informe a la Asamblea General, dijo: “Cada vez está más aceptado que el principio de no intervención en la esencial jurisdicción interna de los Estados, no puede ser considerado como una barrera protectiva, detrás de la cual los derechos humanos pueden ser masiva o sistemáticamente violados con impunidad”.
@sadiocaracas