Suspendido el Revocatorio: ¿y ahora qué?; por José Ignacio Hernández
“¿Por qué continúas predicando, si sabes que no puedes cambiar a los malvados?”,
le preguntaron a un rabino. “Para no cambiar yo”, fue su respuesta.
Norman Manea
Por donde menos se espera salta la liebre, señala el dicho. Y la liebre saltó.
¿Qué puede decirse de los todavía confusos acontecimientos que la tarde del 20 de octubre de 2016 suspendieron el Referendo Revocatorio? ¿Y después de eso, qué puede hacerse?
Un fraude a la Constitución
En el intercambio que ayer pude hacer en Prodavinci sobre lo que estaba sucediendo, muchos me respondían que no tenía sentido explicar por qué era inconstitucional lo que estaba pasando. Algunos de esos comentarios, por insólito que parezca, venían de abogados.
En el mismo momento en que el ciudadano renuncia a razonar por qué se está defendiendo la Constitución, está renunciando, también, a la defensa de la Constitución.
Por eso, hay que explicar por qué lo sucedido ayer es un fraude a la Constitución. Un fraude muy mal montado, pues sus artífices dejaron una cantidad notable de evidencias. Veamos.
El primer acto del fraude fue la sentencia de la Sala Electoral que “interpretó” que el 20% debía cumplirse por estados. Ahora entendemos por qué la Sala aclaró lo obvio: bastó la suspensión del 20% en algunos estados, para que el CNE suspendiera todo el procedimiento.
Segundo acto del fraude: varios Gobernadores del sector oficial, casi simultáneamente, anuncian sentencias de Tribunales Penales que habrían anulado el revocatorio. En concreto, se trataron de varias decisiones de Carabobo, Aragua, Bolívar y Apure, por lo menos. Presumamos la buena fe. ¿Qué probabilidad hay de que distintos Tribunales, sin ponerse de acuerdo, decidan dictar decisiones similares en el mismo momento? Ninguna. Lo que sucedió fue, simplemente, un plan coordinado de manera muy tosca: varios Tribunales ejecutaron un plan concebido para suspender el revocatorio.
Tercer acto. Los Tribunales que suspendieron el revocatorio son Tribunales Penales. Aquí la liebre saltó, como se esperaba, pero no saltó de donde se esperaba. No fue así el Tribunal Supremo de Justicia ni el CNE los que suspendieron el revocatorio: fueron Tribunales Penales. Pero hay un detalle: los Tribunales Penales no tienen competencia para suspender o afectar procedimientos electorales, como el procedimiento de recolección del 1% y el procedimiento del 20%. Basta leer el artículo 35 del Código Orgánico Procesal Penal para darse cuenta de eso. Aquí los artífices del fraude dejaron más de una evidencia que, por razones de espacio, no puedo detallar.
Cuarto acto. El CNE decide, sobre las ocho de la noche del 20 de octubre, que debía acatar las sentencias de las cuales había sido notificado. Eso es muy sospechoso. Me explico. Para notificar sentencias de Tribunales, deben cumplirse ciertos trámites: hay que sacar copias, sellar oficios, y lo más importante: hay que llevar físicamente esas copias a quien es notificado, que en este caso es el CNE. ¿Todo eso se hizo en tan poco tiempo? ¿Cómo pudo haber sido el CNE notificado de esas sentencias, cuando nadie —ni siquiera los supuestos responsables de los delitos penales investigados— conocía con exactitud de las sentencias?
Tanta celeridad genera sospechas.
Si a todo esto le sumamos un viaje presidencial que “coincidió” con todos estos acontecimientos, sólo nos queda recordar a Ernesto Sabato: las causalidades no existen.
Simplemente, lo que sucedió es un fraude a la Constitución: varios órganos del Poder Público se pusieron de acuerdo para crear la apariencia de una decisión jurídica válida y legítima que, en el fondo, desconoce a la democracia y a la Constitución. Pero el fraude es tan claro que el esfuerzo resultó inútil: las decisiones de ayer, ni siquiera, tienen la más mínima apariencia de ser decisiones legítimas dictadas en el marco de la Constitución.
¿Se suspendió el revocatorio
o se anuló el revocatorio?
En teoría el revocatorio está suspendido: hasta que los Tribunales Penales no dispongan lo contrario, el CNE no retomará el revocatorio. Sin embargo, esa suspensión no será sólo temporal en la práctica. Allí está el caso de Amazonas. La suspensión durará indefinidamente, al menos, hasta tanto no cambien las actuales condiciones.
Con lo cual, por ahora, no hay procedimiento revocatorio.
¿Y ahora qué?
Para tratar de explicar qué puede pasar ahora, es preciso exponer, en términos sencillos, cuál es la utilidad del Derecho Constitucional.
Una de las muchas funciones que cumple el Derecho Constitucional es permitir que los conflictos políticos sean resueltos de manera pacífica. Para ello existen instituciones. Por ejemplo: en vez de caerle a golpes a su vecino por los ruidos molestos, usted acude a la Alcaldía. Estas instituciones funcionan, especialmente, frente al Estado. Si un órgano del Poder Público abusa, ya no es necesario —como sucedía antes— iniciar una guerra civil: bastará con acudir a mecanismos institucionales para, por ejemplo, lograr de un Tribunal la nulidad del acto abusivo.
Pero esto funciona sí, y sólo sí, las instituciones actúan bajo el Estado de Derecho, con suficientes pesos y contrapesos como para asegurar que, en un momento dado, el conflicto pueda canalizarse por vías institucionales. Al día de hoy, todos las vías institucionales que dependen de los Poderes Públicos, y a las cuales se ha acudido para solucionar la crisis por la que atraviesa Venezuela, han sido cerradas. La última vía institucional que quedaba —el referendo— fue “suspendido” en un fraude a la Constitución.
Obviamente, que se cierren esas vías institucionales no significa que el conflicto político se acaba. Todo lo contrario: ese conflicto persistirá. Pues el CNE y los Tribunales pueden suspender los actos jurídicos del referendo. Pero no pueden suspender la crisis política, ni mucho menos pueden suspender el derecho ciudadano a solicitar la revocatoria del mandato.
¿Y qué hacer cuando todas las vías institucionales que dependen de los Poderes Públicos se cierran? La respuesta está en la Constitución. No me refiero aquí, solamente, a la Constitución de 1999: me refiero a la Constitución histórica, o sea, a toda la tradición constitucional venezolana que arrancó formalmente hace más de doscientos años. Quienes diseñaron la Constitución de 1811 previeron que algo como lo que hoy pasa en Venezuela podía suceder. Y por ello, venezolanos como Juan Germán Roscio se encargaron de acotar que sólo es legítima la autoridad que se ejerce dentro de la Constitución. Fuera de ella, la autoridad es ilegítima, con lo cual, no hay deber de obediencia ciudadana y, además, todo ciudadano deberá restablecer la Constitución. Palabras más, palabras menos, eso fue lo que los venezolanos que sancionaron esa Constitución hicieron a partir del 19 de abril de 1810.
¿Qué quiere decir todo esto? Que la responsabilidad de restablecer la Constitución y lograr una solución pacífica, ahora, recae en el soberano, o sea, en los ciudadanos que conforman al pueblo.
Esto no quiere decir que ya no hay Constitución, como algunos parecen señalar. Lo repito: la Constitución no existe cuando la Sala Constitucional, el CNE o unos Tribunales así lo digan. La Constitución existe cuando cada ciudadano decide sujetar su conducta a la Constitución y actuar, en consecuencia, para restablecerla. Eso sí: no por cualquier medio. Como dijo Martin Luther King Jr., la oscuridad no puede acabar con la oscuridad: sólo la luz puede hacerlo.
No podemos restablecer la Constitución violando los principios superiores sobre los cuales se ha fundado nuestra tradición constitucional.
Por ello, es falso que todas las vías institucionales se acabaron y que, en lo jurídico, ya no hay nada que hacer. Si eso fuera así, lo que vendría es, simplemente, la barbarie, el desorden o, como lo dijo Miranda, el bochinche. En realidad, sí hay una vía constitucional. De hecho, queda en vigor la más importante de todas las vías institucionales: la soberanía popular.
¿Y ahora qué? La respuesta es sencilla, pero su ejecutoria es compleja: ahora hay que restablecer la vigencia de la Constitución, haciendo valer los principios superiores que, desde 1811, han regido nuestro destino como país. ¿Y cómo hacer eso? Corresponde a las fuerzas organizadas de la sociedad conducir el proceso que, basado en esos propios principios constitucionales, logre tal cometido.
El reto no es fácil, ciertamente. Pero no será la primera vez que los venezolanos lo logren.