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Washington v. Trump: los argumentos del primer gran revés judicial de Trump

donald-trumpLa orden ejecutiva realiza diversos cambios a las políticas y procedimientos por medio de los cuales los no-ciudadanos pueden ingresar al territorio. Tres de ellos están en disputa: 1) la sección que suspende por 90 días la entrada de extranjeros procedentes de Iraq, Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen; 2) la sección que suspende por 120 días el “Programa de Admisiones de Refugiados de los Estados Unidos” que determina que, una vez que se reasuma el programa, la Secretaría de Estado debe priorizar las solicitudes de refugio basadas en la persecución de religiones minoritarias en el país de origen del solicitante; y 3) la sección que suspende de manera indefinida la entrada de todos los refugiados sirios.

Los impactos de dicha orden fueron inmediatos propiciando que los estados de Washington y Minnesota cuestionaran su constitucionalidad ante un juzgado federal. Los argumentos de “los estados” fueron que la orden ejecutiva es inconstitucional e ilegalmente dejaba varados en el extranjero a residentes, dividía a sus familias, restringía su tránsito y lastimaba la economía estatal y a las universidades públicas, violando la Primera y Quinta enmiendas. Asimismo, argumentaron que la medida no estaba destinada a proteger a la sociedad estadunidense de ataques terroristas, sino que se trataba en realidad de una prohibición a musulmanes (Muslim ban), pues el presidente Trump afirmó durante su campaña que eso haría.

Una corte de distrito1 decidió de manera preliminar en favor de los estados y suspendió de manera temporal su cumplimiento. En respuesta, el gobierno federal, solicitó a la Corte de Apelaciones del 9º Circuito una suspensión de emergencia de la orden de restricción de la corte de distrito mientras la apelación procede.

El día de ayer, la Corte de Apelaciones emitió su sentencia respecto esta suspensión de emergencia. En ella, la Corte niega la moción del gobierno federal argumentando que éste no demostró 2 tener posibilidades de tener éxito –un concepto parecido a la apariencia de buen derecho en el juicio de amparo mexicano-, ni tampoco demostró que la negativa a la suspensión pudiera causar un daño irreparable. Así, a continuación, se resumen los principales argumentos de esta sentencia Washington v. Trump:

1. La decisión de la corte de distrito para suspender3 la aplicación de la orden ejecutiva es apelable pues posee las cualidades de un mandamiento judicial preliminar.

2. Los estados tienen legitimación jurídica para presentarse ante la corte de distrito pues han demostrado la conexidad entre el daño sufrido y la orden ejecutiva que cuestionan (básicamente se refieren a posiciones y visitantes en las universidades). La Corte de Apelaciones no cuestiona el hecho de que, si la solicitud tuviera éxito, la declaración de que la orden ejecutiva viola la Constitución remediaría estos daños que alegan los estados.

3. La corte de distrito tiene la facultad de revisar la orden ejecutiva del presidente. El gobierno federal alega que las decisiones del presidente respecto de las políticas de inmigración, particularmente aquéllas motivadas por preocupaciones derivadas de la seguridad nacional, no son revisables por las cortes, ni siquiera aquellas que potencialmente contravengan derechos y salvaguardas constitucionales. Según el gobierno, ello violaría la separación de poderes.

La Corte de Apelaciones argumenta que no existe ningún precedente que soporte este argumento del gobierno, el cual corre a contracorriente de la estructura fundamental de la democracia constitucional de los Estados Unidos.4 “Dentro de nuestro sistema, el papel del judicial es interpretar la ley, una tarea que a veces requiere resolver cuestionamientos sobre la autoridad constitucional de alguno de los poderes”.

A pesar de que la jurisprudencia ha sido deferente hacia las ramas políticas en materias de inmigración y seguridad nacional, subraya la Corte de Apelaciones, ni la Corte Suprema, ni esta Corte ha sostenido que los jueces carecen de autoridad para controlar una acción ejecutiva en estas áreas de cumplimiento en el ámbito de la Constitución. Al contrario, la Corte Suprema ha rechazado, repetida y explícitamente, la idea de que las ramas políticas del gobierno tienen autoridad no controlable sobre inmigración o que no están sujetas a la Constitución al hacer políticas en ese contexto.

Así, la Corte de Apelaciones cita tanto precedentes de la Corte Suprema como suyos, para soportar estos argumentos y rechaza la aplicación de un precedente (Kleindienst v. Mandel) por considerar que el gobierno lo cita fuera de contexto.

La Corte de Apelaciones acierta en demostrar que, a pesar de que el ejecutivo federal tiene facultad para definir las políticas sobre inmigración relacionadas con la seguridad nacional, éstas no escapan al marco constitucional, en consecuencia, las cortes tienen la autoridad de revisar y controlarlas. Es decir, esta facultad de las ramas políticas (ejecutivo y legislativo) no está al margen de la Constitución.

La Corte cita diversos precedentes en donde se han controlado acciones del ejecutivo en materia de seguridad nacional. Y concluye que “a pesar de que las cortes deben una deferencia considerable a las determinaciones políticas del Presidente con respecto a inmigración y seguridad pública, está fuera de duda que el judicial federal conserva la autoridad para controlar y revisar los cuestionamientos de constitucionalidad sobre una acción ejecutiva.

4. Respecto del estándar legal para que la Corte de Apelaciones pueda negar o conceder la suspensión de emergencia solicitada por el gobierno se emiten los siguientes argumentos:

La decisión, explica la Corte, se guía por cuatro cuestiones: a) Si el gobierno ha demostrado que puede tener éxito en la demanda; b) si el gobierno será perjudicado irreparablemente si no se concede la suspensión; c) si la concesión de la suspensión perjudicará de manera sustancial a otras partes interesadas en el proceso y; d) dónde se ubica el interés público.

La Corte concluye que los dos primeros, que son los críticos, no fueron demostrados por el gobierno; aunque, explica, los dos últimos, tampoco gravitan a favor del gobierno.

Explica que el Gobierno no tiene muchas posibilidades de éxito con respecto a las demandas hechas por parte de los estados sobre debido proceso (due process) y sobre la discriminación religiosa.

Debido proceso: El gobierno no ha demostrado que la orden ejecutiva respeta la Quinta Enmienda que garantiza el debido proceso para la intromisión del Estado en los derechos a la vida, la libertad o la propiedad; tales como la provisión de una notificación y una audiencia, previas, a la limitación. La carga de la prueba corre a cargo del gobierno y este no la ha satisfecho.

Discriminación religiosa: La Corte revisa la solicitud a la luz de la Primera y Decimocuarta Enmiendas (equal protection clause). Aquí los estados argumentaron básicamente la intención de la orden, pues si bien ésta se no refiere una prohibición expresa musulmanes (Muslim ban) existe evidencia de que la orden tiene esta intención (en buena medida gracias a los tweets de Trump). La Corte recuerda que es posible que la evidencia sobre el propósito más allá de la “cara” de la ley cuestionada, puede ser considerado al evaluar reclamos basados tanto en la cláusula de establishment (separación entre Estado e iglesias) y la de trato igual.

Los argumentos de los estados presentan serios reclamos con respecto a cuestiones constitucionales, por ello, a la luz de los sensibles intereses involucrados, el ritmo de los procedimientos de emergencia y la conclusión de que el gobierno no ha demostrado su carga de que pueda tener éxito en esta apelación con respecto al debido proceso, la Corte se reserva su consideración sobre la discriminación hasta revisar la apelación de manera completa.

Ahora bien, respecto del balance entre los perjuicios y el interés público, la Corte argumenta que el gobierno no demostró que la suspensión sea necesaria para evitar un daño irreparable. Lo único que ha reiterado el gobierno, es el hecho de que el interés del gobierno en combatir el terrorismo es un objetivo del más alto orden. La Corte explica que, a pesar de las invitaciones al gobierno, tanto de ella, como de la corte de distrito, para explicar esta urgente necesidad para que la orden ejecutiva esté en vigor, éste no ha presentado ningún argumento que rebata las consideraciones de los estados.

El gobierno no ha proporcionado ninguna evidencia de que algún extranjero de los países mencionados en la orden ejecutiva, haya perpetrado un ataque terrorista a los Estados Unidos. Más que presentar evidencia para explicar la necesidad de la orden ejecutiva, el gobierno ha tomado la postura de que la Corte no debe revisarla del todo. Frente dicho argumento, concluye la Corte: estamos en desacuerdo.

A pesar de que el gobierno explica que el daño causado es institucional, a través de la erosión de la separación de poderes, este daño no ha sido probado como irreparable.

En contraste, los  estados han ofrecido evidencia amplia respecto de los daños que causaría la reinstalación de la orden ejecutiva, aún de manera temporal.

Por último, la Corte realiza un balance entre el interés público a la seguridad nacional y a la habilidad del presidente de promulgar sus políticas y el interés de que exista un libre flujo en el tránsito, en evitar la separación de las familias y en la libertad de no ser discriminado. Estos intereses en conflicto, no justifican una suspensión; concluye la Corte.

Para concluir, vale recordar que la Corte de Apelaciones emitió su resolución per curiam, es decir, de manera unánime sin mencionar quién de los tres magistrados que la integran fue el ponente. Minutos después que fuese publicada esta sentencia de la Corte de Apelaciones del 9º Circuito, el presidente Trump escribió en su cuenta de twitter “SEE YOU IN COURT, THE SECURITY OF OUR NATION IS AT STAKE!”. Lo cierto, sin embargo, es que la Corte Suprema de los Estados Unidos no tiene ninguna obligación de revisar una solicitud de certiorari de esta determinación pues se trata de facultad enteramente discrecional. Además de que formalmente la administración de Trump aún no presenta la solicitud a la Corte Suprema para que conozca de este asunto. Asimismo, hay que insistir en que se trata de una apelación en contra de una suspensión de la restricción de ingreso a Estados Unidos de personas cuya nacionalidad pertenezca a algunos de los países listados. Es decir, la corte de distrito no ha decidido aún sobre el fondo de la demanda de los estados, de manera que todavía faltan meses de litigio. Diría el dicho “todavía hay jueces en Berlín” y eso, son muy buenas noticias.

Geraldina González de la Vega. Constitucionalista y ensayista. LLM Düsseldorf. Twitter:@geraldinasplace


1 El caso fue indexado como Washington v. Trump.

2 La Corte, para conceder la suspensión, tiene que comprobar que el Gobierno tiene posibilidades de obtener una sentencia favorable (apariencia de buen derecho), los perjuicios de su denegación o confirmación y el interés público en la concesión.

3 En inglés la orden de la corte de distrito es una “temporary restraining order” (TRO).

4 La Corte cita Boumedine v. Bush en donde se rechaza la idea de que inclusive a través de una ley ordinaria, el Congreso y el Ejecutivo puedan eliminar la jurisdicción de habeas corpus sobre enemigos combatientes, porque las “ramas políticas del gobierno” carecen del poder de encender y apagar la Constitución a su antojo”).

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