Yaxys Cires: ¿Hacia dónde debe ir la Inteligencia cubana?
La supeditación de los servicios cubanos en una etapa democrática a un orden constitucional y legal, será unos de los elementos esenciales de su reforma.
Una de las grandes reformas que Cuba necesita es la de sus servicios de Inteligencia (entiéndase Inteligencia y Contrainteligencia). Éstos deberán transitar de un modelo inspirado en las funciones y métodos de agencias del antiguo campo socialistas como la KGB y la Stasi, a uno en correspondencia con una sociedad democrática.
En las últimas seis décadas, no han sido pocas las acusaciones sobre los tentáculos, infiltraciones, espionaje político y económico y acciones encubiertas de la inteligencia cubana en diversos países. Pero más grave que lo anterior ha sido su empeño en controlar a la sociedad cubana, en identificar y vigilar a los adversarios políticos del régimen y en neutralizar cualquier disenso aunque no sea netamente político.
La definición de «policía política» es la más apropiada para su naturaleza actual, entendida esta como: agencia de seguridad típica de los regímenes totalitarios para los que la amenaza es eminentemente interior y cuya misión no solamente es controlar o informarse sobre aquellos que pueden atentar contra el régimen, sino eliminar toda posible disidencia que rompa el monolitismo estatal. La policía política es incompatible con un Estado de Derecho y de respeto a los derechos humanos.
Obviamente, desde el punto de vista político y funcional, tendría que haber otro enfoque. Este es un asunto en el que también juega un papel el poder político, que al final es el que establece los objetivos de la inteligencia: se debe dejar de considerar a los ciudadanos como una amenaza en razón de sus pensamientos u opiniones; de igual forma se debe prohibir la utilización de las agencias de inteligencia con fines políticos partidistas.
Por otro lado, hoy lo usual es que los servicios de inteligencia se dediquen cada vez más a funciones de obtención y análisis de información para «asesorar» al poder ejecutivo, y menos a actuaciones como las acciones encubiertas. Es decir, menos James Bond. La tendencia en países democráticos es a que tengan prohibido participar en detenciones.
Pero el principal movimiento es hacia unas actuaciones desde la seguridad jurídica y la supervisión institucional, lo cual puede tomar forma concreta de diversas maneras, de las cuales menciono algunas:
Legalidad
Es uno de los elementos principales del Estado de Derecho y significa que todas las actuaciones de los poderes públicos tienen que ajustarse a lo establecido en la legislación vigente. La aplicación del mismo supone un muro de contención a la arbitrariedad estatal, a la política de hechos consumados o a la llamada «razón de Estado».
Si bien su labor debe gozar de autonomía funcional, no son un elemento para-estatal. En consecuencia, el principio de legalidad es de estricto cumplimiento, en especial para no extralimitarse ni pasar por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuestión medular en el Estado de Derecho.
La supeditación de los servicios cubanos en una etapa democrática a un orden constitucional y legal, será unos de los elementos esenciales de su reforma. Tarea nada fácil si tenemos en cuenta que desde hace 61 años ha imperado la arbitrariedad estatal, la violación de los derechos humanos. Es difícil esperar en lo inmediato una actuación ajustada a derecho de quien nunca ha tenido esa experiencia.
La formación de nuevos funcionarios y de aquellos que tengan las condiciones legales para mantenerse en sus puestos, en otra cultura y ética de inteligencia, la existencia de diversos controles y la estricta aplicación de las normas jurídicas, en especial por un sistema judicial independiente, irán moldeando un modo de actuar ajustado al Estado de Derecho.
En este acápite sobre la legalidad urge desmontar toda la estructura de espionaje y vigilancia totalitarias a los propios ciudadanos, una estructura que viola de manera sistemática el derecho a la privacidad y a la inviolabilidad de la correspondencia y las comunicaciones, y que entraría en franca contradicción con cualquier legislación democrática.
Ley específica
Según la tendencia regional y las experiencias de países ex socialistas, la creación y funcionamiento de los servicios de inteligencia suelen ser objeto de leyes específicas. Normas que le aporten legitimidad en su origen, y seguridad jurídica en sus actuaciones.
Por su actividad y métodos, y dado el tipo de información que manejan —delicada y altamente confidencial—, los servicios de inteligencia podrían resultar una amenaza para las instituciones democráticas y los ciudadanos; de ahí la necesidad de que existan también leyes que los regulen de manera taxativa y específica.
Cuba, en la actualidad, no tiene una ley reguladora de la inteligencia. De hecho, la Ley 75 de la Defensa Nacional no menciona esta actividad. Esa ausencia de regulación es una de las causas de que la organización del aparato de inteligencia sea un tema desconocido para los ciudadanos. Una situación que intencionalmente genera un amplio manto de discrecionalidad, ausencia de controles, y que el tema sea percibido por los ciudadanos como una sombra amenazante o un asunto tabú sobre el cual es mejor no saber.
Control parlamentario
Según estudiosos de las transiciones democráticas de Europa del Este en materia de seguridad e inteligencia, entre las condiciones indispensables para el éxito de las reformas estuvieron: una taxativa delimitación de sus funciones y el establecimiento de mecanismos de control sobre los organismos de inteligencia.
El parlamentario es un control independiente, ejercido por un poder del Estado que no es el ejecutivo, bajo el cual suelen estar los servicios de inteligencia. Normalmente, lo ejerce una comisión de inteligencia o de secretos oficiales. Según el modelo español, esta comisión tiene entre sus funciones controlar las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, conociendo los objetivos que hayan sido aprobados por el Gobierno mediante la Directiva de Inteligencia y un informe anual sobre el grado de cumplimiento de los mismos y de sus actividades. De acuerdo con la normativa parlamentaria española, los miembros de esta Comisión son también los que conocen los secretos oficiales.
No se puede perder de vista que este control es de naturaleza esencialmente política. Expresión de los contrapesos del poder, pero también del pluralismo político expresado en un parlamento democrático.
No obstante, en el escenario en que nos estamos proyectado, el control parlamentario es sin duda un requisito para la homologación internacional de la inteligencia cubana.
Control judicial previo
El exponencial crecimiento en tecnologías de la información y la comunicación, incluido el tratamiento de ingentes volúmenes de datos, y el auge de amenazas como el terrorismo internacional, han traído consigo la tentación de los servicios de inteligencia, incluso en países democráticos, de incrementar la injerencia en la vida privada de los ciudadanos.
El control judicial previo es una limitación importante a la arbitrariedad y a la vez una garantía para los ciudadanos. Éste consiste en la obligación de los servicios de solicitar autorización judicial previa para la adopción de medidas que afecten a derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones de un ciudadano. Obviamente, estamos ante autorizaciones que se solicitan solamente para el cumplimiento de las funciones asignadas a los servicios, es decir, que tengan que ver con la defensa de la seguridad nacional.
En este mecanismo de control judicial previo, el juez o magistrado designado para ello suele tener un corto plazo, normalmente de horas, para autorizar la acción, sin demoras que entorpezcan las operaciones. Este es un aspecto a recoger en la normativa.
En el caso cubano, en paralelo a la aplicación de este precepto, es evidente que habría que realizar una reforma del poder judicial y una renovación parcial o total de sus funcionarios; hoy la rama judicial funciona como brazo legal del Partido Comunista.
Hay que aclarar que en Cuba no hay norma que «legalice» las actuaciones de inteligencia sobre los ciudadanos. Debido al desconocimiento que hay sobre estos temas y a la propia opacidad de las actuaciones estatales, muchos creyeron que las normas introducidas por medio del Decreto-Ley 389 de 2019 con modificaciones del Código Penal, la Ley contra Actos de Terrorismo y la Ley de Procedimiento Penal, legalizaban la vigilancia electrónica por parte de la inteligencia, cuando en realidad se refiere a procesos judiciales. Esto es peor todavía, porque la inteligencia sigue sin tener control alguno.
Control económico
Este es un mecanismo que adquiere mayor valor en la medida en que los ciudadanos y las propias instituciones fiscalizadoras son más conscientes de que los sistemas de inteligencia funcionan con dinero público, producto de los impuestos que pagan los contribuyentes.
A modo de conclusión, cabe decir que una Cuba democrática enfrentará, con otras reglas, algunos retos actuales o quizás otros mayores. Y deberá integrarse con estas nuevas reglas a esfuerzos conjuntos trasnacionales como, por ejemplo, la lucha contra el crimen organizado. En un escenario como ése, es importante que el país cuente con unos servicios de inteligencia efectivos, modernos y con nuevas alianzas, para defender los intereses nacionales.
Pero la eficacia real de su labor, dependerá en gran medida de la efectividad de su reforma para «encajar» en la democracia, dejando atrás largas décadas de burda represión y difamación contra los propios ciudadanos cubanos. Ello implica, aunque no de manera exclusiva, un cambio en los objetivos y modos de actuación, pero también el establecimiento de mecanismos de control como los que hemos mencionado.