José I. Hernández: El retiro de Venezuela de la OEA es inconstitucional
Ante una nueva reunión del Consejo Permanente de la OEA para debatir sobre Venezuela, pautada para el 26 de abril, el Gobierno ha señalado que, de efectuarse esa reunión, Venezuela se retirará de la OEA.
Sin embargo, el retiro de Venezuela de la OEA sería una violación a la Constitución. Aquí explico por qué.
¿Cómo se “retira” Venezuela de la OEA?
El principio que rige a la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con el artículo 154 de la Constitución, es que la ratificación de tales Tratados, para su incorporación al Derecho venezolano, requiere la aprobación mediante Ley de la Asamblea.
La Constitución no exige esa aprobación de la Asamblea para que el Estado “denuncie” Tratados, esto es, para que el Estado decida retirar la suscripción del Tratado. Por lo tanto, como lo corrobora el Derecho Internacional, la denuncia de un Tratado, como regla, no debe ser aprobada por la Asamblea.
Precisamente, cuando el Gobierno alude al “retiro” de Venezuela de la OEA, a lo que se está refiriendo es a la denuncia de la Carta de la OEA, que es el Tratado constitutivo de esa organización.
De acuerdo con el artículo 143 de la Carta, el Estado –representado por el Gobierno- puede denunciar la Carta de la OEA mediante comunicación enviada a la Secretaría General. Los efectos de esa denuncia, en todo caso, solo se causarán a los dos años, según el citado artículo 143. Con lo cual, luego de la denuncia y por dos años, Venezuela seguiría estando obligada por la Carta y demás normas jurídicas dictadas bajo su amparo.
No obstante, el principio que se deriva del artículo 154 de la Constitución no es aplicable a la Carta de la OEA. Por el contrario, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución, esa Carta –y los demás acuerdos internacionales suscritos en el marco de la OEA- tienen rango constitucional, con lo cual, no puede el Estado impedir su aplicación.
La Carta de la OEA tiene rango constitucional
El artículo 23 de la Constitución dispone que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, “tienen jerarquía constitucional”. Incluso, esos acuerdos prevalecen sobre el Derecho venezolano, en la medida en que la regulación sobre derechos humanos sea más favorable.
Precisamente, la Carta de la OEA –y los demás acuerdos suscritos al amparo de esa Organización- contienen normas de protección de derechos humanos.
En efecto, el artículo 106 de la Carta crea a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya función principal es “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia”. Así, la Comisión (CIDH) es responsable, bajo la Carta, de promover la observancia de derechos humanos, como es el caso de los derechos establecidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Por ello, la CIDH, de acuerdo con la Carta de la OEA, puede recibir cualquier petición de venezolanos, en la cual se denuncie la violación de sus derechos humanos por parte de Venezuela.
Por lo anterior, la Carta de la OEA, como Tratado que promueve la protección de derechos humanos, tiene rango constitucional. Esto significa que el Estado venezolano no puede “retirarse” de la OEA, pues no puede “retirarse” de la Constitución.
Otras normas de la Constitución respaldan esa conclusión, tal y como explicó en 2012 en Prodavinci el profesor Carlos Ayala Corao. Así, el artículo 19 de la Constitución reconoce el principio de “progresividad de los derechos humanos”, según el cual, la regulación de esos derechos debe orientarse hacia su mayor protección, pero nunca a reducir esa protección, como sucedería ante la denuncia de la Carta de la OEA. Además, el artículo 31 de la Constitución reconoce el derecho de todo venezolano a acudir a organismos internacionales para la defensa de derechos humanos, como es el caso de la CIDH. La denuncia de Carta, por ello, violaría el artículo 31 de la Constitución.
En conclusión: Venezuela no puede retirarse de la OEA, pues ello violaría la Constitución. Esa prohibición, acoto, es absoluta: ni siquiera con aprobación de la Asamblea Nacional Venezuela podría retirarse de la OEA, pues –repito- ello equivaldría a retirarse de la Constitución.
¿Y qué pasa si el Gobierno insiste en retirar a Venezuela de la OEA?
Cabe recordar que en 2012 el Gobierno venezolano denunció la Convención Americana de Derechos Humanos, con el deliberado propósito de impedir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos conocer casos en contra de Venezuela. Con esa denuncia, el Gobierno venezolano violó la Constitución, pues esa Convención tiene, también, rango constitucional.
Algo similar podría suceder con la Carta. Así, desconociendo la Constitución, el Gobierno podría presentar la denuncia de esa Carta, con el propósito de desvincular a Venezuela de la OEA e impedir así la aplicación de la Carta Democrática Interamericana.
La denuncia de la Carta de la OEA por el Gobierno venezolano sería, por ello, parte del golpe de Estado continuado, pues supondría la derogatoria de facto de los artículos 19, 23 y 31 de la Constitución.
Pero en todo caso, esa inconstitucional denuncia no impediría la aplicación de la Carta Democrática Interamericana. De hecho, esa inconstitucional denuncia sería otra muestra más de la violación de esa Carta.
Como ya expliqué, según la Carta de la OEA, la denuncia de ese Tratado solo surte efectos a los dos años, con lo cual, Venezuela quedaría obligada por la Carta Democrática Interamericana por ese lapso. Por lo tanto, el Consejo Permanente y la Asamblea General podrían interpretar que la denuncia de la Carta forma parte de la ruptura del orden constitucional y democrático en Venezuela, exigiendo el cumplimiento de la Carta, al menos, durante los dos años siguientes a la inconstitucional denuncia.