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Corte de La Haya descarta todos los argumentos de Bolivia en demanda marítima contra Chile

«La Corte por 12 votos contra 3, concluye que la República de Chile no contrajo la obligación de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico para el Estado Plurinacional de Bolivia», sostuvo el presidente de la Corte, Abdulaqawi Ahmed Yasuf.

Luego de cinco años desde que Bolivia presentó la demanda marítima contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, el tribunal dio su veredicto final.

“La Corte por 12 votos contra 3, concluye que la República de Chile no contrajo la obligación de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico para el Estado Plurinacional de Bolivia”, sostuvo el presidente de la Corte, Abdulaqawi Ahmed Yasuf.

En la audiencia que duró cerca de una hora y cuarto, la Corte hizo un repaso de los ocho fundamentos jurídicos presentados por Bolivia, los cuales fueron desestimados por completo.

Al inicio, el presidente del tribunal hizo un repaso histórico entre ambos países y abordó los acuerdos bilaterales entre ambos países. Es así como destacó los ocurridos en 1920, 1950, 1975, 1986, 200 y la Agenda de los 13 puntos, asegurando que “la Corte observa que no hay pruebas de intención por parte de Chile de asumir una obligación de negociar”. De esta manera, nuestro país se anotó con su primer triunfo.

En ese sentido, La Haya explicó que “la negociación forma parte de la práctica corriente de los Estados en sus relaciones bilaterales y multilaterales (…) No obstante, el hecho de negociar una cuestión en algún momento determinado, no implica que se está dando a lugar a una obligación de negociar. En particular, para que surja una obligación de negociar en virtud de un acuerdo, es necesario que los términos empleados por las partes, el objeto así como las condiciones de la negociación, demuestren una intención de las partes de vincularse jurídicamente”.

Posteriormente, en relación al tercer y cuarto punto sobre la aquisencia de Chile y el análisis de la conducta de nuestro país habría operado en detrimento propio, la Corte apuntó que ambas tesis no se pueden considerar una base jurídica para la obligación de negociar”.

El tribunal también se refirió a los “derechos expectaticios”, siendo unos de los puntos que Bolivia insistió durante el caso. Sobre ello, el presidente de la Corte, sostuvo que “el argumento de Bolivia basado en las expectativas legítimas, no se puede mantener”.

Sobre el sexto y séptimo punto, La Haya descartó que la serie de resoluciones de la Organización de Estados Americanos y lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas, obliguen a nuestro país a negociar, indicando que dichas resoluciones no son vinculantes”.

Finalmente, el tribunal descartó el argumento de La Paz sobre los efectos acumulativos respecto a los distintos episodios a lo largo de la historia entre Bolivia y Chile, señalando que ello no se basa en fundamento jurídico”. 

El presidente de la CIJ dijo, eso sí,  que la decisión “no debe de ser entendido como algo que evite que ambas partes continúen su dialogo y comunicación, en el espíritu de buena vecindad, para abordar los asuntos relacionados a la situación de Bolivia de acceso al mar, la solución a algo que ambos han reconocido como asunto de interés mutuo”.

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