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Juez ordena a gobierno contener propagación del coronavirus

En esta suspensión de plano, la segunda que se otorga en México por el mismo tema, las autoridades están obligadas a acatar la resolución, tal y como lo ordena el juzgado.

El Juzgado Séptimo de Distrito en el estado de Michoacán concedió una suspensión de plano al abogado Jorge Álvarez Banderas, en un juicio de amparo promovido en contra del gobierno federal, por la omisión “de emitir medidas y acciones sanitarias de contención, para evitar el contagio” del virus COVID-19, informó este lunes el demandante.

Las autoridades señaladas como responsables de estas omisiones son el presidente de la República, el secretario de Salud, y el director general de epidemiología de esta última dependencia, según el acuerdo emitido por el juez, cuya versión pública fue proporcionada a Alto Nivel por Álvarez Banderas.

La suspensión de plano, que sería la segunda que se concede en México por el mismo tema, hace las veces de suspensión definitiva, es decir, las autoridades están obligadas a acatar la resolución, tal y como lo ordena el juzgado. Por lo que el gobierno federal deberá “emitir las medidas y acciones sanitarias de contención, para evitar el contagio”, detectar los casos de personas infectadas con el virus COVID-19, “y evitar su propagación”.

Para el cumplimiento de esta suspensión, el juez Séptimo de Distrito en el estado de Michoacán, Armando Díaz López, le dio al gobierno federal un plazo de 24 horas, de lo contrario podrían imponerse las sanciones que establece el artículo 262 de la Ley de Amparo, que en sus fracciones III y IV establece que el incumplimiento se castiga con pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, y destitución e inhabilitación de los servidores públicos que no acaten la suspensión.

Una suspensión, también de plano, fue otorgada la noche del jueves pasado por el juzgado Primero de Distrito en el estado de Oaxaca, para que el gobierno federal deje de omitir, a nivel nacional, la aplicación de medidas que prevengan y contengan la propagación del coronavirus.

En el caso de la demanda de amparo promovida en Michoacán, cuyo proyecto elaboró el abogado José Gilberto Pedraza Escobar, el quejoso considera que las autoridades han sido omisas “en aplicar las medidas y acciones sanitarias” que eviten el contagio y prevengan la diseminación del coronavirus en México.

Al respecto, el demandante, Jorge Álvarez Banderas, dijo en entrevista telefónica que en el estado de Michoacán “no hay ninguna medida de contención del COVID-19”, tampoco hay acciones “para detectar a posibles enfermos, que potencialmente son los que podrían infectar a otras personas”, poniendo en riesgo la salud del quejoso y de la colectividad en general.

Suspensión no es política pública

En el acuerdo emitido por el juez Séptimo de Distrito en Michoacán, este aclara que la suspensión de plano no intenta hacer las veces de una política pública en materia sanitaria. “Esta medida cautelar en modo alguno implica crear una política pública de salud, sino que únicamente se trata de que se cumplan las que ya están establecidas de la Ley General de Salud”.

Es decir, el juzgado le está diciendo al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud que deben “emitir las medidas y acciones sanitarias de contención, para evitar el contagio” y propagación del coronavirus COVID-19, considerando que la salud y la prevención de enfermedades son derechos humanos contemplados en nuestra Constitución, y en los tratados internacionales en la materia de los que México es parte.

De igual forma, el juzgador aclara que la suspensión de plano no solo tiene efectos para quien promovió la demanda, sino que -de manera excepcional- beneficiará a la colectividad, pues el principio de relatividad del amparo “admite modulaciones cuando se acude al juicio con un interés legítimo de naturaleza colectiva”.

El principio de relatividad del juicio de amparo en México establece que solo puede beneficiarse el que promueve la demanda, aunque esto ya admite excepciones debido a la reforma constitucional en materia de derechos humanos, vigente desde el 10 junio de 2011. En este caso, lo que se ordena en la suspensión no solo beneficiará al abogado que demanda la protección de la justicia federal, pues debido al tema del ocurso los efectos también serán para la sociedad en general.

Un ejemplo para entender el principio de relatividad en el amparo sería el caso de un comerciante al que le hayan clausurado su negocio, por una irregularidad administrativa. Este puede demandar en amparo que se violan sus derechos por la clausura. Si el juzgado le otorga una suspensión, esta no beneficia a todos los comerciantes con negocios clausurados, sino solo al que demandó.

En este caso, por la temática de la demanda, las acciones que tome el gobierno federal, en cumplimiento de la suspensión de plano, beneficiarán al demandante y a todos los mexicanos en general, y a los habitantes de Michoacán en particular, pues en esa entidad se tramitó la demanda de amparo.

En ese mismo sentido fue concedida, la noche del jueves de la semana pasada, una suspensión en el estado de Oaxaca, a fin de que las autoridades del gobierno federal, entre las que se incluyen el presidente Andrés Manuel López Obrador, el Consejo de Salubridad General, y la Secretaría de Salud, apliquen las medidas necesarias “de contención, prevención y detección inmediata de las personas infectadas, para con ello evitar la propagación del coronavirus COVID-19.

 

 

 

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