Chitty La Roche: Crimen electoral, crimen de lesa majestad y crimen de lesa humanidad
“Cada Estado es responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Esa responsabilidad conlleva la prevención de dichos crímenes, incluida la incitación a su comisión, mediante la adopción de las medidas apropiadas y necesarias. Aceptamos esa responsabilidad y convenimos en obrar en consecuencia. La comunidad internacional debe, según proceda, alentar y ayudar a los Estados a ejercer esa responsabilidad y ayudar a las Naciones Unidas a establecer una capacidad de alerta temprana.” Doc. A/RES/60/1, 24 de octubre de 2005, párr. 138.
Insisto con mis alumnos de la Universidad Central de Venezuela, en los cursos de pregrado y de postgrado, sobre la asunción de lo que a mi juicio es el aporte mas importante para la historia de la civilización asiria, judea, romana, cristiana y europea; los Derechos Humanos.
Paralelamente, cabe detenerse en la complejidad de la significación de ese valor esencial que se ratifica en infinidad de textos normativos y principios morales y que denominamos “dignidad de la persona humana”, para trasladar a esa locución, un contenido en el que muchos coinciden y otros lo consideran aún incompleto. Sobresale en la trama epistémica del constructo, la libertad, la igualdad, la autonomía, el respeto y la deferencia a la cual cada ser humano tiene derecho, básicamente, por ser lo que es y que son todos los demás congéneres.
Sin atreverme a más y, menos en este contexto, me referiré a lo que nuestra CRBV dispone en su articulado como derecho ciudadano, a lo que le agrego yo, dignidad ciudadana, en el Capítulo II sobre la Nacionalidad, pero también; como parte de los Derechos Políticos que, en su capítulo IV del Título III relativo a los Derechos Humanos y Garantías y de los deberes, aparece incorporado.
Se trata del “derecho a elegir y ser elegido” que, por cierto, en la CRBV, se califica de derecho y no de deber o función social, como acurre en otras constituciones de países vecinos. En la Constitución de 1961 sin embargo, rezaba como sigue, “Capítulo VI. Derechos políticos, Artículo 110.– El voto es un derecho y una función pública. Su ejercicio será obligatorio, dentro de los límites y condiciones que establezca la ley.”
Entretanto, en una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, se lee, “El derecho a elegir y ser elegido es, un derecho de doble vía, en el entendido de que se permite al ciudadano concurrir activamente a ejercer su derecho al voto o, también, a postular su nombre para que sea elegido a través de este mecanismo». (Sentencia T-232/14CCC)
Solo quiero resaltar un hecho; como parte del cuerpo de los derechos humanos, figuran, los llamados Derechos Políticos y dentro de estos, los derechos electorales.
La masiva violación de los derechos electorales que acaba de producirse en Venezuela, desconociéndolos, conculcándolos, violentándolos, es al mismo tiempo, una trasgresión de los Derechos Políticos y de los Derechos Humanos de los venezolanos y suponen una sistemática infracción del Estatuto de Roma, además de ser, desde el punto de vista de los perpetradores, un Crimen de Estado, contra el mismo Estado y constitutivo además de Delito de Lesa Humanidad.
Edmundo y MCM lograron unir al país y ganaron la elección presidencial sin duda alguna y, desde luego; si termina de prosperar el Golpe de Estado a la soberanía, en curso, tendremos una usurpación sistematizada, desde un gobierno carente de legitimidad de origen y desde hace tiempo ya, falente por su inepto desempeño. Un gobierno reo de la justicia internacional.
Nelson Chitty La Roche, nchittylaroche@hotmail.com