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“Prohibido regresar”: el destierro de los médicos cubanos

En los últimos años, unos 13 mil médicos y paramédicos subcontratados por el régimen castrista, han abandonado las misiones internacionales

LAS TUNAS, Cuba.- Médicos y paramédicos cubanos que abandonaron las misiones internacionales encomendadas por el régimen de La Habana, ahora no pueden regresar a Cuba sino es por “razones humanitarias”, permaneciendo en un estatus de desterrados de facto, esto es, extrajudicialmente.

Una doctora dijo que no pueden regresar a Cuba hasta “de aquí a ocho años”.

En los últimos años según fuentes periodísticas, unos 13 mil médicos y paramédicos subcontratados por el régimen castrista, han abandonado las misiones internacionales; sólo en los últimos seis años, más de 6 mil profesionales de las ciencias médicas han interrumpido el subcontrato.

Como en todas las operaciones comerciales de contraparte extranjera, es el régimen castrista el contratista de servicios médicos internacionales, siendo esta una de sus principales fuentes de ingresos en divisas. Este martes fuentes oficiales informaron que “hay colaboración médica cubana en 66 países de todos los continentes”.

Pero los profesionales subcontratados por las entidades gubernamentales se quejan de mala paga por parte del régimen, aun cuando ganan muchísimo más que lo que gana un médico en Cuba, siendo la razón económica, —altruismo y afán de conocer el mundo motivos aparte— lo que hace aventurar en los más inhóspitos parajes suramericanos y africanos a estos profesionales necesitados.

Difícilmente en Cuba un médico gana 100 dólares al mes; pero esa cifra se multiplica varias veces trabajando fuera de Cuba, sólo que buena parte de ese dinero no lo reciben constante y sonante, sino en la forma de pago que estuvo expresamente prohibida en Cuba hasta la llegada del castrismo al poder.

“Queda totalmente prohibido el pago en vales, fichas, mercancías o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda de curso legal. Su contravención será sancionada por la ley”, decía el artículo 64 de la Constitución de 1940.

¡Qué cosa, eh…! Y hablando de “nueva” Constitución, cuando hoy día, y, en porciento precisamente no bajo, el régimen castrista retribuye a sus más confiables (políticamente) médicos, enfermeras, laboratoristas, técnicos y personal auxiliar, según estuvo prohibido por la Constitución de 1940.

Los profesionales de las misiones extranjeras reciben una parte del dinero físico, mientras la otra parte de la paga deben contentarse con obtenerla a través de tarjetas electromagnéticas, para comprar mercadería en la cadena de tiendas estatales TRD (Tiendas Recaudadoras de Divisas).

Esa suerte de paga en especie y en un comercio monopolista, es fuente de desaliento. Conocí a una doctora que luego de cumplir dos misiones, una en Venezuela y otra en Brasil, sólo había podido adquirir un viejo Ford de los años 50, “y voy bien”, dijo.

Otros, en lugar de entregar sus conocimientos y esfuerzos a un sistema al estilo de un señor feudal, han decidido conducirse por sí mismos.

Pero ahora los profesionales cubanos que optaron por tomar las riendas de sus vidas, tienen delante un muro que les impide viajar a Cuba, de donde son ciudadanos y donde tienen sus casas y sus familias.

El muro es de papel, pero funciona como funcionó el muro de Berlín hasta la caída del comunismo en Europa Oriental. Y como el muro está hecho de papel gaceta, pretende fortaleza con nombre jurídico: “Ley de Migración”.

La ley es de 1976, pero decretos-leyes mediante, el general Raúl Castro le hizo modificaciones, (añadiduras y supresiones) hasta tener el articulado que hoy día tiene, expresando en sus por cuantos entre otros menesteres que, “la obstaculización de la cooperación médica internacional y el robo de cerebros con objetivos políticos”, obliga a establecer “regulaciones que limiten” los efectos del citado accionar, dirigidas a “preservar la fuerza de trabajo calificada del país”.

El artículo 1 de la Ley de Migración dice: “Los ciudadanos cubanos, para salir o entrar al territorio nacional, deben poseer expedido a su nombre un pasaporte de la República de Cuba”.

Fíjese bien: a un cubano para entrar a su país se le exige pasaporte; no basta su documento de identidad que autentica su condición de ciudadano cubano.

Y si un cubano con visa de Estados Unidos o de cualquier otro país, permanece fuera de Cuba por un tiempo superior a 24 meses “sin la autorización” del gobierno cubano, o se domicilia fuera de Cuba “sin cumplir las regulaciones migratorias”, es considerado “emigrado”.

Para no ser considerado “emigrado” luego de pasar dos años fuera de Cuba, el cubano debe poseer una “autorización” de las autoridades policiales, de inmigración o consular.

Al cubano se le exige pasaporte para entrar o salir de Cuba, pero el artículo 23 de la Ley de Migración relaciona nueve impedimentos por los que no se otorga pasaporte y el artículo 24, seis improcedencias más, que declaran a un cubano “inadmisible” en su país.

Sin entrar en otras consideraciones de tipo político, nada más que por domiciliarse fuera de Cuba “sin cumplir las regulaciones migratorias”, el caso de los médicos a los que no se permite regresar a sus casas, junto a sus familias, estaría en lo dispuesto por el artículo 24, inciso f), que expresa:

“Artículo 24.1.- (Adicionado) A los efectos de la entrada al territorio nacional, resulta inadmisible, (el subrayado es mío) toda persona que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos siguientes:

“f) Incumplir las regulaciones de la Ley de Migración, su Reglamento y las disposiciones complementarias para la entrada al país”.

Y estamos hablando que la ley implica por igual a simples transgresores de disposiciones migratorias que a terroristas y personas implicadas en delitos contra la humanidad, perseguidos en virtud de tratados internacionales de los que Cuba es parte.

A estos profesionales cubanos, técnicamente desterrados extrajudicialmente, el régimen castrista sólo les deja una puerta entreabierta para regresar a Cuba, a través del apartado 3 del supradicho artículo 24, que expresa:

“La autoridad migratoria puede autorizar la entrada al país de las personas comprendidas en el inciso e) (los declarados indeseables o expulsados), e inciso f) (los infractores de la ley migratoria), cuando razones humanitarias o de interés estatal así lo aconsejen.”

Pero no debían ser “razones humanitarias o de interés estatal” las que permitieran a estas personas entrar y salir libremente de su país.  “Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen”, dice el artículo 59 de la vigente Constitución.

Desterrar es, arrojar a uno de un país. Sinónimos de desterrar son: confinar, extrañar, exilar, deportar, relegar, alejar, proscribir. Eufemísticamente el Código Penal cubano describe el destierro así: “La sanción de destierro consiste en la prohibición de residir en un lugar determinado o la obligación de permanecer en una localidad determinada”, dice el artículo 42.1.

Pero ninguno de los miles de desterrados cubanos que ahora van por el mundo, salvo los que el régimen sancionó por delitos políticos, estuvieron ante un juez que, como sanción accesoria, los condenara a destierro. Y, en el caso de los profesionales de la salud, son cubanos desterrados por decreto, valga decir, inconstitucionalmente. Sólo que, en Cuba, con el castrismo no tenemos ni tendremos Tribunal Constitucional.

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