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¿Qué fue lo que dijo Tibisay Lucena sobre el Referendo Revocatorio?

 

Tibisay-Lucena-1-09082016El martes 9 de agosto de 2016, Tibisay Lucena, Presidente del Consejo Nacional Electoral, informó acerca de la solicitud de Referendo Revocatorio Presidencial realizada por la Mesa de la Unidad Democrática. Advirtió que su intervención estaría dividida en cuatro partes:

1. Principios que rigen los procesos de referendo revocatorio.
2. Experiencias de referendos revocatorios vividos en el país.
3. De la solicitud de Referendo Revocatorio hecha este año.
4. Reflexiones.

Después de más de una hora de iniciada la alocución, durante el desarrollo de su punto número 3, Tibisay Lucena dijo:

“Si se cumpliesen todos los requisitos establecidos en la norma, la recolección del 20% de las firmas probablemente se llevaría a cabo hacia finales de octubre. […] Una vez que se hacen las manifestaciones de voluntad hacia finales de octubre, la norma establece una serie de lapsos de verificación, de recepción de las actas, de la declaración de procedencia o de improcedencia de la recepción de las manifestaciones y de la convocatoria, donde pudiéramos tener entre 28 y 29 días”

En las reflexiones finales, Tibisay Lucena hizo énfasis en que:

“El Consejo Nacional Electoral no puede apurar ni retrasar un referendo revocatorio. En este caso, en donde los intereses y los derechos son contrapuestos, el Consejo tiene que estar en el cumplimiento estricto. En el momento en que atrase o en el momento en que adelante un lapso, estará violentando los derechos políticos de otro”

Sobre el proceso que debe seguir a la recolección del 20% de firmas en respaldo a la realización de un Referendo Revocatorio, todavia sin fecha anunciada, Lucena afirmó que:

“la misma norma establece una serie de lapsos que son de verificación de las actas, de la procedencia de las manifestaciones y de la convocatoria. En términos generales tendríamos entre 28 y 29 días. Ahí tendría el CNE entre 28 y 29 días para hacer la convocatoria, lo cual debe hacer en los términos que establece la norma”

A continuación, compartimos con los lectores de Prodavinci los puntos más destacados de cada momento de la alocución.

1. Sobre los principios que rigen el proceso
de Referendo Revocatorio

Tibisay Lucena recordó que su realización se enmarca en la transformación que se hiciera mediante la Constitución de 1999 del sistema político a uno “participativo y protagónico”. En ese sentido, distinguió que  “la democracia ya no se centra en los partidos políticos, sino en los ciudadanos” y opinó que los constituyentistas fueron “lo suficientemente sabios” como para “decir los medios y mecanismos de participación” y que allí mismo se estableció el Consejo Nacional Electoral como el ente que “debe garantizar todos los procesos de los medios de participación […] también los referendos”. Afirmó que es sobre este principio y el Artículo 70 que se fundamentan las razones para elaborar el reglamento de diciembre de 2007, el cual rige el proceso que se lleva en la actualidad.

Lucena recordó que, de acuerdo con lo establecido en el citado instrumento legal, un referendo revocatorio tiene cuatro principios para su realización:

a. Que todos los cargos y magistraturas son revocables.
b. Que debe haber transcurrido la mitad del período del funcionario.
c. Que un número de electores no inferior al 20% de los inscritos en el Resgistro Electoral deben solicitar revocar el mandato.
d. Que debe ser revocado con un número igual o superior al de electores que eligieron al funcionario.

Sobre este último punto, la norma establece que debe haber una participación mínima del 25% de los electores inscritos en el registro electoral.

art-72

Lucena también calificó el proceso de un referendo revocatorio como un evento que constituye una confrontación de derechos: el de los electores que tienen derecho a revocar, el de los ciudadanos que votaron por ese funcionario y el del funcionario, quien tiene derecho a terminar el período para el cual fue electo. Dicho esto, quien preside el organismo electoral hizo un diagnóstico de la situación política que vive el país:

“Hemos visto a  lo largo de los meses que estamos viviendo en un contexto político de confrontación política, donde en algunas ocasiones algunos actores políticos buscan, a través del desconocimiento o tergiversación de la norma, la demolición de la autoridad, el desconocimiento del pasado. Se busca también una aplicación interesada de la norma que atenta contra la seguridad jurídica y técnica y pone en peligro la seguridad y que el proceso sea vulnerado. Cuando se actúa de esta manera, podemos asegurar que se está golpeando el Estado de Derecho en su conjunto”

2. Sobre otras experiencias
de Referendos Revocatorios en Venezuela

Tibisay Lucena utilizó la experiencia del Referendo Revocatorio de 2004 como marco referencial para explicar los procedimientos que ha seguido el CNE durante este proceso de 2016.

Luego de rememorar los procesos de validación de planillas en aquella oportunidad, aseguró que “para esta ocasión no hemos inventado cosas salidas de la manga. Son criterios de validación muy similares [a los de 2004]”.

diagrama

Tras evaluar los lapsos de aquel proceso llevado a cabo en 2004, Lucena explicó que sumaron 319 días desde el día en que se solicitó el referendo y su realización.

Sobre el proceso que se llevó a cabo para activar el Referendo Revocatorio de 2004, Tibisay Lucena explicó que, luego de un proceso de diálogo facilitado por la Organización de Estados Americanos y la recolección de firmas, en septiembre de 2003 declararon inadmisibles los recaudos presentados por inconsistencias y errores. Al respecto precisó que de las 3.832.493 millones de firmas procesadas, 143.930 no estaban de acuerdo con el registro electoral y que de esta última cifra 15.863 firmas eran de personas fallecidas. De aquel total de firmas, según recordó Lucena, fueron validadas 1.832.493.

Sobre otros procesos electorales, se refirió al Referendo Constitucional del 15 de febrero de 2009, “que la Constitución establece que teníamos que hacer en 30 días”. También se refirió a las elecciones de abril de 2013 tras la muerte del presidente Hugo Chávez, recordando que “se hizo en 37 días”. Utilizó estos ejemplos para afirmar que “el CNE tiene una capacidad enorme, brillante, para responder ante los retos que tiene, pero es importante que los lapsos no se pueden atropellar”.

3. Sobre la solicitud del Referendo Revocatorio
hecha por la MUD para 2016

A la hora de referirse al estatus actual del proceso de Referendo Revocatorio que ha solicitado la Mesa de la Unidad Democrática contra Nicolás Maduro, Lucena presentó gráficamente los procesos que se han adelantado hasta el momento, dividiéndolos en “etapas”.

Sobre la primera etapa, explicó que inició “el 14 de abril, cuando se recibió una solicitud válida” de Referendo Revocatorio, argumentando que es desde ese día que se desprenden todos los lapsos siguientes. También dijo que esta etapa del proceso “terminó con la emisión de la constancia por parte del partido MUD como promotores, que culminó el 3 de agosto”.

Sobre la segunda etapa del proceso, referente a la recolección del 20% de las firmas para solicitar finalmente el Referendo Revocatorio, Lucena afirmó que existen una serie de procesos internos para determinar la elaboración del cronograma y la elección de los centros de recepción y recolección de firmas. “Hay una serie de actividades que son internas, que son la garantía de que los procesos puedan llevarse a feliz término”, dijo para justificar que ese proceso dure 15 días hábiles.

Sobre los pasos siguientes a esa etapa que deben cumplirse para fijar la fecha de recolección del 20% de las firmas, Lucena dio algunas fechas:

“Cumplidos los requisitos del 24 de agosto al 13 de septiembre, es una decisión que va al CNE y tendrá 3 días hábiles entre 14 y 16 septiembre para tomar una decisión de si se cumplieron los requisitos para ir al 20%”

Y para finalizar con los pasos inherentes a esta etapa, Lucena resumió que “probablemente la recolección del 20% se llevará a cabo hacia finales de octubre. Una vez cumplidos todos los requisitos normativos”. Ahora bien, sobre el proceso que seguiría a esa recolección del 20% de firmas en respaldo a la realización de un Referendo Revocatorio, afirmó que:

“la misma norma establece una serie de lapsos que son de verificación de las actas, de la procedencia de las manifestaciones y de la convocatoria. En términos generales tendríamos entre 28 y 29 días. Ahí tendría el CNE entre 28 y 29 días para hacer la convocatoria, lo cual debe hacer en los términos que establece la norma”

Seguidamente, recordó que la celebración del Referendo Revocatorio de mandato se llevará a cabo dentro de los 90 días continuos siguientes a su convocatoria.

4. Reflexiones

Tibisay Lucena cerró su alocución con ocho reflexiones que había preparado previamente y fueron leídas como final de su exposición.

1. “Así como pasa en una elección de cargo público, el despliegue de la plataforma electoral lleva consigo una serie de controles y verificaciones que convierten la elección en un proceso seguro y certificado por las partes. Es muy importante, en el caso de un referendo, el valor que cobran las auditorías y la protección de todo el andamiaje logístico. Es tan importante como el cumplimiento de la Ley, pues los resultados del proceso mismo conllevarían, eventualmente, la interrupción de un mandato popular y, por tanto, la activación de otros mecanismos constitucionales con sus costos y trascendencias políticas. Se trata, de nuevo lo volvemos a decir, de los derechos que tiene todo un país en cuanto al funcionamiento de su democracia. Comprender la manera de organizar una elección es clave en este sentido. Cada fase del proceso requiere un tiempo y un esfuerzo que, en la medida que avanza, va componiendo las partes de un cuerpo técnico que deriva en una construcción sólida en cuya fortaleza descansa la posibilidad de seguir viviendo en paz. Lesionar los tiempos para la planificación, organización y ejecución de un referendo como el revocatorio significa lesionar la efectividad del mecanismo propiamente dicho. Es decir, de nuevo vuelvo a recordar estos principios fundamentales que están establecidos en nuestra Constitución: el Poder Electoral tiene un mandato constitucional, un mandato constitucional de darle seguridad y de garantizar los procesos políticos y electorales y de referendo que tiene en su responsabilidad”

2. “La naturaleza del mecanismo revocatorio se inscribe en la propuesta constitucional de la República Bolivariana de Venezuela sobre la democracia participativa y protagónica. Es un mecanismo para su fortalecimiento que lleva consigo dos y hasta tres niveles de garantías. Por una parte, resulta vital proteger los derechos políticos de quienes solicitan la activación del mecanismo y, por otra, los derechos políticos tanto del funcionario a revocar como de los ciudadanos y ciudadanas que votaron por él. El rigor de la aplicación de la norma supone velar porque exista un equilibrio estricto entre los derechos de ambas partes. Como lo hemos dicho en varias oportunidades, el Consejo Nacional Electoral no puede apurar ni retrasar un referendo revocatorio. En este caso, donde los intereses y derechos son contrapuestos, el Consejo tiene que estar en el cumplimiento estricto: en el momento en que atrase o en el momento en que adelante un lapso, estará violentando los derechos políticos del otro”

3. “El otro nivel de garantía se asocia con el modelo republicano prefigurado en la Constitución Nacional. Se trata de una democracia dinámica que se fundamenta en la consulta permanente al pueblo, pero ello no implica la inestabilidad del modelo en sí mismo. Tiene las protecciones constitucionales a las que hemos hecho ya referencia. En resumen: el mecanismo de Referendo Revocatorio no es un fórmula para generar inestabilidad política en el país y menos aún para subvertir el propio orden constitucional. Es un medio de participación en lo político que establece la Constitución Bolivariana de Venezuela”

4. “El pueblo debe saber, más allá de los intereses políticos y las interpretaciones interesadas sobre el papel de la institución electoral, que la mejor posibilidad que tenemos para vivir en democracia es asistirla respetando la ley. Ése es el acuerdo que asumimos cuando aprobamos la Constitución y sus términos. Acosar al poder electoral y a sus funcionarios es un intento por torcer la vía constitucional. Se busca presionar al máximo para hacer creer a la población que la aplicación de la ley es un capricho y que complacer una demanda violatoria de las normas es una salida justa y legítima. Ésa es la ruta del caos, de la demolición de lo constitucional, donde la autoridad se mueve por el chantaje y la agresión personal. Olvidan, quienes hacen de esta práctica una forma de la política, que la perdurabilidad de la democracia está unida a la fortaleza de sus instituciones”

5. “Los ataques son distintos a las críticas y los reclamos que, como es natural en los Estados de Derecho, tienen su oportunidad consagrada en la ley. Los ataques son otra cosa. Son parte de estrategias. Son acciones comunicacionales, con campañas de generación de odio. Son engaños y ocultamientos de la norma para hacer creer, sin necesidad de demostrarlo, que la autoridad electoral hace mal porque no actúa como algunos quieren”

6. “Para cumplir con esa estrategia de ablandamiento no es escatima en esfuerzos, ni en recursos económicos ni en los recursos políticos. Todo es útil, incluso declaraciones muy preocupadas e interesadas de funcionarios extranjeros, sea de órganos multilaterales o directamente de gobiernos, como es el caso de Estados Unidos, que cada cierto tiempo se pronuncian sobre esta autoridad electoral y sus actos en el infame tono del experto en democracia, como si conocieran al detalle la regulación sobre la materia referendaria en Venezuela, o tuvieran alguna moral supranacional para opinar sin límite sobre los asuntos internos de un país soberano”

7. “En Venezuela existe una autoridad electoral que tiene rango de Poder Público Constitucional en desarrollo del pensamiento de nuestro Libertador, Simón Bolívar. Ese planteamiento fue aprobado por parte del articulado constitucional por el voto de la mayoría de las ciudadanas y los ciudadanos de este país. La Ley que regula las competencias del Poder Electoral, es el mandato que la República le impone a esta institución. No existe otra obligación más que la obediencia a la Constitución y a la ley que orienta el comportamiento de la autoridad electoral. Pierden su tiempo quienes creen que por vía de la presión política mellarán la voluntad de cumplir y hacer cumplir la ley en resguardo de la República y la estabilidad del país. Lo repetimos como ayer: este Poder Electoral no acepta presiones de nadie. Nuestro deber está con la garantía de los derechos constitucionales del pueblo todo de Venezuela”

8. “La expresión política de las ciudadanas y los ciudadanos tienen en la institución electoral su recurso más leal. Continuaremos cumpliendo el deber que tenemos con la democracia y la paz como garantes del ejercicio de los derechos ciudadanos. Ésa es nuestra labor. Flejar esta voluntad es desobedecer el mandato republicano y reducirnos a la barbarie”.

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