Raúl Ochoa Cuenca: Sobre el principio de la Independencia y la Soberanía del Estado
Una vez que el Estado cumple la condición de independencia, el derecho internacional reconoce su soberanía. A partir de ese momento el Estado en cuestión tiene personalidad jurídica plena. Por lo tanto, puede firmar tratados con otros estados y obviamente puede ejercer todos los actos gubernamentales reconocidos por el derecho internacional público.
Pero como apunté arriba, la doctrina sobre una condición “sine qua non» para reconocer la soberanía de un Estado es la «Independencia”. Revisando los acontecimientos políticos y sociales en Venezuela en los últimos años podríamos preguntarnos si Venezuela reúne aún en los inicios del 2021 la condición de país Independiente y por lo tanto país soberano. Veamos el porqué de esta interrogante.
El presidente Maduro -hace casi un año- sostuvo en una alocución televisada y de la cual se hizo eco el diario ABC de España en su edición del día 21 de Enero de 2020, lo siguiente:
“Nicolás Maduro ha pedido formalmente la incorporación del Embajador de Cuba en su gabinete de Ministros”. Esta afirmación del presidente solo ha confirmado lo que él ya había anunciado durante la XVIII Reunión de la Comisión Intergubernamental del Convenio Integral de Cooperación Cuba Venezuela, que sostienen ambos Gobiernos en Caracas, para anunciar, copio, “que Dagoberto Rodríguez[el Embajador cubano] tendrá también «las puertas abiertas en cada Ministerio para coordinar y avanzar», para mejorar las relaciones. «El embajador prácticamente forma parte del Consejo de Ministros»,” dijo Maduro en televisión pública tras explicar que planteó la idea a su «hermano mayor y protector» Raúl Castro y se mostró de acuerdo. [1]
Permítanme recordar ese popular principio del derecho que reza : » A confesión de partes relevo de pruebas «. Entonces se podría llevar adelante la tesis de que el Estado venezolano se declara como no independiente. Principio este básico para el reconocimiento de su soberanía, y llevar adelante la denuncia ante los distintos países que componen el concierto de las naciones que la República Bolivariana de Venezuela declina su apego al principio de independencia al designar al presidente del Partido Comunista Cubano y quien a su vez es también el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de Cuba como el Protector de Venezuela. Y entonces ¿qué debemos entender bajo la figura del Protector? ¿De qué se trata, de un Pro Cónsul ? ¿de un Virrey ? ¿Y cuáles son sus funciones dentro del marco legal? ¿Acaso existe un marco legal que alude a las funciones y atribuciones de la figura del Protector? ¿Y cuándo y por cuál instancia fue instituido? ¿Y cómo queda la Constitución de 1999? me refiero a aquel librito que el muerto de Sabaneta sacaba del bolsillo y decía: Si no está aquí es porque no existe.
En Anfi del Mar, Gran Canaria.
[1] Obviamente el «» Protector «» se mostró de acuerdo, menudo regalo.