La Paz proclamada, la justicia amenazada

«Una institución internacional puede necesitar décadas de negociaciones, acuerdos y concesiones para comenzar a funcionar. Para debilitarla, en cambio, puede bastar una orden ejecutiva, una sanción financiera, una amenaza política o una campaña de descrédito».
Hay una contradicción cada vez más inquietante en el escenario internacional. Mientras los gobiernos proclaman su compromiso con la paz, algunas de las instituciones creadas para defender la justicia, proteger los derechos humanos y establecer límites al ejercicio del poder se encuentran sometidas a presiones que amenazan su independencia. La paradoja resulta especialmente grave cuando quienes aspiran a ser reconocidos como promotores de la paz utilizan simultáneamente su autoridad para debilitar los mecanismos destinados a impedir la impunidad.
El 9 de octubre de 2026 ofreció una expresión particularmente reveladora de esa contradicción. Mientras el Comité Noruego del Nobel anunciaba la concesión del Premio Nobel de la Paz a la jurista sudafricana Navanethem Navi Pillay, reconocida por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos y el fortalecimiento de la justicia internacional, la Administración del presidente Donald Trump imponía nuevas sanciones contra la Corte Penal Internacional.
No existen elementos suficientes para afirmar que las sanciones respondieran al resultado del Nobel. Sin embargo, la coincidencia permite identificar una preocupación que trasciende ambos acontecimientos: la relación entre la personalización del poder, la búsqueda de reconocimiento internacional y el respeto a las instituciones independientes. Cuando las aspiraciones personales comienzan a confundirse con los intereses del Estado, las decisiones de organismos que no se someten a las preferencias del gobernante pueden terminar interpretándose como desafíos a su autoridad. Y cuando esa concepción se proyecta sobre el escenario internacional, sus consecuencias pueden alcanzar los fundamentos del orden jurídico construido durante décadas.
Gobernar supone ejercer temporalmente una autoridad conferida por el sistema institucional de un país. No significa apropiarse del prestigio de la nación ni identificar sus intereses permanentes con las aspiraciones individuales de quien ocupa el poder. El Estado representa una continuidad histórica e institucional que debe trascender a los gobiernos. Confundir ambas dimensiones puede conducir a decisiones cuyas consecuencias sobrevivan durante muchos años a quienes las adoptaron.
Las reiteradas declaraciones de Donald Trump sobre sus méritos para recibir el Premio Nobel de la Paz permiten examinar esta cuestión desde una perspectiva más amplia. Un presidente puede considerar legítimamente que sus gestiones diplomáticas merecen reconocimiento, defender los resultados de sus iniciativas y aspirar a que sean valoradas positivamente. Lo preocupante comienza cuando ese reconocimiento parece convertirse en una exigencia personal, como si una distinción independiente debiera corresponder necesariamente a las expectativas de quien ejerce el poder.
El Premio Nobel de la Paz posee un enorme significado simbólico. A lo largo de su historia ha distinguido a personas y organizaciones cuyas actuaciones fueron consideradas contribuciones relevantes a la paz, aunque algunas decisiones también hayan suscitado controversias. Su importancia reside precisamente en que no constituye una condecoración otorgada por los gobiernos ni una recompensa que pueda exigirse mediante presiones políticas.
Por eso resulta indispensable establecer una distinción que parece elemental, pero que adquiere extraordinaria importancia en las circunstancias actuales: El Premio Nobel de la Paz reconoce una contribución; no concede una licencia para ejercer el poder sin límites.
Recibirlo no transforma automáticamente todas las decisiones posteriores de un gobernante en actuaciones legítimas. Tampoco le confiere una autoridad moral permanente que pueda utilizarse para justificar políticas ajenas al propósito del reconocimiento. La paz no constituye una credencial personal que permita situarse por encima de las instituciones, del derecho o de las responsabilidades inherentes al ejercicio de la autoridad.
El riesgo aparece cuando el prestigio internacional se utiliza como instrumento de legitimación política. Un gobernante reconocido por determinadas gestiones diplomáticas podría presentar ese reconocimiento como una validación general de su conducta, incluso en ámbitos donde sus decisiones deben ser examinadas de manera independiente. El problema no reside en el premio, sino en la interpretación que quien lo recibe pueda hacer de su significado y de las facultades que cree derivar de él.
En este contexto merece recordarse el episodio protagonizado por María Corina Machado, distinguida con el Premio Nobel de la Paz en 2025. En enero de 2026 entregó personalmente la medalla del galardón al presidente Trump, en un gesto de agradecimiento y acercamiento político. La distinción, sin embargo, continuó perteneciendo a quien había sido reconocida por el Comité Nobel. Aquel acontecimiento mostró hasta qué punto un premio concebido para destacar una contribución a la paz puede adquirir un significado diferente cuando se incorpora a las relaciones de poder y a las expectativas de respaldo político.
La proximidad de las elecciones legislativas estadounidenses de noviembre añade otra dimensión al análisis. En un escenario de competencia electoral, los reconocimientos internacionales pueden convertirse en instrumentos de prestigio ante la opinión pública. No es posible afirmar que esa consideración determine las aspiraciones del presidente Trump, pero tampoco debe ignorarse su posible utilidad política. La cuestión fundamental, sin embargo, no es electoral, consiste en comprender qué sucede cuando la imagen del gobernante comienza a ocupar un espacio que debería corresponder a las instituciones y a las responsabilidades permanentes del Estado.
Esta reflexión nos devuelve a las sanciones contra la Corte Penal Internacional.
La Corte nació de un prolongado esfuerzo de la comunidad internacional por establecer mecanismos de responsabilidad frente a crímenes cuya gravedad afecta a la humanidad. El Estatuto de Roma, aprobado en 1998 y vigente desde 2002, fue el resultado de negociaciones complejas entre Estados con tradiciones jurídicas, intereses y concepciones diferentes sobre la soberanía.
Su creación respondió a una experiencia histórica que la humanidad no debería olvidar: cuando los responsables de los crímenes más graves controlan también los instrumentos nacionales de justicia, las víctimas pueden quedar completamente desprotegidas. La justicia penal internacional surgió, precisamente, de la necesidad de impedir que el ejercicio del poder se convierta en una garantía de impunidad.
Estados Unidos no es parte del Estatuto de Roma y sostiene que la Corte no debe ejercer jurisdicción sobre sus ciudadanos y autoridades sin su consentimiento. Esa posición forma parte de una controversia jurídica y política que merece examinarse con rigor. Sin embargo, la ausencia de ratificación no constituye una inmunidad absoluta frente a la justicia penal internacional. El propio Estatuto contempla circunstancias en las que la Corte puede investigar a nacionales de Estados no miembros, particularmente cuando los presuntos crímenes se cometen en territorios sometidos a su jurisdicción o cuando existe una remisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Debe distinguirse, por tanto, entre la competencia de un tribunal para investigar determinados hechos y las obligaciones de cooperación que corresponden a los Estados. Los países que forman parte del Estatuto han asumido compromisos específicos de colaboración, mientras que los no miembros no están sometidos automáticamente a todas esas obligaciones. Pero esa diferencia jurídica no resuelve otra cuestión: si resulta legítimo recurrir al poder económico y financiero para obstaculizar el funcionamiento de una institución establecida mediante un tratado internacional por otros Estados.
La controversia adquiere una dimensión todavía más delicada cuando la oposición estadounidense a la Corte se extiende a actuaciones relacionadas con dirigentes de países aliados. La orden de detención emitida en noviembre de 2024 contra el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu, por presuntos crímenes de guerra y de lesa humanidad, constituye un ejemplo significativo. Aunque Israel no pertenece al Estatuto de Roma, la Corte fundamentó su jurisdicción en el territorio donde se habrían cometido los hechos investigados.
La orden continúa sin ejecutarse. Su existencia no equivale a una declaración de culpabilidad, que solamente podría establecerse mediante el correspondiente proceso judicial. Sin embargo, las dificultades para hacerla efectiva revelan una de las debilidades estructurales de la justicia internacional: su dependencia de la cooperación de los Estados y la influencia que pueden ejercer las alianzas políticas sobre esa cooperación.
En abril de 2025, Netanyahu visitó Hungría sin ser detenido, pese a que ese país todavía estaba obligado por el Estatuto de Roma. Posteriormente, la Corte determinó que Hungría había incumplido sus obligaciones de cooperación. El episodio puso de manifiesto que la eficacia del derecho internacional no depende exclusivamente de la existencia de normas y decisiones judiciales. También requiere que los Estados estén dispuestos a cumplir los compromisos que libremente asumieron.
Aquí aparece una contradicción que merece especial atención. Una potencia puede cuestionar la jurisdicción de la Corte sobre sus propios ciudadanos, pero cuando además utiliza su influencia para proteger a dirigentes aliados frente a actuaciones judiciales internacionales, la controversia deja de referirse únicamente a la soberanía. Comienza a comprometer la igualdad ante la justicia y la posibilidad de que las normas se apliquen sin depender de la posición política de los investigados.
No se trata de desconocer el derecho de los Estados a defender sus posiciones jurídicas ni de suponer que todas las decisiones de un tribunal internacional son incuestionables. Las instituciones judiciales deben estar sometidas a procedimientos de revisión, garantías procesales y exigencias de independencia. Pero cuestionar una decisión mediante argumentos jurídicos es sustancialmente diferente de imponer sanciones destinadas a dificultar el funcionamiento de quienes tienen la responsabilidad de investigar y juzgar.
Las nuevas medidas estadounidenses representan un agravamiento de esta situación. Después de sancionar individualmente a jueces y fiscales, la Administración Trump decidió actuar contra la propia Corte como institución, con consecuencias potenciales para sus relaciones financieras, sus proveedores de servicios y su capacidad operativa. Aunque se han establecido autorizaciones temporales para determinadas transacciones, el alcance de las restricciones plantea una amenaza considerable para la continuidad de sus actividades.
La independencia de la justicia no consiste solamente en que un juez pueda dictar una resolución sin recibir instrucciones. También exige que fiscales, investigadores, funcionarios y demás participantes en los procedimientos puedan desempeñar sus responsabilidades sin amenazas ni represalias. Cuando las condiciones materiales necesarias para administrar justicia se convierten en instrumentos de presión política, la autonomía judicial comienza a debilitarse incluso antes de que una investigación haya concluido.
Y es precisamente aquí donde la concepción del ejercicio del poder adquiere su significado más profundo.
Un gobernante puede considerar que una institución internacional se equivoca, puede cuestionar sus procedimientos, promover reformas y defender los intereses de su país mediante los mecanismos previstos en el derecho internacional. Lo que plantea un problema diferente es concebir el poder del Estado como una herramienta para neutralizar a las instituciones que adoptan decisiones contrarias a sus preferencias o a las de sus aliados.
Cuando esa lógica se normaliza, el reconocimiento deja de ser una distinción independiente, la cooperación puede confundirse con obediencia y la justicia corre el riesgo de ser aceptada solamente cuando sus decisiones resultan convenientes. Las instituciones ya no serían valoradas por la función que cumplen, sino por su disposición a respaldar las decisiones de quienes tienen mayor capacidad de presión.
Pero la responsabilidad por el debilitamiento de la justicia internacional no corresponde exclusivamente a los gobiernos que ejercen esas presiones. También alcanza a los Estados que participaron en la construcción de las instituciones multilaterales y asumieron compromisos para garantizar su funcionamiento.
Las reacciones internacionales frente a las sanciones estadounidenses han incluido expresiones de respaldo a la Corte por parte de gobiernos europeos y otros Estados, así como de organizaciones internacionales. Son manifestaciones importantes porque demuestran que la defensa del derecho internacional continúa siendo una preocupación compartida. Sin embargo, las declaraciones diplomáticas no bastan cuando una institución enfrenta dificultades concretas para desarrollar sus actividades.
La pregunta decisiva es si los Estados están dispuestos a transformar sus compromisos en mecanismos efectivos de protección institucional, cooperación judicial y respaldo material. Defender la independencia de una organización internacional exige algo más que pronunciarse a su favor cuando se encuentra bajo presión.
El verdadero peligro no comienza cuando una potencia desafía a la justicia internacional, sino cuando los Estados que prometieron defenderla descubren que sus compromisos son más débiles que sus temores.
Esta situación permite observar una fragilidad que trasciende a la Corte Penal Internacional. El orden multilateral fue construido sobre la idea de que las relaciones entre Estados no debían depender exclusivamente de la capacidad económica, militar o política de cada uno. Sus instituciones nunca consiguieron eliminar las desigualdades de poder, pero representaron un esfuerzo por establecer principios y procedimientos comunes que ofrecieran alguna protección frente a la arbitrariedad.
Si esos mecanismos pueden ser debilitados cada vez que sus decisiones resulten inconvenientes para una gran potencia, el sistema internacional corre el riesgo de retroceder hacia una lógica en la que la fuerza vuelve a convertirse en el principal criterio de autoridad. Las normas conservarían su existencia formal, pero su aplicación dependería de la disposición de los Estados más poderosos a respetarlas.
La historia ofrece suficientes razones para desconfiar de semejante evolución. Las instituciones internacionales no surgieron por casualidad ni por una inclinación espontánea de los gobiernos a limitar sus propias facultades. Fueron construidas después de guerras, persecuciones, exterminios y experiencias que demostraron el costo humano de permitir que el poder actúe sin controles.
La Corte Penal Internacional, como cualquier institución, tiene deficiencias que deben ser corregidas. Su capacidad de actuación es limitada, sus procedimientos pueden resultar prolongados y la ejecución de sus decisiones depende de una cooperación que no siempre recibe. Pero reconocer esas dificultades no equivale a justificar su debilitamiento. Precisamente porque la justicia internacional enfrenta obstáculos importantes, necesita mayor fortaleza institucional y no nuevas condiciones de vulnerabilidad.
Existe, además, una dimensión humana que suele desaparecer cuando estas controversias se presentan exclusivamente como enfrentamientos entre gobiernos, tribunales y organizaciones internacionales.
Detrás de una investigación por crímenes de lesa humanidad puede encontrarse una madre que todavía desconoce el destino de su hijo. Detrás de una denuncia por tortura, una persona que conserva las consecuencias físicas y emocionales de lo ocurrido. Detrás de un desplazamiento forzado, familias que perdieron sus hogares, sus comunidades y la posibilidad de continuar la vida que habían construido.
Para esas personas, la justicia internacional no constituye una controversia académica sobre el alcance de los tratados. Puede representar la última posibilidad de que alguien escuche su testimonio cuando las autoridades nacionales se niegan a hacerlo.
El ciudadano no dispone de los instrumentos económicos y diplomáticos que utilizan los gobiernos. No puede imponer sanciones contra quienes destruyeron su existencia ni negociar desde una posición de fuerza con quienes ejercieron violencia sobre su familia. Cuando las instituciones nacionales han sido sometidas al poder político, la existencia de un tribunal internacional independiente puede convertirse en una esperanza, aunque su capacidad de actuación sea imperfecta.
Por eso, la discusión sobre el Premio Nobel de la Paz y las sanciones contra la Corte Penal Internacional no debería reducirse a las aspiraciones personales de un presidente ni a las controversias entre Estados Unidos y sus aliados. Su importancia reside en que permite examinar una cuestión mucho más profunda: qué sucede cuando el ejercicio del poder comienza a confundirse con una autoridad que no reconoce límites suficientes y considera las instituciones independientes como obstáculos que deben ser superados.
La paz no puede depender exclusivamente de la voluntad de un gobernante, por influyente que sea. Tampoco puede reducirse a acuerdos diplomáticos, ceremonias o declaraciones destinadas a demostrar éxitos políticos. Detener una guerra, facilitar una negociación o alcanzar una tregua son contribuciones que pueden tener un enorme valor humano. Pero construir una paz sostenible exige también garantizar que los derechos de las personas no queden sometidos a la voluntad de quienes disponen del poder.
Una tregua puede detener los bombardeos sin resolver las causas del conflicto, un acuerdo puede permitir el intercambio de prisioneros sin establecer responsabilidades por los crímenes cometidos, una negociación puede abrir oportunidades de convivencia sin garantizar que las víctimas encuentren justicia. Por eso, la paz y la justicia no deberían presentarse como objetivos incompatibles, sino como dimensiones complementarias de una convivencia duradera.
Sin justicia, la paz corre el riesgo de convertirse en una pausa entre dos conflictos. Sin instituciones independientes, los derechos dependen de las decisiones circunstanciales de quienes gobiernan. Y sin límites al poder, el reconocimiento internacional puede terminar sirviendo para fortalecer la autoridad personal en lugar de consolidar las garantías que necesitan las sociedades.
La verdadera fortaleza de un Estado no se demuestra solamente por su capacidad de imponer decisiones fuera de sus fronteras. También se demuestra por su disposición a respetar compromisos, aceptar límites y contribuir a un orden internacional en el que las reglas no desaparezcan cuando resulten incómodas.
Construir instituciones exige décadas de negociaciones, acuerdos y concesiones; debilitarlas puede requerir apenas una decisión política. Pero las consecuencias de su deterioro no desaparecen cuando cambia el gobierno que las provocó. Permanecen en la desconfianza de los Estados, en la fragilidad del derecho y, sobre todo, en la indefensión de quienes necesitaban protección.
Al final, la cuestión fundamental no es quién considera que merece recibir el Premio Nobel de la Paz ni cuánto prestigio puede obtener un gobernante mediante ese reconocimiento. La pregunta verdaderamente importante es qué estamos dispuestos a preservar para que la paz no se convierta en un instrumento de legitimación personal y para que las instituciones encargadas de defenderla puedan actuar sin temor a las consecuencias de cumplir sus responsabilidades.
Una paz que necesita silenciar a la justicia para sostenerse puede terminar protegiendo al poderoso, pero difícilmente protegerá al ciudadano.