Venezuela entre los DDHH y el deber moral internacional de protección
El conflicto venezolano no se reduce meramente a un asunto de concepción democrática o ideológica ni de procesos electorales correctamente o no efectuados, tampoco se trata en última instancia de una cuestión de legitimación del régimen de Maduro, sino mas bien un asunto de «catástrofe humanitaria», cual es la que pone en tela de juicio la verdadera legitimidad de ese gobierno.
Siendo Venezuela el país con las reservas de petróleo más grandes del mundo cuenta con un 60% de pobreza en su población. Los niveles de corrupción son inigualables mientras miles de venezolanos han terminado emigrando y repartidos por todo el mundo.
La constante persecución y represión generalizada del régimen de Maduro contra la disidencia se agrava con la tortura y encarcelamientos arbitrarios y masivos. Pero lo realmente preocupante es el estado irrumpiente de hambruna creciente que anuncia claras señales de catástrofe humanitaria.
En el desarrollo histórico de las convenciones internacionales plasmadas en la organización de las Naciones Unidas y mas allá de la mera y vinculante carta de las NU, la búsqueda por una sociedad mundial mas estable y preocupada por el ser humano, como principal receptor de las virtudes y defectos de sus gobernantes, ha avanzado sin duda en muchos aspectos de forma imperceptible para el hombre y la mujer común pero indudablemente en su beneficio.
Es evidente que existen muchas críticas a la imperfección de la ONU y que esta requiere de profundas reestructuraciones. No obstante es también incuestionable el aporte a la estabilidad mundial y reducción de las guerras que esta unión mundial, con casi ya 200 naciones asociadas libremente, ha aportado a la convivencia internacional. Estos elementos le confieren un alto grado de legitimidad, por cuyo peso tendrá que ceder a modificaciones sustanciales en el futuro.
No obstante los acuerdos internacionales forjados en el seno de las Naciones Unidas bajo la concepción clásica de derecho entre Estados, hoy avanza la ONU lentamente hacia un desarrollo en el derecho de los pueblos, motivada por la búsqueda de soluciones a catástrofes humanitarias como Ruanda, Jemen, Kosovo para solo mencionar algunos ejemplos.
Uno de los aspectos trascendentes del avance en materia internacional de DDHH, es el acuerdo asumido por la Asamblea General de ONU el año 2005, con la normativa acuñada como R2P o «Responsibility to protect«.
Bajo esta nueva norma aprobada se refuerza primero, el deber y tarea fundamental de todo gobierno o gobernante de velar por los DDHH y garantizar la integridad corporal de sus habitantes.
El fracaso evidente y masivo de este deber deslegitima al gobierno correspondiente, proscribiendo su «derecho» a invocar el principio de «no-intromisión» en asuntos internos propios de un Estado, anidado en el capítulo VII, Art. 2, cifra 7 de la carta de las NU.
En otras palabras, el cuidado y garantía de velar por estos DDHH y la seguridad de la gente frente a un gobierno que ha fracasado en tal cometido, no radica por más tiempo en manos del Estado mismo sino en el criterio de la comunidad internacional, que tiene ahora el deber moral de inmiscuirse.
Agotados todos los medios posibles para evitar o revertir una catástrofe humanitaria, la comunidad internacional tiene el deber incluso de intervenir.
Intervención, que «ultima ratio», puede ser efectuada por razones humanitarias con el uso de la fuerza militar. O sea, mediante la llamada «intervención militar humanitaria», cual trasgrede el principio de no agresión de la cifra 4 del mismo artículo antes mencionado.
Su transgresión es en tal caso considerada en primera instancia como necesaria y éticamente legítima.
La normativa R2P tiene muchos defectos pero también ciertas virtudes. Entre estas últimas primero, está advirtiendo que los pueblos ya no están solos frente a la arbitrariedad de sus gobernantes en casos extremos.
Segundo, que los colores ideológicos son – por lo menos desde el punto de vista político – irrelevantes y por último, que dictadores y autócratas no pueden invocar ya ligeramente, los principios de no-intromisión y/o de no-agresión, basándose en la cuestión de ser asuntos internos de Estado cuando los DDHH son pisoteados.
La perdida de la legitimidad de un gobierno, incapaz de cumplir la tarea de velar por los DDHH de su pueblo, es el fundamento central de la obligación moral de la comunidad internacional que conlleva el deber de intervenir.
En el caso extremo de necesidad de una Intervención militar humanitaria con aplicación de la fuerza y la violencia, puede ser esta «legal», legitimada por las NU o ilegal pero moral, en forma unilateral de países sin mandato de la ONU.
Venezuela se encuentra indudablemente en un proceso en extremo complicado y precario.
Las acciones y negociaciones no solo internas sino especialmente a nivel internacional están en marcha, poniendo de relieve el deber moral de la comunidad internacional para agotar todas las alternativas posibles, que puedan conducir a una salida pacífica para esa nación y vuelvan a restablecer el orden político interno con el respeto irrestricto a los derechos humanos en esa nación.
Por el bien de la humanidad y de la población venezolana en particular, esperemos se apliquen todos los esfuerzos a disposición para que no llegue el momento en que una resolución de las NU o en su peor defecto, una coalición unilateral, invoque la normativa R2P que active una intervención militar humanitaria. Aun estamos lejos de tal mecanismo pero cada día que pasa sin solución, es un día mas cerca de la última ratio.