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Aguiar – La consulta de Maduro: ¿Puede violar la Constitución? ¿Sí o no? 

Una vez cerrado para su edición el libro que reúne mis escritos académicos y periodísticos sobre la cuestión del Esequibo, el régimen de Nicolás Maduro Moros, causahabiente del teniente coronel (E) Hugo Chávez Frías y su ministro de Relaciones Exteriores, anuncia la convocatoria de un referendo consultivo sobre el tema que nos ocupa.

Entre tanto, avanza el proceso ante la Corte Internacional de Justicia –Venezuela habrá de presentar su contramemoria sobre el fondo en 2024– y en el que de un modo fatal se dirimirá la cuestión demandada por la República Cooperativa de Guyana, a saber, la validez o no del laudo arbitral de 1899 que nos arrancó a los venezolanos una parte importante del costado oriental de nuestro territorio.

Guyana le ha solicitado a la Corte la adopción de medidas cautelares al objeto de frenar o limitar la consulta popular planteada por Maduro Moros, por implicar, en los hechos y según aquella, no así en cuanto a Derecho por su irrelevancia, un pretendido desconocimiento de la competencia ya asumida por el Tribunal de La Haya. Este ya conoce y sentenciará en su momento, incluso en ausencia de Venezuela, como lo han advertido sus jueces.

Media, en efecto, la ingenua creencia por parte de gobernante venezolano mencionado o un juego suicida suyo con los intereses superiores de la Nación, en cuanto a pensar que tal consulta –sin carácter vinculante, por tratarse de la prevista en el artículo 71 constitucional– podría incidir en el comportamiento de sus agentes ya acreditados ante la Corte o en su acatamiento o no de lo que sea sentenciado.

En la ordenanza suscrita por el presidente de la Corte del 8 de marzo de 2021, a objeto de organizar el procedimiento y habiendo decidido dicho Alto Tribunal, el 18 de diciembre de 2020, sobre su competencia y el paso al conocimiento del fondo, consta en aquella que la representación del Estado venezolano desconoce a la Corte pero le indica, en suerte de galimatías, que “todavía no ha decidido sobre la posición que adoptará de cara a dicho procedimiento”; y agrega, que considera que, tratándose de una cuestión de soberanía, debía proceder a consultas populares sobre la cuestión y que ello les tomaría “un lapso de tiempo importante”.

Así, obviándose que Venezuela, finalmente, ha optado por acreditar a sus agentes e incluso solicita de la Corte la designación de un juez ad hoc –Maduro pide que se elija a un extranjero– por no existir un nacional venezolano dentro de la composición del tribunal, aquel, pasados dos años y medio y a través del Consejo Supremo Electoral publica el pasado 23 de octubre de 2023 las cinco preguntas que habrían de responder los venezolanos durante su consulta.

Guyana considera inaceptables la primera, tercera y quinta preguntas y así se lo hace saber a la Corte. Argumenta que dicho referéndum –que al paso revela inmediatez y contemporaneidad con las elecciones primarias en las que 92% de los venezolanos ha considerado que la señora María Corina Machado, opositora, ha de ser la candidata presidencial en 2024– sólo tiene como propósito el que Maduro abandone “la instancia pendiente en la Corte y recurrir a medidas unilaterales para resolver el diferendo con Guyana, y anexar e integrar el territorio bajo litigio”.

De ser esto así, toda acción unilateral en la práctica conllevará no sólo a desconocer a la Corte de La Haya y las obligaciones que el Derecho internacional le impone al Estado venezolano, sino que descarrilaría el gran logro de este en su justa reclamación, o sea, el Acuerdo de Ginebra de 1966. Como paradoja, ahora corre Maduro Moros en línea contraria a la que impone el mismo Chávez en 2004, cuando pasa a ser deudor real de los hermanos Castro –aliados históricos de Guyana– luego del apoyo que estos le dan durante el referéndum revocatorio que ese año buscó eyectarlo del poder. Los retribuye a costa de nuestra soberanía: “El gobierno venezolano no será un obstáculo para cualquier proyecto a ser conducido en el Esequibo, cuyo propósito sea beneficiar a los habitantes del área”, declara el soldado presidente.

Entierra, de tal modo y desde entonces, la práctica diplomática que fue constante durante más de media centuria, la de reclamar Venezuela –afuera y no adentro– por cualquier actividad o concesión que se intentase realizar en el territorio bajo disputa: “Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial…”, reza el artículo V, inciso 2 del Acuerdo ginebrino.

La cuestión de fondo, pero de orden exclusivamente doméstico, que es jurídica y política a la vez, en suma, hace relación con la consulta popular que Venezuela anuncia en La Haya desde el 2021. Ella no hace sino revertir las páginas de un éxito palmario de la diplomacia venezolana al encontrarle salida, a través del Acuerdo de 1966, a la injusta pérdida territorial que se le impuso en 1899; para volver a aquellas otras que, desdorosamente y a lo largo de nuestro trágico siglo XIX republicano, concluyeron, sobre la base de errores propios y domésticos, en el lamentable desenlace del laudo arbitral de París.

La unidad de ánimos que amalgamase a toda la nación desde 1966 y que declina ante el giro que impone la administración de la que es causahabiente Maduro Moros, realizada como sea la consulta popular por razones subalternas y de oportunismo electoral, no hará sino pulverizar tal unidad. Dividirá a los venezolanos de cara a lo que sí es obligante: la defensa profesional, seria, y calificada de nuestros derechos territoriales en los estrados de La Haya y el saber que los efectos de la sentencia que llegue a dictar la Corte Internacional de Justicia son definitivos e inapelables, estarán revestidos por el principio de la cosa juzgada.

¿Puede un gobierno politizar, con suma frivolidad y narcisismo, una cuestión de tan grave interés a fin de encubrir u omitir sus responsabilidades constitucionales, abroquelándose en la opinión circunstancial de la población? ¿El destino constitucional de una república puede quedar sujeto al azar, pidiéndosele a los electores que violen o no la propia Constitución una vez que voten sí o no?

El artículo 11 constitucional es claro: “La soberanía plena de la república se ejerce”. Han de hacerlo los poderes públicos representativos sobre el territorio que le pertenece –el de la Capitanía General de Venezuela, con anterioridad a 1810– con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”.

En tal orden, si un laudo arbitral internacional como el de París está o no viciado, es algo que corresponderá ser determinado a través de los medios pacíficos de solución de controversias internacionales, tal como los prevé el artículo 152 constitucional; en el caso de la Guayana Esequiba, es la solución judicial o adjudicativa que ha asumido la Corte Internacional de Justicia. Defender los derechos territoriales de Venezuela, en suma, es algo imperativo para el Estado y en modo alguno, como cobarde escapatoria, puede matizarlo con una consulta populista.

Otro si, muy pertinente, es decir, más allá de lo alegado por Guyana, ¿puede consultarse al pueblo, reitero, sobre si los poderes públicos han de acatar o no los mandatos que les impone la Constitución y a la luz de las preguntas que se le formulan?

La primera pregunta es, de suyo, un galimatías. Es una provocación indebida al votante y en fraude a la Constitución: ¿Está o no de acuerdo con rechazar, conforme a Derecho, el laudo arbitral de París de 1899? ¿Le cabe preguntar al gobierno si atiende o no a esa cuestión, que es la que conoce hoy la Corte de La Haya, y si ha de defender o no la tesis nacional sobre la nulidad del laudo, “conforme a Derecho” y no por la vía de los hechos?

La segunda, ¿apoyamos o no al Acuerdo de Ginebra de 1966 como el único válido para alcanzar una solución práctica y satisfactoria? ¿Obviamos que es el Acuerdo indicado el que fijó las pautas procesales que nos han llevado hasta la Corte Internacional de Justicia, y esa posibilidad la adelantó la misma Venezuela, por voz del canciller Ignacio Iribarren Borges, al momento de aprobar dicho Acuerdo el Congreso de la República hace casi 60 años?

La tercera, que es mendaz y sin fundamento histórico por lo anterior, ¿olvida que la negociación para un arreglo práctico era la regla, según el Acuerdo de Ginebra, y que de fracasar como ocurrió, por obra del propio Acuerdo fue Venezuela –con la molestia de Guyana– la que trasladó directamente el asunto y lo puso en manos del secretario general de la ONU para que decidiese lo pertinente, incluso ante la eventual negativa guyanesa?

La cuarta, es asimismo falsa y busca engañar al votante, pues no es asunto que se esté considerando en el juicio ante la Corte Internacional de Justicia el de la disposición o delimitación de nuestro mar territorial sino, únicamente, el de la validez o no del laudo arbitral de 1899; que, de ser invalidado, daría sólo lugar a la delimitación territorial pendiente.

Y la quinta, es una ilusión retórica forjada por el fallecido Chávez –hasta que perdió el rumbo a partir de 2004 y cuando le autoriza a Guayana usar y explotar nuestro territorio en el Esequibo– y a cuyo efecto hizo redactar el artículo 14 constitucional: ¿Esperaba que, por libre determinación de sus habitantes, un territorio como el indicado se incorporase al de la república, según lo permite este?

Se trata de una mala relectura de la verdad histórica, la del fracaso de la revuelta del Rupununi en enero de 1969. Los amerindios –originarios sitos en el territorio Esequibo y en la parte aledaña a nuestro estado Bolívar– pidieron se les reconociese como venezolanos y les diesen sus cédulas de identidad como tales. El presidente Raúl Leoni, si bien acogió a los exilados participantes en el alzamiento y les dio un estatus legal, no apoyó la vía de los hechos, pues hubiese destruido su gran logro para la reivindicación de los derechos territoriales de Venezuela en la zona en reclamación, a saber, el Acuerdo suscrito tres años antes con Gran Bretaña y la Guayana todavía inglesa.

De los arrebatos pasionales, la desfiguración del verdadero sentido de lo patrio, y el someter a diatriba partidaria o a intereses políticos y de poder inmediatos, están llenas las páginas de nuestra historia nacional. Ellas explican, hasta la saciedad, las pérdidas territoriales que hemos sufrido, como lo mostraré en este libro acerca de la cuestión esequiba que les anuncio. Otro tanto nos pasó en 1833, cuando por ausencia de una perspectiva de Estado y responsable rechazamos, alegando que afectaba los intereses venezolanos, el Tratado Pombo Michelena por el que Colombia y su Congreso reconocían nuestra jurisdicción soberana sobre la totalidad de la Guajira. La perdimos, al igual que perdimos el Esequibo en 1899.

 

 

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