Democracia y Política

La jueza Barreiros está en aprietos

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Una sentencia judicial es cosa seria. Se trata de la articulación de los hechos con el Derecho (que, per se, es lógico) y también con el sentido común.

Una sentencia judicial está integrada por tres partes esenciales: la narrativa (los hechos), la motiva (las consideraciones para decidir) y la dispositiva (bien sea condenatoria o absolutoria, con los respectivos efectos). La primera y tercera parte son relativamente fáciles de resolver, pero la segunda es la que pone a prueba la virtud de un juez. Y en eso consiste el brete en que se encuentra la jueza 28 de juicio, Susana Barreiros, después de condenar a Leopoldo López a 13 años, 9 meses, 7 días y 12 horas de prisión.

La motivación no se hace de cualquier forma, amerita técnica. Se trata de que el juez explique de manera convincente las razones por las cuales tomó su decisión. En esa tarea debe valorar el contenido de cada prueba y su relación con las normas que pudieran tipificar los hechos bajo análisis como delito. No basta enumerarlas o transcribirlas, sino analizarlas y relacionarlas exhaustivamente.

Las pruebas sobre la conducta e intención demostrarán la existencia del delito y la autoría, lo cual generará la responsabilidad. Si no se cumplen rigurosamente estas exigencias, la decisión judicial que se adopte no será más que el resultado de la ignorancia, el descuido o la arbitrariedad del juez.

En el caso de la absurda condena a Leopoldo López, la jueza Susana Barreiros deberá explicar motivadamente la prueba del dolo. Sí, no olvide que debe precisar cómo y de qué forma se convenció de que Leopoldo López tuvo la intención de cometer los delitos sobre la base de verdaderas pruebas y no de simples indicios fiscales y menos de conjeturas surgidas a última hora.

En la elaboración del fallo deberá explanar cómo consideró probados los delitos que le atribuyó el Ministerio Público: asociación para delinquir, instigación pública y determinador en los delitos de incendio y daños.

Para que esa sentencia no sea un cuento; en cuanto al delito asociación para delinquir la jueza Barreiros deberá explicar cuáles fueron las pruebas que la convencieron sobre la existencia y elaboración previa de un plan criminal que debía ser desarrollado por un grupo de delincuencia organizada que tiene carácter permanente.

Deberá explicar cuáles fueron las pruebas que consideró para concluir que la convocatoria y realización de una marcha constituye asociación para delinquir, y la conjunción de las actividades y voluntades de los seguidores de Leopoldo López corresponden a un plan criminal permanente. Sobre todo cuando la  Dirección de Revisión y Doctrina del Ministerio Público en 2011 estableció que “para la imputación del delito de asociación para delinquir se debe acreditar la existencia de una agrupación permanente de sujetos que estén resueltos a delinquir”. La referida doctrina señala, además, que “la simple concurrencia de personas en la comisión de un delito tipificado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada no es un presupuesto suficiente para reconocer la consumación del delito en cuestión, pues es necesario que los agentes hayan permanecido asociados “por cierto tiempo” bajo la resolución expresa de cometer los delitos establecidos en dicha ley”. Habrá que ver si las personas que fueron a la marcha habían permanecido asociados “por cierto tiempo”.

En otras palabras, la jueza deberá señalar las pruebas del alegado plan criminal. Deberá señalar en qué consiste, cómo se ejecutó, cuándo, dónde, quienes participaron, el tiempo que tienen reunidos elaborando y ejecutando el plan y por qué.

Para que la sentencia (cuyo texto íntegro deberá publicar al cabo de 10 días de despacho contados a partir del 10 de septiembre) no se convierta en una nueva evidencia de la falta de independencia y autonomía del Poder Judicial, la jueza Barreiros deberá identificar, entre los miles que asistieron a esa manifestación de calle, a los integrantes del supuesto grupo de delincuencia organizada. También deberá precisar qué hizo cada uno de esos criminales, desde cuándo, cómo, dónde y por qué. Adicionalmente, deberá detallar el tiempo en que Leopoldo López ha permanecido asociado con más de tres personas y el delito que querían cometer. No se olvide abogada Barreiros que este elemento debe aclararlo y señalar las pruebas, con precisión de las circunstancias de modo tiempo y lugar.

Coloquialmente, la figura del determinador se asocia al de autor intelectual de un delito. En este caso la sentencia deberá señalar las pruebas que indiquen cuándo, dónde, cómo, quiénes y para qué Leopoldo López impulsó de una manera concreta a aquellas personas que cometieron los delitos de incendio y daños. Es decir, debe señalar claramente la prueba que colocó en la mente de esas personas la resolución cierta de ejecutar tales hechos. Recuerde que en esta materia no basta una mera provocación dirigida a una masa indeterminada de personas, sino una acción directa y concreta que lleve al autor a cometer el delito.

En otras palabras, se deben comprobar los hechos que permitan inferir que  Leopoldo López conminó a una o varias personas en específico y plenamente identificadas a que incendiaran o dañaran algo en concreto. En otras palabras, debe acreditar suficientemente la intención de causar, de forma directa y eficaz, un incendio o daños.

También a la jueza Barreiros le corresponderá explicar cómo se convenció de la legalidad, utilidad, necesidad, pertinencia y relación causa-efecto de los grafitis que algunos manifestantes escribieron en la entrada de la sede del Ministerio Público. Sí, aunque cueste creerlo, parece que la jueza Barreiros considera que se trata de una prueba fundamental, al punto de que la mencionó la noche del 10 de septiembre, al leer el dispositivo del fallo.

En realidad, por más que tratamos de esforzarnos en razonar cómo se puede vincular la conducta de una persona con una pinta, o cómo influye el mensaje en la conducta del ciudadano, no lo logramos. De ser así muchos problemas estarían resueltos. Por ejemplo, bastaría con hacer un grafiti con una exhortación a los funcionarios públicos a que no sean corruptos para tener instituciones probas. O, más allá, imaginemos que pintamos un grafiti que diga: “No al desabastecimiento, queremos pollos, huevos, leche y productos de primera necesidad”, y ello sea suficiente para lograr un cambio en las políticas públicas en materia de alimentación, de modo de resolver las largas y humillantes colas en automercados.

Aspiramos a que la jueza Barreiros explique cómo determinó que esos grafitis influyeron en la conducta e intención de los asistentes a la marcha del 12 de febrero de 2014 para causar daños al edificio. A tales efectos, deberá precisar quiénes lo pintaron, cuándo, cómo y, sobre todo, deberá precisar de forma lógica la relación causa-efecto; es decir, cómo esos grafitis fueron determinantes para la ejecución directa y eficaz de un incendio (que, por cierto los expertos que declararon en el juicio aseguraron que nunca ocurrió) y dañar el edificio del Ministerio Público.

También deberá pronunciarse sobre la ilegalidad o no de pintar grafitis. Con lo cual deberá tener presente que la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, lo cual incluye los grafitis, tal como se expresa en la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

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