Luisa Ortega Díaz, “Improponible” y el profesor Alexis Márquez
En el programa “Diálogo Con” en el canal Televén, La Fiscal General Luisa Ortega Díaz calificó como “Improponible” que los exmandatarios de España y Perú puedan actuar en casos de López y Ledezma, según se puede leer en un tuit de la cuenta del Ministerio Público.
FGR @lortegadiaz calificó de improponible que los exmandatarios de España y Perú puedan actuar en casos de López y Ledezma.
8:23 AM – 26 abr 2015
Al respecto, les reproducimos un artículo de año 2007, publicado en webarticulista, del profesor y abogado Alexis Márquez Rodríguez, miembro de la Academia Venezolana de la Lengua, sobre el incomprensible término.
Improponible
La Sala Constitucional del T. S. J. ha declarado “improponibles” ciertas demandas. Me chocó el vocablo, y desde el primer momento tendí a rechazarlo tanto en lo lingüístico como en lo jurídico. Pero como hace muchos años no ejerzo el Derecho consulté a varios autorizados juristas, por si fuese un nuevo concepto o institución jurídicos sólo conocidos por quienes están al día en los menesteres tribunalicios. Resultó lo que ya sospechaba: ninguno de los consultados conocía el extraño vocablo, y a todos les había producido el mismo estupor y las mismas dudas.
Al parecer se trata de un neologismo inventado por los eminentes magistrados de la Sala Constitucional. Eso no es per se criticable, sino mas bien sería digno de encomio, por lo que tal invención pudiera tener de original y de valor creativo, aporte del Derecho venezolano a la jurisprudencia universal. Sólo que es un solemne disparate.
Lo habitual y establecido en la legislación es que un tribunal, unipersonal o colegiado, cuando una demanda se presenta sin un soporte al menos indiciario de la procedencia de su contenido, declare la demanda “inadmisible”, y no dé inicio al proceso judicial correspondiente. Todo, por supuesto, sin que se juzgue sobre el contenido o fondo de la demanda.
La “admisibilidad” o “inadmisibilidad”, en estos casos, es algo lógico, lingüística y jurídicamente inobjetable. Pero que una demanda sea “improponible” es algo absurdo por varias razones.
La admisibilidad o inadmisibilidad de una demanda es un acto del tribunal, independiente del acto de “demandar”, que corresponde al demandante, y sólo depende de la voluntad de este. Es, además, un derecho ciudadano, que no puede ser coartado. El que la demanda sea declarada “inadmisible”, y aun que sea temeraria, es otra cosa, y deja en vigor el derecho ejercido por el demandante.
Por su parte, la “improponibilidad” es lógicamente inexistente. Lo “improponible” es lo que no se puede proponer. ¿Cómo puede, entonces, ser “improponible” lo que ya ha sido propuesto? ¿Puede alguno de los ilustres magistrados explicarnos esta verdadera aporía?
Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia deben ser sabios en Derecho; pero serán malos jueces si son ignorantes del idioma en que deban expresarse.