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¿Qué puede pasar el #5E, día de la instalación de la Asamblea Nacional?; por José Ignacio Hernández

Asamblea640Ya expliqué, aquí en Prodavinci, qué debe pasar a las 11:00 de la mañana de martes 5 de enero de 2016. Ese día, de conformidad con la Constitución y el Reglamento Interior y de Debates, deberá instalarse la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre pasado.

Pero lo que debería ser un evento ordinario dentro de la normalidad institucional democrática de un Estado de Derecho, se ha convertido en un evento extraordinario, en el cual no solo los ojos de Venezuela, sino del mundo entero, están puestos.

Y ello es así pues existen distintas situaciones que constituyen riesgos para la normal instalación y funcionamiento de la nueva Asamblea. Es importante por ello explicar esos riesgos y las estrategias que en cada caso podrían adoptarse. Esto me permitirá, además, aclarar algunas dudas que se han generado en torno a este tema.

1.-  Una aclaratoria previa: inmunidad, juramentación e instalación
Hay tres situaciones que, con los acontecimientos de los últimos días, se han confundido: la inmunidad parlamentaria, la juramentación y la instalación de la Asamblea Nacional. Conviene aclarar esta confusión.

Los candidatos electos el 6 de diciembre fueron proclamados por las Juntas Electorales Regionales. Al ser proclamados, se generaron, automáticamente, dos consecuencias: (i) esos candidatos pasaron a ser diputados electos y (ii) desde el momento de la proclamación, gozan de inmunidad parlamentaria, tal y como dispone el artículo 200 de la Constitución.

El inicio del período de la nueva Asamblea Nacional electoral comienza el 5 de enero de 2016 a las 11:00 am. A partir de ese día, los diputados electos pueden comenzar a prestar funciones, para lo cual el Reglamento Interior y de Debates establece un conjunto de pasos que implican la elección de la nueva Junta Directiva, para la posterior juramentación de todos los diputados.

Esto no significa, aclaro, que la juramentación es necesaria para que los candidatos electos puedan tener la condición de diputados. Por el contrario, desde la proclamación ya tienen tal condición y, por ello, gozan de inmunidad. La juramentación es un requisito necesario para la instalación de la Asamblea.

Finalmente, una vez cumplida con la juramentación, según dispone el artículo 9 del Reglamento, el Presidente de la Asamblea “declarará instalada la Asamblea Nacional”. La instalación es el acto formal con el cual la nueva Asamblea comienza a ejercer sus funciones constitucionales.

2.- ¿Qué pasa si no dejan que los cuatro diputados electos del estado Amazonas se juramenten?
El primer riesgo es que se impida la juramentación de los cuatro diputados electos por el estado Amazonas, en pretendido cumplimiento de la sentencia de la Sala Electoral del pasado 30 de diciembre que anunció una media de amparo cautelar de “suspensión”, como también expliqué en Prodavinci.

Hay un punto previo que quiero explicar. Algunos medios han anunciado que la Sala Electoral “anuló” las proclamaciones de esos cuatro diputados. Ello no es cierto, pues según el registro de la Sala Electoral, ese Tribunal solo dictó una medida cautelar de suspensión de los actos de totalización, adjudicación y proclamación de esos diputados. La nulidad, de ser el caso, solo será acordada luego de sustanciado y decidido el juicio.

Aclarado el punto, es necesario explicar que mal podría impedirse la juramentación de esos cuatro diputados, pues la sentencia del 30 de diciembre no existe. Es decir, esa sentencia no ha sido publicada en la página del Tribunal, en tanto solo existe el “anuncio” de una sentencia, al menos, en la mañana de este sábado 2 de enero en el cual escribo estas líneas. Mal puede entonces impedirse que los diputados electos del estado Amazonas se juramenten, con base en una sentencia que no ha sido debidamente publicada.

Además, esa sentencia de suspensión es inejecutable. La “suspensión de efectos” es una medida cautelar que pretende impedir el cumplimiento de las consecuencias derivadas de un acto, pero si esas consecuencias son inmediatas, no es posible ya suspender sus efectos. Una vez proclamados los diputados no existe tal cosa como una “desproclamación”. Sería tan absurdo como, por ejemplo, pretender suspender un acto de graduación ya realizado.

En todo caso, cabe preguntar: ¿quién podría impedir que esos diputados se juramenten? Dejando a un lado que la sentencia no existe ni es ejecutable, el único órgano que podría cumplir con esa sentencia es la Asamblea Nacional, por medio de sus funcionarios.

Y ahora viene una segunda pregunta: ¿cuál Asamblea Nacional? La respuesta la otorga el artículo 5 del Reglamento Interior y de Debates. El 5 de enero debe conformarse una Comisión especial compuesta por cinco diputados, la cual deberá examinar las credenciales de los diputados electos presentes para que puedan acceder Salón de Sesiones del Palacio Legislativo a fin de participar en la instalación de la Asamblea.

Es esa Comisión, por tanto, a quien corresponde examinar las credenciales de los cuatro diputados electos por el estado Amazonas.

¿Quién elige a esa Comisión? Como expliqué en Prodavinci,  el diputado electo de mayor edad dirigirá la sesión de instalación en su condición de Director de Debates. Ese diputado, según los medios de comunicación, es Héctor Agüero, del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Y en su condición de Director de Debate, es a ese Diputado a quien corresponde designar a la Comisión especial, según el artículo 5 del Reglamento.

El respeto al principio de proporcionalidad de la representación debe llevar a que esa Comisión esté integrada mayoritariamente por diputados de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), al ser la fuerza mayoritaria de la nueva Asamblea.

Ya el lector se habrá percatado de un gran riesgo: que el diputado Agüero pretenda conformar la Comisión con mayoría de diputados del llamado oficialismo, a fin de que esa Comisión niegue la acreditación de credenciales a los cuatro diputados electos de Amazonas.

Es ése, precisamente, el primer riesgo que existe: que la Comisión especial, abusando de sus funciones, pretenda impedir el acceso al Salón de Sesiones de los cuatro diputados electos por el estado Amazonas. Sería un abuso de funciones pues esa Comisión solo puede verificar las credenciales, o sea, el acto de proclamación.

Tal actuación de la Comisión especial sería lo que en Derecho se conoce como una “vía de hecho”, o sea, una actuación material que, ilegítimamente y por el uso de la fuerza, pretende impedir el acceso a los cuatro diputados electos del estado Amazonas. Sería además una vía de hecho que violentaría el mandato popular contra esos cuatro diputados. Ello, por supuesto, comprometería la responsabilidad personal de quienes pretendan impedir el acceso de esos cuatro diputados.

3.- ¿Y si la nueva Asamblea Nacional no se instala el 5 de enero?
Para la instalación de la nueva Asamblea basta con que esté presente la mayoría absoluta de los diputados que la integran, o sea, 84 diputados, como establece el artículo 221 de la Constitución, en concordancia con los artículos 4 y 5 de los diputados.

Una vez verificado ese número mínimo (llamado “quórum”) se procederá a elegir a la Junta Directiva, la cual se juramentará, con lo cual cesarán las funciones de la Comisión especial conformada para la instalación de la Asamblea.

La instalación de la Asamblea reviste especial importancia pues si por cualquier causa la Asamblea Nacional no se instala el 5 de enero, la actual Asamblea mantendrá el ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se logre instalar la nueva Asamblea.

Esto lo señaló una reciente sentencia de la Sala Constitucional, según el cual la actual Asamblea Nacional se mantendrá en funciones hasta la instalación de la nueva Asamblea.

Sin embargo, como vimos, lo peor que podría pasar ese día es que ilegítimamente, por el uso de la fuerza, se impida el acceso de los cuatros diputados electos por el estado Amazonas, lo que no puede impedir la instalación de la Asamblea con los diputados presentes, siempre y cuando al menos, sean 84.

En ese caso, una vez instalada la nueva Asamblea, será ella a quien corresponderá calificar a esos cuatro diputados, en ejercicio de la competencia exclusiva reconocida en el artículo 184, numeral 20 de la Constitución.

Cualquier actuación orientada a impedir la instalación de la Asamblea, por ello, será un claro desconocimiento a la voluntad popular expresada el 6 de diciembre. O en palabras más sencillas: un golpe de Estado.

4.- ¿Y si impiden el normal uso del Palacio Legislativo Federal y demás instalaciones de la Asamblea Nacional?
Tan deplorable es nuestro entorno institucional, que un riesgo cierto para el 5 de enero es que se impida u obstaculice el uso del Palacio Legislativo Federal, o de las demás instalaciones de la Asamblea Nacional.

No es un temor infundado. Así, el inexistente y en todo caso inconstitucional Parlamento Comunal Nacional, según se ha informado, funcionaría en el llamado “Hemiciclo Protocolar” del Palacio Federal, antigua sede el Senado.

El Palacio Legislativo Federal es un bien inmueble propiedad de la República y destinado a servir de sede del Poder Legislativo. Dos consecuencias se desprenden de lo anterior.

La primera, que todo uso del Palacio Legislativo para un fin distinto al señalado implica el uso indebido del patrimonio público, en contra de la Constitución y de la Ley contra la Corrupción. Destinar el Palacio Legislativo para el funcionamiento del “Parlamento Comunal Nacional” es, por ello, un acto de corrupción.

La segunda consecuencia, que es la nueva Asamblea Nacional a quien corresponde custodiar el uso del Palacio Federal, uso que solo podrá estar al servicio del Poder Legislativo.

5.- ¿Quién garantiza la seguridad y el orden público el 5 de enero?
Otro riesgo es que el 5 de enero, durante la instalación de la Asamblea, se generen actos de violencia y alteraciones al orden público. El Gobernador del estado Aragua advirtió que ese día se prepararían “para llegarles en cambote allá, con el pueblo. Hay que comenzar a organizarnos porque esto implica un combate de pueblo”.

Asimismo, se ha anunciado que ese día 5 se realizará una concentración de organizaciones, colectivos y el “poder popular”. La actividad “se realizará a propósito de la instalación de la nueva Asamblea Nacional, conformada en su mayoría por diputados de la derecha venezolana, electos el pasado 6 de diciembre, quienes han manifestado su intención de derogar leyes fundamentales para la protección del pueblo, privatizar empresas nacionalizadas y atentar contra organismos del Estado”, según informó el canal del Estado VTV.

Lo que es un evento democrático normal es calificado en términos de “combate”. Ello da cuenta de un lenguaje de confrontación que, al menos, permite plantear riesgos en cuanto a la seguridad y el mantenimiento del orden público.

En general, es la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) a quien le corresponde intervenir en resguardo del orden público.  En especial, la “Unidad Especial del Palacio Federal Legislativo” de la GNB, es quien tiene a su cargo el control del orden público de las instalaciones de la Asamblea.

Es a la GNB, por ello, a quien corresponde garantizar el orden público el 5 de enero, y preservar la seguridad no solo de los diputados electos presentes ese día, sino de los ciudadanos que participen en general en ese acto.

José Ignacio Hernández G.  José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en@ignandez

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