TSJ deberá omitir pronunciamiento sobre decreto de emergencia económica si la Asamblea Nacional lo rechaza
En la tarde de este miércoles, el Tribunal Supremo de Justicia afirmó la constitucionalidad del Decreto N° 2.184, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de 60 días.
En tal sentido, el abogado constitucionalista, José Vicente Haro, en entrevista a El Nacional, explicó que el decreto de emergencia económica “se inscribe en uno de las modalidades de estado de excepción, por lo que requieren dos tipos de controles: uno político, por parte de la AN, y otro jurídico, que le corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.
No obstante, la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción, establece en su Artículo 34 que de ser rechazado por la Asamblea Nacional, que podría aprobar o hacer modificaciones, el mismo se extinguiría caducando su validez jurídica.
Artículo 34. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia omitirá todo pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobare el decreto de estado de excepción o denegare su prórroga, declarando extinguida la instancia
¿Puede la Asamblea Nacional improbar el decreto de emergencia económica aunque la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie favorablemente sobre la constitucionalidad del mismo?
En efecto, se trata de controles distintos e autónomos. Ninguno de los controles tiene efecto sobre el otro control, porque tienen como objeto controlar vertientes distintas del decreto de emergencia económica. A la Sala Constitucional le corresponde el control de constitucionalidad, y a la Asamblea Nacional le corresponde controlar la oportunidad del decreto. Puede ocurrir, entonces, que aun tratándose de un decreto constitucional sea improbado por la Asamblea Nacional por razón de su falta de oportunidad, en cuyo caso la propia Exposición de Motivos de la Constitución y la Ley Orgánica de los Estado de Excepción impide a la Sala Constitucional pronunciarse al respecto por considerarse extinguida la instancia (artículo 34 LOEE), reseñó por su parte Runrun.es.