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Chitty La Roche: Breves notas sobre la interpretación constitucional (2)

 

Jürgen Habermas (1929-2026): el último filósofo global - Cooltivarte Portal

 

La constitución es el texto derramado de los labios eternos del pueblo.”

Andrés Eloy Blanco

 

Jürgen Habermas es una de los pilotes más potentes para fundamentar una teoría de la interpretación constitucional, especialmente a través de su concepto de patriotismo constitucional y su obra Facticidad y validez.

Me tomó mucho tiempo e insistencia la lectura del alemán recientemente fallecido. Se me aparecía en áreas relativas a su tesis sobre la Teoría de la Acción Comunicativa y su presentación de la racionalidad humana dentro de un ejercicio de comunicación que trasciende la representación del objeto de la procura individual.

Este enfoque traslada el centro de la filosofía desde la conciencia individual (sujeto-objeto) hacia la interacción social, mediante el lenguaje (sujeto-sujeto), que  el entendimiento mutuo.

En su indagación, el sociólogo se acerca a Adorno y Horkheimer, y antes explora desde la teoría del conocimiento lingüístico y hermenéutico las figuras de Wittgenstein y Gadamer. El habla, el significado, la empatía, la verdad, el consenso, dentro de un esfuerzo de pensamiento crítico notable y original.

No obstante, me referiré, para no perder conexión, al tema de la interpretación constitucional y el aporte del germano me atrapó rápidamente. En sociedades pluralistas, la cohesión social no se logra mediante una identidad nacional compartida, sino mediante la adhesión a los principios y valores de la Constitución. Para comprender mejor, echemos un paseo por la sociedad norteamericana y en menor medida la europea que ya no son enteramente coherentes, dado los giros de todo tipo que se experimentan por las complejidades demográficas, étnicas y aun religiosas.

En efecto; la lectura de la prensa diaria en ese primer mundo que suele llamársele Occidente no es hoy sino revelación de segregación, división, marginación, pero, más grave si profundizamos un tanto, enemistad, sospecha, rechazo entre factores que por específicos hacen obscura la conformación de una nación como entidad común en su diversidad. Empero, hay valores que resisten y trascienden todo eso y por los cuales aún hay, aunque a ratos muestra una inelasticidad crucial, congruencia, institucionalidad y aquiescencia normativa además de sociedad.

Esa axiología, alimenta la teleología constitucional, pero recibe a su vez, de ella, estabilidad ante el siempre turbulento viaje que a diario acometen las sociedades múltiples. Cada día una historia, un horizonte, un aprieto, una vida, suele registrar el dinamismo de los diferentes. Es menester entonces para encontrar una base común, un referente colectivo, un faro comunitario, un credo compartido y de allí surge, en opinión de Habermas, el cemento unificador de la Constitución que los representa y consulta a todos en la democracia deliberativa.

Claro que, desde la publicación de ese monumento titulado Facticidad y Validez, advertimos una manera de presentar lo que constituye la tensión más permanente para el postulado de la racionalidad pública en la perspectiva habermasiana; ¿cómo pueden las leyes ser obligatorias (facticidad) y, al mismo tiempo, ser legítimas y aceptadas racionalmente (validez)? El conflicto convoca a la política o la política es connatural al conflicto, pero, con un parámetro llamado a la postre a metabolizar la secuencia.

En resumen, Habermas resulta un idealista a ultranza con su fe puesta en la comunicación como instrumentalización de la coexistencia. Allí se aloja su fuerza, pero también su debilidad. El consenso a rajatablas no permite un tipo de relación agonal típica de toda sociedad democrática, se escucha decir del lado de sus críticos y no deja de lucir pertinente y procedente también.

No es el primero en decir que la Constitución no es solo un texto estático o un conjunto de reglas técnicas, sino un proyecto vivo que debe validarse constantemente a través de la comunicación. Visto así, una norma constitucional sólo es legítima si puede ser aceptada por todos los posibles afectados en un proceso de diálogo libre de coacción. Esto implica que los tribunales deben ser los «guardianes del proceso«. Su tarea no es imponer una moral específica, sino asegurar que las condiciones del debate democrático (libertad de expresión, acceso a la información, igualdad de participación) se mantengan intactas.

Ese prisma trasluce que el mundo sobre el cual escribe el alemán, el de la vida, es el de la comunicación, la cultura y los valores que tropieza con los sistemas imperantes impuestos por las distintas expresiones de poder, político ideologizado y económico, inherentes a esa misma sociedad.  Es una visión sobre el primer mundo desarrollado. Tal vez deba concluirse que nuestra especificidad latinoamericana no puede subsumirse fácilmente en esa concepción, más allá de lo común sistémico que compartiremos.

Para examinar la experiencia venezolana, no podía faltar en estas sencillas reflexiones acudir a la teoría constitucional de Karl Loewenstein y particularmente a lo que él autor denomina la ontología constitucional. Para el germano norteamericano dispondremos de tres tipos de constitución; normativa, nominal y semántica, que evocaré brevemente de seguidas.

Normativa sería aquella constitución ideal pero que rige viva para la sociedad y la institucionalidad que la cumplen fielmente. El texto se realiza, educa al poder y la sociedad asimila sus valores, en suma.

La llamada nominal es válida desde el punto de vista de las convenciones, pero, no es ocupada por la sociedad que puede no llegar a consustanciarse con la letra y eventualmente deberá aprender a vivir de acuerdo con sus dictados y a reconocerse en ellos y, finalmente, la semántica es aquella que es aplicada para regular el proceso político, para formalizar y legalizar el monopolio fáctico del poder de determinados grupos políticos, sociales o económicos.

Todo apunta en Venezuela y más que a una constitución a un sistema pseudoconstitucional, siguiendo a Loewenstein, de naturaleza semántica, en el que la práctica del Estadopsuv, mediatiza la aplicación y la interpretación de la constitución y la ley al servicio de una oligarquía político militar a través de la fagocitación de la institucionalidad por la infición ideológica y la anulación del pensamiento crítico.

Para Loewenstein una constitución es semántica cuando, aunque se aplique plenamente, su objetivo no será limitar el poder, sino formalizar la estructura de mando de quienes ya lo detentan. La constitución no será un freno al poder, sino un «traje» confeccionado a la medida del oficialismo para disfrazar su autoridad de legalidad.

Las instituciones (Tribunal Supremo de Justicia, Consejo Nacional Electoral) funcionan al menos en las formas, con regularidad técnica, pero, sus decisiones suelen consolidar la voluntad del Ejecutivo en lugar de someterlo a un control de pesos y contrapesos.

Hay un paulatino y sistemático fraude a la soberanía nacional, popular, electoral y por supuesto a la constitución.  Se mantiene una retórica de democracia participativa y derechos humanos, pero la dinámica política actual impide la alternancia o el disenso efectivo.

¿Mutación constitucional entonces? Advertí también leyendo a Loewenstein ese proceso que así presenta el autor, en el que desde la constitución semántica se deriva hacia una modificación del contenido por vía de interpretación, lo que desecha la revisión en cualquiera de sus modalidades. Pudiera tratarse también de esos cambios que arriban a las normas y textos por la incidencia del pensamiento social, vivo y crítico que actualiza, por decirlo así, los parámetros de exégesis y hermenéutica constitucional. La constitución brasileña, en el criterio de expertos, ha mutado sin tocar el texto de la susodicha.

El discurso de Nicolas Maduro en la sesión de asunción del poder en 2025 en el que anunció una reforma constitucional de decenas de sus artículos, habría que haberlo ponderado, conciliando el elenco de leyes punitivas que criminalizan la opinión ciudadana como aquella llamada Ley anti odio, o la  Ley Bolívar, Ley Constitucional antibloqueo para el desarrollo nacional y la garantía de los derechos humanos, ley contra el fascismo por citar algunas de varias más, que se vienen aprobando sin control constitucional a pesar de ser groseramente inoculadas de ideologismo fascista. No me cabe duda de que serían tales instrumentos “patológicos” ilegales y antidemocráticos, constitucionalizados en la reforma avisada.

En resumen, con la complicidad de los demás órganos del poder público esa dinámica anuló la ciudadanía efectiva. Cuando la constitución se vuelve semántica y muta constantemente según la necesidad del poder, el ciudadano pierde la capacidad de prever las consecuencias jurídicas de sus actos. Pierde su cualidad y se introduce en un túnel sombrío, una variante de daño antropológico en el mediano y largo plazo. El caso cubano es patente al respecto.

 

Nelson Chitty La Roche, @nchittylaroche, nchittylaroche@gmail.com

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