Chitty La Roche: Notas sobre la responsabilidad política de Nicolás Maduro Moros (segunda parte)

«Somos la memoria que tenemos y la responsabilidad que asumimos. Sin memoria no existimos y sin responsabilidad quizá no merezcamos existir».
— José Saramago
Sin mucho tiempo ni espacio para abundar, precisemos de entrada que en Atenas y Roma fue una suerte de obsesión controlar a quienes ejercían el poder, y la certeza de que el gobernante debía rendir cuentas era la regla. Mientras que para la democracia actual la responsabilidad política es un mecanismo civilizado de relevo institucional, para los antiguos era una extensión de la guerra civil por otros medios: un asunto de vida, muerte, destierro u honor.
Abordaremos con sencillez y sin pretensiones el caso venezolano a partir de un examen superficial del trato que la CRBV concede a la responsabilidad política y, a mi juicio, resaltando la confusión de conceptos que hacen compleja su genuina determinación. En efecto, si bien el constituyente del 99 sancionó un sistema de responsabilidad y responsabilización que transversaliza la Carta —a mi juicio, un notable acierto—, también dejó espacio para equívocos diversos que, presumo, se debieron a la prisa que caracterizó al proceso constituyente.
La CRBV precisa en su artículo 222 lo siguiente:
«La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley y mediante cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su Reglamento. En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad». (subrayado nuestro)
El control parlamentario encuentra asidero en el numeral 3.º del artículo 187, relativo a las atribuciones de la Asamblea Nacional:
«Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca».
Empero, dentro de la misma disposición del 187 de la CRBV, en el numeral 10 se lee:
«Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra». (subrayado nuestro)
Una primera observación destaca inmediatamente: en sede parlamentaria se declara eventualmente lo que racionalmente sería la responsabilidad política del Gobierno que dirige el presidente, aunque no alcance al presidente directamente, sino a través del vicepresidente o de los ministros (de libre nombramiento y remoción del jefe de Gobierno).
No obstante, la Constitución también aloja una norma que señala directamente al presidente. Me refiero al artículo 232 eiusdem, cuyo texto reza:
«El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley». (subrayado nuestro)
En paralelo, se advierte que, en virtud del artículo 6 de la CRBV en concordancia con el artículo 72, numeral 2, la naturaleza del mandato de los electos por el pueblo es susceptible de revocación, lo cual constituye un mecanismo de control y responsabilización política.
Cabe otra inferencia o interrogante: ¿quiso el constituyente —al crear la figura del vicepresidente y convertirlo en reo de la responsabilización política que ejercería, llegado el caso, la Asamblea Nacional sobre el Ejecutivo— economizar o eximir al presidente, sosteniendo que, al ser también electo por el pueblo, debía responder solo ante el soberano?
Sin embargo, los ya citados artículos 232 y 222 de la CRBV abren un espacio para una plausible responsabilización del presidente, quien impajaritablemente debe responder por sus actos y deberes contenidos primeramente en el módulo del 236 sobre las atribuciones presidenciales, el cual comienza: «Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley». Su falta a ese compromiso derivaría irrefragablemente en una responsabilización constitucional y política.
Como recordamos antes, la tipología de la responsabilidad constitucional y legal del gobierno o del funcionario constituye una tríada: penal, civil y administrativa; aunque contamos con otra, que es la responsabilidad política. Puede pensarse que el constituyente, en el conector del 222 eiusdem arriba mencionado, optó por denominar «política» a lo que más bien es, por su índole o esencia, pasible de una presunción de sustancialidad penal, civil o administrativa, pero no política en rigor. Por ello, in fine, se escribe: «y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad».
¿Cuál responsabilidad? Si examinamos con coherencia el desarrollo de la responsabilización, anotamos que la responsabilidad política apunta al juicio que se hace sobre los actos regulares y la gestión debida, apreciándolos como contrarios al uso esperado de la competencia, al desvío, al abuso, al error y también al fracaso de las políticas adelantadas o al desempeño inicuo e ineficiente; pero no necesariamente a los otros campos de la responsabilidad constitucional y su especialidad, la cual constituye el mandato en sí que obliga al primer magistrado ante la Constitución y los principios republicanos y democráticos del buen gobierno.
El asunto contrasta, por cierto, con el trato que le da a la materia la Constitución de Francia, la cual traemos a colación para comparar y comprender mejor. Así, en lo que respecta a la política presidencial, el jefe de Estado solo responde ante el pueblo, a diferencia del Gobierno, que es políticamente responsable ante la Asamblea Nacional (artículos 49 y 50 de la Constitución francesa).
En lo que respecta a la responsabilidad jurídica del presidente de la República, deben distinguirse dos escenarios dependiendo de si sus actos se realizan o no en el ejercicio del mandato presidencial:
El primer párrafo del artículo 67 de la Constitución francesa establece el principio de inmunidad procesal del presidente por los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones. No obstante, dicho párrafo contempla dos excepciones:
La condena del jefe de Estado por la Corte Penal Internacional (artículo 53-2 de la Constitución) en casos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o actos de agresión.
La destitución del jefe de Estado por el Parlamento, actuando como Tribunal Supremo, en casos de incumplimiento de un deber manifiestamente incompatible con el ejercicio de su mandato (artículo 68 de la Constitución).
Paralelamente, y de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 67 de la Constitución francesa, el jefe de Estado goza de inviolabilidad temporal total, de modo que, durante el ejercicio de su mandato, no puede ser obligado a declarar ni ser objeto de ninguna acción judicial, investigación, indagación o enjuiciamiento (en cuyo caso se suspende el plazo de prescripción). Esta inviolabilidad finaliza un mes después del cese de sus funciones.
Regresando a Venezuela, cabe acotar que la responsabilización —y no solo la política— que se trasluce prístina e indubitable para declarársele al señor Maduro ya fue pronunciada políticamente, electoralmente y soberanamente el 28 de julio de 2024.
Las demás, que incluyen ilícitos de todo tipo e incluso delitos por los que deberá responder Maduro ante la CPI o ante la justicia aquí o allá donde esté ahora, suponen imputaciones, pero no solo para él. Empezó con Hugo Chávez y siguió con los felones que lisiaron, malograron y envilecieron al país, y que todavía están gobernando en medio de una facticidad que niega la validez del Estado mismo, por obra de sus herederos y de los cómplices propiciatorios de esta hora aciaga.
Nelson Chitty La Roche
nchittylaroche@gmail.com | @nchittylaroche
