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Discriminación política, otra tenaza del régimen

¿Quién le dio al castrismo el derecho de autoproclamarse como la única y suprema expresión del patriotismo y la cubanidad?

GUANTÁNAMO, Cuba.- Según los artículos 41 y 42 de la Constitución de la República de Cuba, todos los ciudadanos gozan de iguales derechos, están sujetos a iguales deberes y la discriminación por cualquier motivo que lesione a la dignidad humana está proscrita y sancionada por la ley.

Se trata de otro enunciado hermoso pero violado constantemente porque muchos cubanos  somos discriminados y continuamos siéndolo.

Por años no pudimos comprar en tiendas ni hospedarnos en hoteles, instalaciones concebidas únicamente para extranjeros. El mero hecho de conversar con un turista podía provocar nuestra detención y hasta un proceso judicial con disímiles consecuencias.

Actualmente ningún cubano millonario —que ya los hay viviendo aquí— puede invertir su dinero en áreas de importancia económica, ni acumular posesiones, lo cual sí se les permite a los inversionistas extranjeros. Eso también es discriminación.

Pero sin lugar a dudas la más lesiva a la dignidad humana es la discriminación política, algo que el castrismo ha ejercido con despampanante desvergüenza, violando incluso los postulados que sirvieron de base a su revolución. Es quizás por eso que ni siquiera la mencionan en el artículo 42 de la Constitución.

Las nuevas medidas migratorias y la discriminación

El pasado 30 de diciembre de 2017 el Consejo de Estado dictó el Decreto Ley No.352, “Sobre la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento de los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos”. Por su parte, la Aduana General de la República dictó el 28 de diciembre de 2017 la Resolución No.336/2017, que regula el acceso al país de embarcaciones turísticas.

Ambos instrumentos jurídicos están en vigor desde el pasado 1 de enero y son una prueba más de la discriminación que continúa practicando el castrismo en pleno siglo XXI.

El Decreto Ley No. 352 eliminó el requisito de avecindamiento para que los nacidos en el extranjero, de padre o madre cubanos, puedan adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento, solicitud que debe resolver el Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior.

Luego de regular cómo se tramitarán las solicitudes de ciudadanía de las personas interesadas, así como las inconformidades con las decisiones y las causas que provocan el archivo del expediente, la Disposición Especial segunda del Decreto Ley establece claramente que “ cuando el interesado, el padre o la madre cubanos o los representantes legales de los menores de edad comprendidos en el presente Decreto Ley, hayan cometido hechos o realizado acciones contra los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado cubano, se archiva el expediente iniciado y se notifica al solicitante”. A continuación se aclara que “los hijos menores de edad, de las personas a las que se refiere el párrafo anterior, al arribar a la mayoría de edad, pueden solicitar la adquisición de la ciudadanía cubana, de acuerdo con las demás disposiciones de este Decreto Ley”.

Como se aprecia, se está condicionando el reconocimiento de un derecho legítimo a la asunción de una postura política agradable al castrismo, la cual no sólo debe ser asumida por los padres del interesado sino también por este si ya es mayor de edad. O lo que es lo mismo, si los interesados quieren adquirir la ciudadanía cubana, tienen que amar al castrismo —real o simuladamente— identificado aquí como “los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado cubano”.

Se trata de otra prueba de la discriminación política ejecutada por el castrismo, algo aberrante, sin sustento legal en el derecho internacional y carente de solidez moral, porque, ¿quién le dio al castrismo el derecho de autoproclamarse como la única y suprema expresión del patriotismo y la cubanidad?

La discriminación llega al extremo de  que aun habiendo sido los padres del interesado unos fervorosos castristas, si mueren y el interesado menor de edad es adoptado por personas contrarias al régimen el expediente también se archiva.

En cuanto a la Resolución No. 336/2017 de la Aduana General de la República, modificativa de la Resolución No. 187, “Normas para el despacho y el control aduanero de buques y aeronaves”, del Jefe de la Aduana General de la República, de 1 de septiembre de 2008, autoriza que las personas que arriben a Cuba con fines turísticos en embarcaciones, pueden importar temporalmente vehículos automotores, pero esto no será permitido a los cubanos residentes en el extranjero. Es decir, un extranjero que arribe en tal condición tiene ese derecho pero alguien que haya nacido aquí y resida fuera no.

Sin dudas esto también es discriminatorio, como igualmente lo es que quienes vivimos aquí no podemos siquiera poner un pie en esas embarcaciones, mucho menos dar un paseo por nuestras costas o bahías. ¡Y este es un brevísimo muestrario de cómo se aplica de forma institucionalizada la discriminación en Cuba!

Aun así los castristas siguen con la cantaleta de que representan un proceso que lucha por la igualdad social y política y que constituyen un gobierno del pueblo y para el pueblo. Lo peor de la historieta es que todavía hay quien les cree.

Roberto Jesús Quiñones Haces

Roberto Jesús Quiñones Haces

Nació en la ciudad de Cienfuegos el 20 de septiembre de 1957. Es Licenciado en Derecho. En 1999 fue sancionado de forma injusta e ilegal a ocho años de privación de libertad y desde entonces se le prohíbe ejercer como abogado.

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