DictaduraEleccionesPolítica

La ausencia absoluta de Maduro

 

 

Es público, notorio y comunicacional que la cúpula usurpadora del poder en Venezuela ya acepta como un hecho cierto y definitivo la ausencia absoluta de Nicolás Maduro. La acepta en la práctica cotidiana, pero se niega a asumir las consecuencias jurídicas que se derivan de esa situación. Veamos algunos elementos que sustentan esta tesis.


Terminó la campaña iniciada en los primeros días de enero solicitando su retorno. Hoy, Delcy Rodríguez actúa como si fuese una presidenta investida de legalidad y legitimidad política. Ha asumido la Presidencia de la República de una manera que no corresponde al ejercicio de una persona llamada a suplir una vacante temporal. El poder que ejerce Delcy Rodríguez es el propio de una presidenta titular.


Ha designado ministros y ha destituido altos funcionarios. Ha modificado la imagen institucional de los despachos públicos y ha desaparecido la fotografía de Nicolás Maduro de buena parte de los ministerios y entes del Poder Nacional. Incluso ha colocado su propia imagen como comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional.


El hecho más reciente que ratifica su desempeño como presidenta titular es su viaje a la India. El artículo 187, numeral 17, de la Constitución establece que corresponde a la Asamblea Nacional autorizar las ausencias temporales del Presidente de la República cuando estas excedan de cinco días.


En consecuencia, la señora Delcy Rodríguez se dirigió a la Asamblea Nacional, presidida por su hermano Jorge Rodríguez, para solicitar autorización para ausentarse del territorio nacional, no en su condición de vicepresidenta encargada, sino como presidenta titular. Y así fue entendido y aprobado por el cuerpo legislativo. Es decir, durante ese lapso no estaba en funciones ni el presidente titular ni una vicepresidenta encargada de la Presidencia de la República.


Esto solo puede hacerlo un presidente titular, no un encargado. Un encargado existe precisamente para suplir al titular mientras este se encuentra temporalmente impedido para ejercer el cargo. Sin embargo, esta comunicación y la decisión adoptada por la Asamblea Nacional el martes 2 de junio de 2026 reconocen, de manera inequívoca, que Delcy Rodríguez actúa como presidenta titular y, sobre todo, que Nicolás Maduro ya no ejerce la Presidencia de la República.


Si los hechos narrados constituyen una prueba más que evidente de que Nicolás Maduro ha abandonado la Presidencia de la República, porque no puede ejercerla como consecuencia de su captura por parte del gobierno de los Estados Unidos y de su sometimiento a un proceso penal que lo mantiene recluido en una cárcel de Nueva York, no existe razón alguna para dudar de que estamos frente al supuesto de hecho previsto en los artículos 233 y 234 de la Constitución.


Además, el tiempo ha transcurrido de tal manera que está por cumplirse el límite máximo de ciento ochenta días que la Constitución permite a un encargado permanecer al frente del Poder Ejecutivo antes de que deban convocarse nuevas elecciones presidenciales.


De modo que, a confesión de parte, relevo de pruebas. La conducta de Delcy Rodríguez y de los demás órganos del Estado está claramente orientada a reconocer, de hecho, la ausencia absoluta de Nicolás Maduro y a admitir a Delcy Rodríguez como presidenta en funciones, no como vicepresidenta encargada.

Eso es precisamente lo que acaba de ocurrir con la autorización emanada de la Asamblea Nacional. Por ello, ese cuerpo legislativo no tiene otro remedio que valorar la ausencia de Nicolás Maduro, declarar la falta absoluta y ordenar la convocatoria de elecciones presidenciales. 

Así lo ordena la Constitución.


Si los responsables de los poderes públicos —me refiero al presidente de la Asamblea Nacional y a los diputados que la integran; a la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y a los magistrados de la Sala Constitucional y de la Sala Plena— no cumplen con su obligación de declarar la vacante, estarían incurriendo en una grave dejación de sus responsabilidades.

Además, estarían permitiendo la usurpación de la función pública por parte de Delcy Rodríguez. Conviene recordar el mandato contenido en el artículo 138 de la Constitución: «Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos».

Grave precedente y grave situación institucional la que están creando con esta tamaña ilegalidad. Cada día que transcurre sin reconocer formalmente la falta absoluta de Nicolás Maduro profundiza la ruptura del orden constitucional y agrava la ilegitimidad de quienes ejercen el poder al margen de las normas fundamentales de la República.


Queda, entonces, en manos de estos poderes constituidos rectificar, declarar la falta absoluta y convocar la elección presidencial de conformidad con lo establecido en los artículos 233, 234 y concordantes de la Constitución de la República de Venezuela.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba